REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente Nº 5209-2026
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: ANA TERESA PEREZ CONTRERAS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.353.226, domiciliada en Caño Amarillo, parroquia Bocono, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, asistida por la profesional del derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADO: DANIEL ENRRIQUE QUINTERO PULIDO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-13.229.466, domiciliado en Tovar, municipio Tovar del estado Mérida.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 01 de Junio de 2026, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana ANA TERESA PEREZ CONTRERAS, plenamente identificada en autos.
En fecha 01 de junio de 2026, el ciudadano DANIEL ENRRIQUE QUINTERO PULIDO, plenamente identificado en autos, asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 182.329, en su condición de demandados y la ciudadana ANA TERESA PEREZ CONTRERAS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de demandante, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, SEGUNDO De conformidad con lo establecido en el articulo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos A) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento B) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 29 de Julio de 2025, que textualmente dice así: "Yo, DANIEL ENRRIQUE QUINTERO PULIDO venezolano, mayor de edad, soltero titular de la Cédula de Identidad N' V. 13.129 466, domiciliado en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y electiva, perfecta e irrevocable a la ciudadana ANA TERESA PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V-9.353.226, domiciliada en Caño Amarillo, Parroquia Bocona, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira y hábil, Todos los Derechos y acciones que me corresponden sobre un late de terreno ubicado en su mayor parte en La Aldea Caño El Tigre, jurisdicción del Municipio Zea del estado Mérida y una pequeña parte a inmediaciones del Caserio El Bojadal, Aldea San Antonio del actual Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, cuyos linderos generales son los siguientes ESTE que es su FRENTE carretera que conduce a la Panamericana, separando cerca de alambre, LADO IZQUIERDO con terrenos de la Sucesión de Nicasio Molina y de Manuel Molina, dividiendo cerca de alambre y luego sigue con una borda hasta llegar al Rio Escalante; LADO DERECHO terreno de la sucesión de Roberto Carrero, dividiendo en parte cerca de alambre y en parte cerca de barbasco hasta llegar al Rio Escalante, FONDO El Rio Escalante que separa terrenos de la Sucesión. Cuyos linderos particulares se enmarcan dentro de las siguientes medidas y linderos, área total Cinco Hectáreas con Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta Centimetritos (5 Has con 146,50 Mts/Cmts), NOROESTE del Vértice P11 al P14, Mide Ciento Cincuenta Metros con Cuatro Centímetros (150,04 Mts/Cmts), colinda con camellón vecinal que separa terreno de la sucesión Quintero Pacheco; NORESTE del Vértice P14 al P1, Mide Cuatrocientos Noventa y Siete Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (497,52 Mts/Cmts), colinda en parte con camelión principal y en parte con terreno propiedad de la sucesión Quintero Pacheco, SURESTE del Vértice P1 al P2. Mide Cincuenta y Dos Metros con Treinta y Cinco Centímetros (52,35 Mts/Cmts), colinda con terreno de la sucesión Quintero Pacheco: SUROESTE: del Vértice P2 al P11, Mide Quinientos Treinta y Cuatro Metros con Treinta y Dos Centímetros (534,32 Mts/Cmts), colinda con en parte con terreno de la sucesión Quintero Pacheco y en parte con terreno propiedad de Frank Molina. Dentro de este lote de terreno se encuentran las siguientes mejoras dos lagunas naturales con todas sus instalaciones, una troja para 400 matas de parchita aproximadamente, un galpón para la cría de pollos con su respectivo matadero con capacidad aproximada de 1.000 pollos; una vaquera pequeña en construcción, tres cochineras terminadas y un en construcción; un galpón pequeño para gallinas con capacidad aproximada de 300 gallinas, cultivos de matas de piña y de cacao; una casa para habitación, edificada sobre bases de concreto y cabilla, paredes de bloques frisadas y pisos de cemento, techo de machimbre en parte y en parte de asbesto, distribuida en dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, área de servicio y demás anexidades que le son propias, un caney de techo de lucateba con pisos de cemento, área de fogón, lavaplatos, y área social; una piscina para niños, una poza de cemento para recibir alevines; un cuarto para depósito de herramientas y al lado un gallinero encerrado en malla gallinera; en la actualidad dentro de las lagunas indicadas existe una cría aproximada de 3.000 bagres los cuales están en sociedad con el aquí vendedor y una tercera persona, en convenido entre las partes aquí contratantes que en un lapso de dos o tres meses las mismas estarán listas para beneficiar y serán repartidas en partes iguales es decir, 50% y 50% entre los aquí compradores y la tercera persona (Sr Guillermo también conocido como El Chorro), En la entrada de la finca propiedad de la sucesión existe un embarcadero con corrales de hierro para ganado cuyos derechos que le asisten allí al vendedor entran a formar parte de esta negociación. Los Derechos y Acciones aquí descritos y vendidos es todo lo adquirido por herencia a la muerte de mi Padre ciudadano LUIS ALFONSO QUINTERO PACHECO, como se evidencia en Declaración Sucesoral Solvencia de Sucesiones Registro Nº 12/202 Expediente Nº 071/2010, y se corresponde a todo lo descrito en el Numeral Terceros de la Declaración indicada Forma 32-Алехо 1. № 00100934, el causante lo adquirió a su vez como consta en Documento Protocolizado por ante La Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 18/07/1083, bajo el Nt 03, Folios 03 al 11, Libro Primero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. El precio de esta venta es la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00) los cuales declaro haber recibido de mano de la compradora. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a la compradora todos los derechos de propiedad y posesión que me asisten sobre los mencionados derechos y acciones, libre de gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo ANA TERESA PEREZ CONTRERAS, ya identificada declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me por ser seria y cierta. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada, en La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, hoy 29 de Julio del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados". TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada.- CUARTO, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana ANA TERESA PEREZ CONTRERAS, plenamente identificada en autos, en su carácter parte demandante, Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogado de libre ejercicio, Inscrito en el inpreabogado bajo el N 33.332, con domicilio procesal en el Edificio Yerson, primer piso, oficina Nº 1, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglase del documento privado y en su defecto se deje copla certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”
En fecha 04 de JUNIO de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano DANIEL ENRRIQUE QUINTERO PULIDO, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 01 de junio de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy jueves cuatro (04) de junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/lorena.-
Exp. 5209-2026.-
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