REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
2150 y 1670
Coloncito, lunes ocho (08) de junio de 2026
EXPEDIENTE N O 5217-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante ROSALINA CALDERON RIOS, venezolana, titular de la
cédula de identidad N.O V-32.793.568, quien actúa en beneficio e interés de su niño PICON CALDERON.
Parte Demandada ENDER JAVIER PICON PEREZ venezolano, titular de la
cédula de identidad N.O V-31.565.431.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convencimiento celebrado por ante este Despacho, en fecha 03 de junio de 2026 por los ciudadanos ROSALINA CALDERON RIOS y ENDER JAVIER PICON PEREZ, plenamente identificados en autos, por Obligación de Manutención en beneficio de su niña PICON CALDERON, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el NO 52172026, del libro L-IO. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano ENDER JAVIER PICON PEREZ, ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS en moneda colombiana semanalmente y se compromete en un 50% en cubrir los gastos médicos, medicina y otros q se generen SEGUNDO: La ciudadana ROSALINA CALDERON RIOS acepta dicho ofrecimiento y se compromete en firmar un recibo cada vez q le pague la semana de manutención TERCERO: Ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo. Es Todo se levanta la presenta acta y estando conformes firman. -
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
La demandante consignó copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los progenitores, así como copia simple de un oficio N 002-2026 del Consejo de Protección de Niño Niña y Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y la copia simple del Acta de Nacimiento: Nro. 38, de fechas 09/02/2024, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano parroquia la Palmita del Estado Táchira, correspondiente a su niño PICON CALDERON, en medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se lp otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por Io que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este J uzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público del estado Táchira
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disney Y. Sánchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/nmgb-
Exp. 5195-2026.