REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216 y 167º
Coloncito, jueves cuatro (04) de junio de 2026

EXPEDIENTE N°3492-2022.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante ISLEIDY YENNIRE CONTRERAS MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.366.964, quien actúa en beneficio e interés de su hijo XXX, domiciliada en Umuquena, Urbanización Padre Fonseca carrera 5, casa S/N, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Demandado HILDERLYN CLEYDER MONTERO LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.366.964, domiciliado en la vía Panamericana, sector la Honda, Municipio Panamericano del estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 01 de junio de 2026 por los ciudadanos ISLEIDY YENNIRE CONTRERAS MARTINEZ y HILDERLYN CLEYDER MONTERO LEAL, plenamente identificados en autos, correspondiente al Expediente N° 3492-2022, por Obligación de Manutención a favor de su hijo XXX, el cual textualmente establece en parte, lo siguiente:

“…PRIMERO: ambas partes dejan constancia que lo señalado en el acta que riela al folio 51 de fecha 01 de diciembre 2025 no tiene que reclamar, es decir no existe deuda establecida en esa acta SEGUNDO: el demandado reconoce que adeuda 6 semanas de manutención y se compromete en pagar el 50% del combo de graduación e su hijo en la escuela de prescolar por un monto de Doscientos Treinta y tres mil pesos en moneda Colombiana ( 233.000 pesos). TERCERO: el demandado se compromete a comprar el 50% del valor de un par de zapatos para su hijo. CUARTO: El demando ofrece en aumentar la cuota semanal en la cantidad de Ciento Cincuenta mil pesos en moneda Colombiana a partir del día de hoy 01 de junio 2026. QUINTO: La deuda señalada serán pagadas por el demando y se corrige que son ocho semanas y no como se dijo en el inciso segundo para el día de hoy lunes 01 de junio de 2026. SEXTO: La ciudadana ISLEIDY CONTRERAS manifiesta en este acto estar de acuerdo en todo lo establecido en la presente acto y se compromete a partir de hoy a consignar facturas facturas reglamentarias por el seniat para el posterior cobro del 50 % que se corresponde al padre de su hijo por gastos extras. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. …”


En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza









YOB/DYSD/csnr-
Exp.3492-2022.