REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 5202-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE ALMIRO PEREZ SALAS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.122.042, domiciliado en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira y en condición de firmante a ruego el ciudadano JAIRO JOSE PEREZ SANDIA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.142.483, domiciliado en el caserío Las Talas, jurisdicción del municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 312.640.
DEMANDADOS: JHON JARVIN MORA MORA, EDILIA DE JESUS BUSTAMANTE HERNÁNDEZ y YANDER RAMON GUERRERO GUERRERO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.865.798, V-8.094.508 y V-21.439.923 en su orden respectivo, domiciliados en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 28 de mayo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano JOSE ALMIRO PEREZ SALAS y en condición de firmante a ruego el ciudadano JAIRO JOSE PEREZ SANDIA, plenamente identificados en autos.
En fecha 28 de mayo de 2026, los ciudadanos JHON JARVIN MORA MORA, EDILIA DE JESUS BUSTAMANTE HERNÁNDEZ y YANDER RAMON GUERRERO GUERRERO, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.516, actuando con el carácter de demandados, el ciudadano JOSE ALMIRO PEREZ SALAS y en condición de firmante a ruego el ciudadano JAIRO JOSE PEREZ SANDIA, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
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“…PRIMERO: Los Ciudadanos JHON JARVIN MORA MORA, EDILIA DE JESUS BUSTAMANTE HERNÁNDEZ Y YANDER RAMON GUERRERO GUERRERO, plenamente identificados, nos damos por citados en el presente proceso. SEGUNDO: Convenimos en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, con sus respectivas huellas digito-pulgares, que riela el Folio: del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos, en nuestros actos tanto públicos como privados. EL cual señala textualmente lo siguiente: "Yo; JHON JARVINMORA MORA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.865.798, domiciliado en la población de Umuquena, Jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil; actuando en este acto, en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento. DECLARO: Que construi a mis únicas y propias expensas, INVERNADERO, con sistema de goteo, con división de ocho (8) naves, estructura metálica, con su respectivo techo cubierto por material plástico, resistente a los rayos solares y demás anexidades que les propias. Sobre un lote de terreno propio, parte de mayo extensión, propiedad de la ciudadana EDILIA DE JESUS BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.094.508, domiciliada en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; Ubicado en La Aldea Las Talas, Sector El Amparito, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, que presenta un área de 4.980 Mts2; alinderado asi: FRENTE: Separa propiedad de Edilia Bustamante y con via de acceso al citado bien inmueble, mide 48 Metros; FONDO: Da con propiedad de Edilia Bustamante, mide 74 Metros; LADO DERECHO: Da con propiedad de Edilia Bustamante, mide 126 Metros; LADO IZQUIERDO: Da con propiedad de Edilia Bustamante, mide 98 Metros. El lote de terreno antes descrito, lo adquirió la ciudadana EDILIA DE JESUS BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, antes identificada, conforme consta en documento Registrado por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darlo Maldonado, Simón Rodriguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el Número: 2021.2048, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 437.18.29.1.385 Y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.021, de fecha 03-09-2.021. E igualmente en este mismo acto Yo; JHON JARVIN MORA MORA, venezolano, mayor de edad, soitero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.865.798, domiciliado en la población de Umuquena, Jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil, he recibido en calidad de Préstamo de dinero en este acto, el día de hoy, 28-05-2.026; de manos del Ciudadano JOSE ALMIRO PEREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.122.042, domiciliado en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil Quien manifiesta en este acto, no saber firmar, ruega que lo haga por él, el ciudadano JAIRO JOSE PEREZ SANDIA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.142.483, domiciliado en el Caserío Las Talas, Jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil; Quien en constancia de su ruego deja estampadas sus huellas digito pulgares; cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, (U.S.A 19.200,00). Dicha suma de Dinero en divisas, obligo y me comprometo en pagarlas a mi acreedor en su propio domicilio, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil; en doce (12) cuotas, mensuales y consecutivas, las cuales se citan a continuación: 1) El día 28-06-2.026, me comprometo en pagarle a mi acreedor, la suma de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, (U.S.A. 600,00). 2) El día 28-07-2.026, me comprometo en pagarie a mi acreedor, ia suma de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, (U.S.A. 600,00). 3) El día 28-08-2.026, me comprometo en pagarle a mi acreedor, la suma de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, (U.S.A. 600,00). 