PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE OROZCO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.156.630 domiciliado en San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio RAFAEL EUGENIO CARRERO GALAVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.505.
PARTE DEMANDADA: NORA CAMPOS DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-22.156.674, domiciliada en la Urbanización Los Rosales calle C Nº 2-71, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y DIANA CAROLINA PARRA ROMERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.089.441, domiciliada en la Urbanización Los Rosales, calle C Nº 2-71 de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: NORELIS DEL VALLE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.103.135, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48098..
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 263-2026
CAPITULO I
Recibido por distribución en fecha 12 de mayo de 2026, demanda de Reconocimiento de Contenido y firma interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE OROZCO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.156.630, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL EUGENIO CARRERO GALAVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.505, a fin de que las ciudadanas NORA CAMPOS DE OROZCO y DIANA CAROLINA PARRA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.156.674 y E-83.089.441, la primera en su carácter de cónyuge del cedente LUIS ENRIQUE OROZCO FLORES y la segunda como testigo presencial de la negociación celebrada entre ellos y así reconozcan el contenido y firma en el documento privado suscrito en fecha 15 de marzo de 2.022, y que es el siguiente:
“Yo, LUIS ENRIQUE OROZCO FLORES, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.410.995, domiciliado en San Juan de Colón Municipio Ayacucho Estado Táchira y hábil civilmente, contando para este acto con el consentimiento de mi cónyuge: NORA CAMPOS DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.156.674, de mi igual domicilio y civilmente hábil; a través del presente documento declaro: CEDO: Real, pura, simple, perfecta e irrevocable a mi hijo: CARLOS ENRIQUE OROZCO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.156.630, del mismo domicilio y hábil civilmente; TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES que tengo y me corresponden sobre los siguientes bienes inmuebles y que se corresponden con el 50 por Ciento (50%) del valor total de cada uno de ellos : PRIMERO: Sobre EL RESTO de Un terreno Propio, ubicado en la Urbanización “ Los Rosales” de la Ciudad de San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, donde existe Un galpón de techo de zinc, pisos de cemento y Una Casa para habitación de paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, dos(2) habitaciones, cocina, baño y demás anexidades, alinderado generalmente así: FRENTE: Con la carrera pública. FONDO: Con un Callejón con agua. COSTADO DERECHO: Con propiedad que es o fue de Elisa Rosales de Salas. COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad que es o fue de María Agripina Rosales. Los Derechos y Acciones sobre el inmueble así descrito y cedido me pertenecen por haberlo adquirido durante la Sociedad conyugal y en virtud de documento de compra-venta inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, bajo el N° 92 Tomo I Folios 152 al 153 Protocolo Primero de fecha 30 de Agosto de 1.988. SEGUNDO: Sobre Un inmueble constituido por un Terreno Propio y la casa para Habitación sobre el construida, ubicada en la Urbanización Los Rosales de esta ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, compuesta de sala de recibo, 2 habitaciones, cocina, comedor, Un( 1) baño. Un (1) sanitario, agua del Acueducto Rural, luz eléctrica y demás adherencias y pertenencias que le son propias, alinderada y medida así: FRENTE: Con la carrera pública, mide Doce (12) metros COSTADO DERECHO: Con propiedad que es o fue de Argenida Contreras Ibarra, mide Treinta y Dos (32 mts). COSTADO IZQUIERDO: Con la Parcela N° 14, propiedad de Luis Santamaría, mide Treinta y Cuatro Metros (34 m.). FONDO: En forma sesgada, mide Nueve metros (9m.)Con Cincuenta Centímetros (50 cts.), con un Callejón con agua. Los Derechos y Acciones sobre el inmueble así descrito y cedido me pertenecen por haberlos adquirido durante la Sociedad conyugal y en virtud de documento de compra-venta inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, bajo el N° 37 Tomo X Folios 125 al 127 Protocolo Primero de fecha 30 de Junio de 1.995. TERCERO: Sobre un Terreno Propio ubicado en el Barrio “Las Flores” de la ciudad de San Juan de Colón Municipio Ayacucho Estado Táchira que mide Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15,50 m.) de FRENTE por Treinta y Tres Metros (33 m.) de FONDO O LARGO, alinderado así: FRENTE: Calle en proyecto. COSTADO DERECHO: Calle o carrera también en proyecto. FONDO y COSTADO IZQUIERDO: Con Propiedad que