REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Coloncito, lunes ocho (08) de junio de dos mil veintiseis (2026).-
216 y 167°
Visto el oficio N° 20-F-14-0339-2026 de fecha 02 de junio de 2026 suscrito por la ciudadana Abg. ANDREA ESTEFANIA BERNAL COLMENARES, Fiscal Provisorio Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Táchira, la cual se recibió en el correo institucional de este Tribunal: juzgadompiospanamericano@gmail.com en fecha 03 de junio de 2026, en la que expone la opinión NO FAVORABLE, así como la sugerencia de que el Tribunal competente para conocer la presente solicitud es el Tribunal de Municipio. Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Ahora bien, de la opinión No Favorable emitida por la Fiscal especializada, este Juzgado a los fines de una recta administración de justicia y en aras de evitar dilaciones y reposiciones inútiles, de conformidad con los principios Constitucionales, por lo tanto, este Tribunal es INCOMPETENTE para conocer el presente solicitud, este Tribunal resuelve: Declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud, en virtud de que en la misma se pretende rectificar Acta de Nacimiento No. 562 de fecha 20 de octubre de 1977 perteneciente a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MATHEUS REYES, plenamente identificada en autos ya que la referida acta se encuentra inserta en el Registro civil del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al cual se acuerda remitir la presente causa. En la debida oportunidad legal, se remitirá mediante oficio la presente solicitud al mencionado Tribunal, una vez quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte astora la regulación de la competencia, conforme lo establece el artículo 69 del Codigo de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Juez Provisorio secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/lorena .-
Solicitud N° 5586-2026
|