REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º

Coloncito, jueves treinta (30) de junio de 2026.

EXPEDIENTE N° 5264-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante MAYTOR ORIANA QUERO DE PORTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.086.816, domiciliada en Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, quien actúa en beneficio e interés de su hijo PORTILLO QUERO.
Parte Demandado CARLOS JOSE PORTILLO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.963.786. domiciliado en Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira Motivo: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en el acta conciliatoria celebrado, en fecha 19 de junio de 2026 por los ciudadanos MAYTOR ORIANA QUERO DE PORTILLO y CARLOS JOSE PORTILLO GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, por Obligación de Manutención a favor del niño PORTILLO QUERO, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 5264-2026, del libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:

“… PRIMERO: el ciudadano CARLOS JOSE PORTILLO GUTIERREZ, ofrece la cantidad de veinte dólares de Estados Unidos de Norteamérica Semanales a partir de la presente semana se compromete en pagar el 50% de los demás gastos médicos, medicinas, decembrinos, útiles escolares y otros que se generen. SEGUNDO: La ciudadana MAYTOR ORIANA QUERO DE PORTILLO, acepta dicho ofrecimiento y se compromete a firmar un recibo. TERCERO: Ambas partes solicitan a este m tribunal se le imparta a la homologación al presente acuerdo, es todo se leyó y conformen firman…”





DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS

La demandante consignó por ante el órgano administrativo una copia fotostática simple de cédulas de identidad de la progenitora, así como copia simple de la Acta de Nacimiento: Nro. 54, de fechas 03/09/2018, expedida por el Registro Civil de Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, correspondiente a su hijo PORTILLO QUERO y Copia simple de la sentencia de divorcio, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Medidas del estado Táchira, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disney Y. Sánchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/csnr-