es o fue de Orlando Chacón. Los Derechos y Acciones sobre el inmueble así descrito y cedido me pertenecen por haberlos adquirido durante la Sociedad conyugal y en virtud de documento de compra-venta inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, bajo el N° 96 Tomo I Folios 232 al 233 Protocolo Primero de fecha 10 de Septiembre de 1.987. Con el otorgamiento del presente documento traspaso a mi Cesionario la plena propiedad, dominio y posesión de los Derechos y acciones sobre los inmuebles referidos, con todos los usos, costumbres y servidumbres conocidas, libres de gravamen y bajo el saneamiento de ley, Y yo, CARLOS ENRIQUE OROZCO CAMPOS ya identificado, declaro que acepto la CESION que a través del presente documento se me hace y declaro estar conforme con su contenido. Así lo decimos y firmamos, en forma privada y con la presencia de una testigo hábil, que da fe del Acto Jurídico aquí realizado, en San Juan de Colón Municipio Ayacucho Estado Táchira a los 15 días del mes de Marzo de 2022”.-
En tal sentido, solicita el demandante CARLOS ENRIQUE OROZCO CAMPOS, la comparecencia de las ciudadanas NORA CAMPOS DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-22.156.674, en el carácter de cónyuge del CEDENTE LUIS ENRIQUE OROZCO FLORES, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº E-81.410.995, fallecido según acta de defunción Nº 269 de fecha 20 de diciembre de 2025, emitida por Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y DIANA CAROLINA PARRA ROMERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.089.441, en el carácter de Testigo Presencial y quien convalida con su firma el acto de Cesión Pura y Simple de Derechos y Acciones, realizado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1363, 1364 y 1365 del Código Civil y 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar contestación a la presente demanda.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2026, el Tribunal le dio entrada a la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, acordando emplazar a la parte demandada ciudadanas NORA CAMPOS DE OROZCO ya identificada y DIANA CAROLINA PARRA ROMERO, ya identificada, para que comparezcan por ante este Tribunal al vigésimo (20º) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda (F-19)
En fecha 04 de junio de 2026, la ciudadana NORA CAMPOS DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-22.156.674, en el carácter de cónyuge del CEDENTE LUIS ENRIQUE OROZCO FLORES, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº E-81.410.995, fallecido según acta de defunción Nº 269 de fecha 20 de diciembre de 2025, emitida por Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y DIANA CAROLINA PARRA ROMERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.089.441, en el carácter de Testigo Presencial y quien convalida con su firma el acto de Cesión Pura y Simple de Derechos y Acciones, asistidas por la abogada, en ejercicio NORELIS DEL VALLE CHACON ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.103.135, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.098, para exponer y manifestar: PRIMERO: Se dan por citadas personalmente en la presente causa para el Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado. SEGUNDO: Declaran de manera libre, espontanea sin coacción ni apremio que Reconocen en su Contenido y Firma el Documento Privado objeto de la presente controversia, celebrado en fecha 15 de marzo de 2022, celebrado entre el fallecido LUIS ENRIQUE OROZCO FLORES, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº E-81.410.995, con la autorización de su cónyuge ciudadana NORA CAMPOS DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-22.156.674, del Acto Jurídico CESION PURA y SIMPLE DE DERECHOS Y ACCIONES SOBRE VARIOS INMUEBLES, que fue realizada por él en su carácter de CEDENTE, dando en cesión todos los derechos y Acciones y que se corresponden con el 50 por Ciento (50%) del valor total de cada uno de ellos que poseía al ciudadano CARLOS ENRIQUE OROZCO CAMPOS, ya que tenían pleno conocimiento del trámite de lo que estaba realizando y autoricé con mi firma dichos actos, en el primero de los casos y respecto a la segunda declarante fue testigo presencial de dichos actos, convalidando con su firma lo sucedido. TERCERO: El documento objeto del Reconocimiento se trata de una CESION PURA Y SIMPLE DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES que le correspondían al CEDENTE sobre varios inmuebles y que se corresponden con el 50 por Ciento (50%) del valor total de cada uno de ellos ubicados el primero en la Urbanización Los Rosales de la ciudad de Colon, Municipio Ayacucho Estado Táchira, el segundo en la Urbanización Los Rosales de esta ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y el tercero en el Barrio “Las Flores” de la ciudad de San Juan de Colón Municipio Ayacucho Estado Táchira, descritos por sus características, linderos y medidas en el documento privado de fecha 15 de marzo de 2022.
