REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5224-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALIX MILAGROS DURAN AMOROCHO venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N.º V-24.189.124, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 182.329.
DEMANDADOS: AURA ELISA GONZALEZ DE LUGO, YOLEYDA DEL CARMEN LUGO GONZALEZ, ENDIS LUGO GONZALEZ, GENARO DE JESUS LUGO GONZALEZ, RAFAEL ANGEL LUGO GONZALEZ, AURA ELENA LUGO GONZALEZ y ELVIRA DE JESUS LUGO DE GUTIERREZ, venezolanos, viuda la primera, casados el cuarto y la última y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad No. V.-4.328.276, V-9.399.625, V-9.394.727, V-5.563.054, V-11.911.068, V- 11.223.302, V- 10.236.858, en su orden respectivo, domiciliados en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles y NERIO ARCENIO LUGO GONZALEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.223.367, de igual domicilio y hábil, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano FERNANDO ANTONIO LUGO GONZALEZ venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V.- V-9.390.112, de igual domicilio y civilmente hábil, tal como se evidencia en Documento Autenticado por ante La Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, inserto bajo el Nº 12, Tomo: 2, folio 110 al 114, de fecha 04 de Marzo del año 2026.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 04 de junio de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por la ciudadana ALIX MILAGROS DURAN AMOROCHO, plenamente identificada en autos.
En fecha 04 de junio de 2026, los ciudadanos AURA ELISA GONZALEZ DE LUGO, YOLEYDA DEL CARMEN LUGO GONZALEZ, ENDIS LUGO GONZALEZ, GENARO DE JESUS LUGO GONZALEZ, RAFAEL ANGEL LUGO GONZALEZ, AURA ELENA LUGO GONZALEZ, ELVIRA DE JESUS LUGO DE GUTIERREZ, NERIO ARCENIO LUGO GONZALEZ actuando nombre propio y representación del ciudadano FERNANDO ANTONIO LUGO GONZALEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332, actuando con el carácter de demandados y la ciudadana ALIX MILAGROS DURAN AMOROCHO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: nos damos por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENIMOS em presente demanda, en los siguientes términos: A- convenimos en todas y cada de uno de términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento Reconocemos tanto el contenido, como la firma y las huellas estampadas por nosotros documento privado de fecha 12 de Mayo del año 2026, el cual fue acompañado al de demanda, que se encuentra anexado con la letra "A" en la presente causa.
TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Jueza, se sirva homologar el presente convenimiento le imparta el carácter de Sentencia basada en la Autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana ALIX MILAGROS DURAN AMOROCHO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V.-4.189.124, inscrita bajo el Nº 182.329, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; debidamente asistida Ejercicio de la profesión MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V.-18.637.527, inscrita bajo el Nº 182.329, con domicilio procesal en el Edificio Gerson, segundo piso oficina Nº 2, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, correo electrónico brokmary@hotmail.com jurídicamente hábil, quien manifestó lo siguiente: vista la solicitud de la parte demandada procesales, doy mi consentimiento, y estoy conforme, solicitamos Juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, También solicitamos la copia fotostática certificada de la Sentencia y el desglose del Documento Privado. No se expuso más, terminó, se leyó y conformes firman…”

En fecha 09 de junio de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos AURA ELISA GONZALEZ DE LUGO, YOLEYDA DEL CARMEN LUGO GONZALEZ, ENDIS LUGO GONZALEZ, GENARO DE JESUS LUGO GONZALEZ, RAFAEL ANGEL LUGO GONZALEZ, AURA ELENA LUGO GONZALEZ, ELVIRA DE JESUS LUGO DE GUTIERREZ, NERIO ARCENIO LUGO GONZALEZ actuando nombre propio y representación del ciudadano FERNANDO ANTONIO LUGO GONZALEZ, plenamente identificados en autos, emplazando a las partes demandadas e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 04 de junio de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión

Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/dysd/chgl.-
Exp. 5224-2026











La suscrita secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. HACE CONSTAR: Que los documentos que anteceden fueron desglosados del expediente número 5224-2026, Cuya Carátula enuncia: DEMANDANTE: ALIX MILAGROS DURAN AMOROCHO. DEMANDADOS: AURA ELISA GONZALEZ DE LUGO, YOLEYDA DEL CARMEN LUGO GONZALEZ, ENDIS LUGO GONZALEZ, GENARO DE JESUS LUGO GONZALEZ, RAFAEL ANGEL LUGO GONZALEZ, AURA ELENA LUGO GONZALEZ, ELVIRA DE JESUS LUGO DE GUTIERREZ, NERIO ARCENIO LUGO GONZALEZ actuando nombre propio y representación del ciudadano FERNANDO ANTONIO LUGO GONZALEZ. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA”, de conformidad con los artículos 112 del Código de Procedimiento Civil. En Coloncito, hoy martes nueve (09) días del mes de junio de dos mil veintiséis. -

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza