REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5210-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: OMAIRA AIDEE CABEZA RAMIREZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.219.490, domiciliada en la Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil civilmente; asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.681.636, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.332.
DEMANDADA: GLENDA MERCEDES AGUILAR RODRIGUEZ, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad V-17.328.400, domiciliada en la Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil civilmente;
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 01 de junio de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana OMAIRA AIDEE CABEZA RAMIREZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 01 de junio de 2026, La ciudadana GLENDA MERCEDES AGUILAR RODRIGUEZ, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana OMAIRA AIDEE CABEZA RAMIREZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, 8-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 14 de Mayo de 2026, que textualmente dice así: "Yo, GLENDA MERCEDES AGUILAR RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.328.400, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva a la ciudadana OMAIRA AIDEE CABEZA RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N.º V. 11.219.490, domiciliada en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil; Unas mejoras de mi propiedad consistente en una casa para habitación, de techos de zinc, pisos de cemento pulido, paredes de bloque, distribuida en dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (2) baños, garaje con techo de zinc, con puertas y ventanas de hierro, área de servicio, sistema de fluido eléctrico, servicio de aguas blancas y aguas servidas y demás anexidades que le son propias. ubicada en el Sector La primavera, kilómetro 3, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con una extensión de Trescientos Veinticuatro Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (324,70 Mts2), con un área construida de Ciento Once Metros con Treinta Centímetros (111,30 Mts/Cmts), dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE:, Colinda con servidumbre de paso que tiene cinco metros de ancho, en una extensión de Veinte Metros (20Mts); SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Luz Marina Mora, en una extensión de Diecinueve Metros con Cincuenta Centímetros (19.50Mts); ESTE: linda con mejoras que son o fueron de Ana María Mora, en una extensión de Dieciséis Metros Cincuenta Centímetros (16,50 Mts/Cmts); OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Ana María Mora, en una extensión de Dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros (16,50 Mts/Cmts). escrito y vendo a través el presente documento es todo lo adquirido como consta en Documento Privado de venta de fecha 27 de febrero del año 2023 Homologado mediante Sentencia dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Panamericano, Samuel Darío Maldonado, y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha G8 de Marzo del año 2023. Expediente Nº 3.686-2023. El precio de la presente venta es la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000,00) que declaro recibidos en este acto a mi entera y trasmito a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligada al saneamiento de Ley, Y yo, OMAIRA AIDEE CABEZA RAMIREZ, la compradora ya identificada, declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. Por vía privada hoy 14 de Mayo del año 2026. en La Tendida. Municipio Samuel Darío Maldonado el Estado Táchira siendo nuestras las huellas V Firmas que aparecen al pie del presente documento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados". TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana OMAIRA AIDEE BEZA RAMIREZ, plenamente identificada en autos, en su carácter de demandante, Asistida en este acto r el Abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogado de libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N.º 33.332, con domicilio procesal en el Edificio Yerson, primer piso, oficina N.º 1, Αν. de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia ficada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”

En fecha 04 de junio de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana GLENDA MERCEDES AGUILAR RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 01 de junio de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy cuatro (04) de junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza



YOB/chgl
Exp. 5210-2026.