Los inmuebles cedidos le pertenecen en un 50% al cedente LUIS ENRIQUE OROZCO FLORES, fallecido según acta de defunción Nº 269 de fecha 20 de diciembre de 2025, emitida por Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el primer inmueble por documento de compra-venta inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, bajo el N° 92 Tomo I Folios 152 al 153 Protocolo Primero de fecha 30 de Agosto de 1.988; el segundo inmueble adquirido durante la Sociedad conyugal y en virtud de documento de compra-venta inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, bajo el N° 37 Tomo X Folios 125 al 127 Protocolo Primero de fecha 30 de Junio de 1.995; y el tercer inmueble por documento de compra-venta inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, bajo el N° 96 Tomo I Folios 232 al 233 Protocolo Primero de fecha 10 de Septiembre de 1.987.
Que la cónyuge del cedente y la testigo manifiestan que son sus firmas y huellas en el documento objeto de la presente acción sobre la Cesión Pura y Simple del 50% de los Derechos y Acciones que le corresponden, de conformidad con lo establecido en los artículos 1363, 1364 y 1365 del Código Civil y 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo renuncian a los lapsos procesales que se establecen al respecto y se ponga fin a la presente demanda. (fl. 21 y 22)
CAPITULO II
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
En el caso de marras, el ciudadano CARLOS ENRIQUE OROZCO CAMPOS, asistido por el abogado RAFAEL EUGENIO CARRERO GALAVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.505, interpuso demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, contra las ciudadanas NORA CAMPOS DE OROZCO, en el carácter de cónyuge del CEDENTE LUIS ENRIQUE OROZCO FLORES, fallecido y DIANA CAROLINA PARRA ROMERO, en el carácter de Testigo Presencial de un documento privado, de fecha 15 de marzo de 2022, en el cual da en Cesión Pura y Simple de Derechos y Acciones y que se corresponden con el 50 por Ciento (50%) del valor total de cada uno de los inmuebles ya descritos en el documento de Reconocimiento de Contenido y Firma de presente expediente.
Por su parte las demandadas de auto NORA CAMPOS DE OROZCO y DIANA CAROLINA PARRA ROMERO, en fecha 04 de junio de 2026, se dieron por citadas, contestaron la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado y renunciaron a los lapsos procesales (fl.21 y 22), suscrito entre ellos y el ciudadano CARLOS ENRIQUE OROZCO CAMPOS, en fecha 15 de marzo de 2022, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 15 de marzo de 2022. Así se decide.-
CAPÍTULO III
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE OROZCO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.156.630, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL EUGENIO CARRERO GALAVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.505, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 15 de marzo de 2022. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte de la ciudadana NORA CAMPOS DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-22.156.674, en el carácter de cónyuge del CEDENTE LUIS ENRIQUE OROZCO FLORES, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº E-81.410.995, fallecido según acta de defunción Nº 269 de fecha 20 de diciembre de 2025, emitida por Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y DIANA CAROLINA PARRA ROMERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.089.441, en el carácter de Testigo Presencial y quien convalida con su firma el acto de Cesión Pura y Simple del 50% de los Derechos y Acciones que le corresponden al cedente ya identificado, asistidas por la abogada, en ejercicio NORELIS DEL VALLE CHACON ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.103.135, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.098, que aparece inserto al folio 8 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley, junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
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