REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD N° 5588-2026

SOLICITANTE: JOSE JAVIER MONTILVA, venezolano, soltero, titular de la cedulas de identidad No. V-12.487.375, domiciliado en el Sector el Venado parte alta, Parroquia la Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.258.254 e inscrita en el IPSA bajo el N° 227495.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

PARTE EXPOSITIVA
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO fue presentada por el ciudadano JOSE JAVIER MONTILVA, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificado en autos, quien a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio particular, construyo unas Mejoras, consistente en una casa, para habitación, edificada con bloques de concreto, pisos vaciados en concreto, techo de zinc con sobrepuesto con sus respectivas amarres, puertas y ventanas metálicas, distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación y un (01) baño, un tanque de concreto para almacenar una cantidad de 2.000 litros de agua, cuenta con conexiones de aguas blancas, aguas negras, y conexiones de eléctricas de 110 y 120 Voltios, además de las bienhechurías, también tengo en gran parte del lote de terreno, pastos artificiales, cultivos de cacao y Guanábano, todo encerrado con horcones de madera y alambre de púas, radicadas sobre un Lote de Terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, UBICADO EN EL SECTOR EL VENADO, PARTE ALTA, PARROQUIA LA TENDIDA, MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA, con un área total de terreno de: SEIS HECTAREAS CON MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (6) Has con 1.797 Mts2), divida en dos (02) Áreas de lotes de terrenos: AREA UNO (01) 0 LOTE UNO (01): con una extensión de: Cuatro Hectáreas con Mil Ochocientos Doce Metros cuadrados (4 Has con 1.812 Mts2); cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Del Vértice P1 al P10, Colinda con mejoras de Jose Maria Marquez, en una extensión de Ciento Ochenta y Ocho Metros con Treinta y Siete Centimetros (188.37 Mts); ESTE: Del Vértice P10 al P9, en parte colinda con Camellón Publico, y en parte con Área 2, en una extensión de Ciento Noventa y Nueve Metros con Setenta Centimetros (199,70 Mts); SUR: Del Vértice P9 al P7. Colinda con mejoras de Jose Contreras, en una extensión de Doscientos Cincuenta y Ocho Metros con Dieciséis Centimetros (258,16 Mts); OESTE: del Vértice P7 al P2, Colinda con Reserva del Caño, en una extensión de Doscientos Cuarenta y Dos Metros con Ochenta y Nueve Centimetros (242,89 Mts). AREA DOS (02) 0 LOTE DOS: con una extensión de: Una Hectáreas con Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cinco Metros cuadrados (1 Has con 9.985 Mts2); cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Del Vértice P18 al P16, Colinda con mejoras de Amado Duarte, en una extensión de Doscientos Dos Metros con Setenta Centimetros (202,70 Mts); ESTE: Del Vértice P16 al P13, colinda con Reserva del Caño, en una extensión de Ciento Nueve Metros con Sesenta y Cuatro Centimetros (109,64 Mts); SUR: Del Vértice P13 al P11, Colinda con mejoras de Juan Márquez, en una extensión de Ciento Noventa y Dos Metros con Sesenta y Nueve Centimetros (192,69 Mts); OESTE: del Vértice P11 al P18, Colinda con Camellón Publico, en una extensión de Ciento Trece Metros con Cincuenta Centimetros (113,50 Mts). Mediante este instrumento adquisitivo que legalmente se acredite como único y legítimo propietario de las mejoras antes descritas, y en resguardo de sus intereses.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…”.


Por su parte el artículo 937 eiusdem, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En decisión de fecha 06 de noviembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero (Jurisprudencia, Pierre Tapia, Tomo II. Pág. 914) estableció:
“…El título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las Justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil (artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que los evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos…”.

En Sentencia de fecha 27 de abril de 2001, N°. 00-278, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se señaló:
“…Así lo ha interpretado esta Corte:
“Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso…”

SEGUNDA: Para fundamentar la petición del ciudadano JOSE JAVIER MONTILVA, plenamente identificado en autos, en fecha 03 de junio de 2026 rindieron declaración los ciudadanos JOSE MARIA MARQUEZ CONTRERAS y BENITO JOSE LUCINDO MATOS SAAVEDRA, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.200.480 y V-5.509.704, en su orden respectivo, ¬¬¬los cuales rindieron su testimonio por ante este Tribunal. Revisadas exhaustivamente las testimoniales observa quien aquí juzgadora que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas aportadas por la solicitante, además inspiran confianza a esta juzgadora debido a su edad y al lugar donde viven, aunado a que sus dichos tienen la apariencia de ser verdad debido a la sinceridad con que se expresaron, por lo tanto, el testimonio rendido, a juicio, apreciación y valoración, de quien decide considera que no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según lo dispuesto en el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
TERCERA: Ahora bien del estudio de la presente causa este Tribunal observa que nos encontramos ante un procedimiento voluntario, establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual tiene como finalidad las diligencias dirigidas a demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado y realizadas las actuaciones ordenadas por el Tribunal, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, resultará forzoso para este Tribunal declarar suficientes las probanzas evacuadas a los fines de asegurarle a la parte solicitante el ciudadano JOSE JAVIER MONTILVA, plenamente identificado, construyo dichas mejoras consistente de una casa para habitación, radicadas sobre un Lote de Terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, ubicado en el Sector el Venado parte alta parroquia La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE JAVIER MONTILVA, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se DECLARAN BASTANTES Y SUFICIENTES, el derecho de propiedad y posesión que , construyo unas Mejoras, consistente en una casa, para habitación, edificada con bloques de concreto, pisos vaciados en concreto, techo de zinc con sobrepuesto con sus respectivas amarres, puertas y ventanas metálicas, distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación y un (01) baño, un tanque de concreto para almacenar una cantidad de 2.000 litros de agua, cuenta con conexiones de aguas blancas, aguas negras, y conexiones de eléctricas de 110 y 120 Voltios, además de las bienhechurías, también tengo en gran parte del lote de terreno, pastos artificiales, cultivos de cacao y Guanábano, todo encerrado con horcones de madera y alambre de púas, radicadas sobre un Lote de Terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, UBICADO EN EL SECTOR EL VENADO, PARTE ALTA, PARROQUIA LA TENDIDA, MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA, con un área total de terreno de: SEIS HECTAREAS CON MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (6) Has con 1.797 Mts2), divida en dos (02) Áreas de lotes de terrenos: AREA UNO (01) 0 LOTE UNO (01): con una extensión de: Cuatro Hectáreas con Mil Ochocientos Doce Metros cuadrados (4 Has con 1.812 Mts2); cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Del Vértice P1 al P10, Colinda con mejoras de Jose Maria Marquez, en una extensión de Ciento Ochenta y Ocho Metros con Treinta y Siete Centimetros (188.37 Mts); ESTE: Del Vértice P10 al P9, en parte colinda con Camellón Publico, y en parte con Área 2, en una extensión de Ciento Noventa y Nueve Metros con Setenta Centimetros (199,70 Mts); SUR: Del Vértice P9 al P7. Colinda con mejoras de Jose Contreras, en una extensión de Doscientos Cincuenta y Ocho Metros con Dieciséis Centimetros (258,16 Mts); OESTE: del Vértice P7 al P2, Colinda con Reserva del Caño, en una extensión de Doscientos Cuarenta y Dos Metros con Ochenta y Nueve Centimetros (242,89 Mts). AREA DOS (02) 0 LOTE DOS: con una extensión de: Una Hectáreas con Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cinco Metros cuadrados (1 Has con 9.985 Mts2); cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Del Vértice P18 al P16, Colinda con mejoras de Amado Duarte, en una extensión de Doscientos Dos Metros con Setenta Centimetros (202,70 Mts); ESTE: Del Vértice P16 al P13, colinda con Reserva del Caño, en una extensión de Ciento Nueve Metros con Sesenta y Cuatro Centimetros (109,64 Mts); SUR: Del Vértice P13 al P11, Colinda con mejoras de Juan Márquez, en una extensión de Ciento Noventa y Dos Metros con Sesenta y Nueve Centimetros (192,69 Mts); OESTE: del Vértice P11 al P18, Colinda con Camellón Publico, en una extensión de Ciento Trece Metros con Cincuenta Centimetros (113,50 Mts).Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se dejan a salvo los derechos que pudieran corresponderles a terceros que aleguen igual o mejor derecho. CUARTO: Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m. Conste.

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


YOB/chgl
Sol. 5588-2026.