4) El día 28-09-2.026, me comprometo en pagarie a mi acreedor, la suma de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, (U.S.A. 600,00). 5) El dia 28-10-2.026, me comprometo en pagarle a mi acreedor, la suma de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, (U.S.A. 600,00). 6) El día 28-11-2.026, me comprometo en pagarie a mi acreedor, la suma de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, (U.S.A. 600,00). 7) El día 28-12-2.026, me comprometo en pagarle a mi acreedor, la suma de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, (U.S.A. 600,00). 8) El día 28-01-2.027, me comprometo en pagarie a mi acreedor, la suma de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, (U.S.A. 600,00). 9) El dia 28-02-2.027, me comprometo en pagarle a mi acreedor, la suma de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, (U.S.A. 600,00). 10) ΕEl día 28-03-2.027, me comprometo en pagarie a mi acreedor, ia suma de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, (U.S.A. 600,00). 11) El dia 28-04-2.027, me comprometo en pagarle a mi acreedor, la suma de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, (U.S.A. 600,00). 12) El dia 28-05-2.027, me comprometo en pagarie a mi acreedor, la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, (U.S.A.12.600,00). Dichos lapsos solo será prorrogable a voluntad de la acreedora, salvo, que por hecho del príncipe, hecho fortuito o causa mayor, o una pandemia impida, que los pagos se realicen en antes indicadas. Queda expresado que las obligaciones en Venezuela expresadas en moneda extranjera y pagadera en el territorio, - Sin embargo la determinación del pago tal como lo refleja por interpretación de la jurisprudencia emanada y ratificada por La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nro. RC-106 de fecha 25-04-2.021, sobre los pagos en moneda extranjera, la cual expresa de manera tacita. "Las obligaciones convenidas en moneda extranjera que hayan acordado ambas partes de común acuerdo se cancelarán en las condiciones que hayan pactado", por lo tanto, las partes determinan en este documento de común consentimiento de manera clara y expresa y por las determinaciones y formas de pago serán canceladas previo consentimiento de las partes contratantes. Las partes eligen como domicilio Especial la Ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira. Se entiende en esta Cláusula, que todo lo no pactado acá se entenderá por expreso por las partes, de común consentimiento y de Conformidad con las Leyes deudor los gastos Venezolanas que rigen la materia. Siendo por cuenta del administrativos y judiciales, que ocasione esta obligación hasta su terminación.- E igualmente en este mismo acto, en mi condición de deudor, me comprometo frente a mi Acreedor, que si incumplo cualquiera de las obligaciones establecidas y/o estipuladas en el presente documento de PRESTAMO DE DINERO CON GARANTIA, me responsabilizo en indemnizarlo, por daños y perjuicios, así como costas y gastos procesales, por los Tribunales Competentes de La República Bolivariana de Venezuela. Es convenido y así expresamente lo señalamos en el presente instrumento tiene el valor jurídico como Documento de préstamo y en caso de incumplimiento por parte del deudor, podrá mi acreedor proceder por via del procedimiento de INTIMACIÓN y en caso de Remate de bienes de mi exclusiva propiedad que se publique un (1) solo cartel de remate a los Fines de evitar gastos adicionales a nuestra acreedora. De igual manera declaro que en el caso de cobranza por mi incumplimiento será por mi única y exclusiva cuenta el pago de los honorarios profesionales del profesional del derecho que actúe asi como los costos y costas que conlleve el procedimiento o juicio. No obstante en este mismo acto, Yo; JHON JARVIN MORA MORA, plenamente identificado; doy en garantía a mi acreedor, EI INVERNADERO, cuyas características, linderos, medidas y demás determinaciones, doy aquí por reproducidas y fueron citadas en el ENCABEZAMIENTO DEL PRESENTE DOCUMENTO y así lo aceptamos ambas partes contratantes, el cual está radicado sobre un lote de terreno propio, que más adelante se citará, propiedad de la ciudadana EDILIA DE JESUS BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.094.508, domiciliada en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y Civilmente hábil; Ubicado en La Aldea Las Talas, Sector El Amparito, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, que presenta un área de 4,980 Mts2; alinderado así: FRENTE: Separa propiedad de Edilia Bustamante y con vía de acceso al citado bien inmueble, mide 48 Metros; FONDO: Da con propiedad de Edilia Bustamante, mide 74 Metros; LADO DERECHO: Da con propiedad de Edilia Bustamante, mide 98 Metros; LADO IZQUIERDO: Da con propiedad de Edilia Bustamante, mide 126 Metros.. El lote de terreno antes descrito, lo adquirió la ciudadana EDILIA DE JESUS BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, antes identificada, conforme consta en documento Registrado por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodriguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, Inscrito bajo el Número: 2021.2048, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 437.18.29.1.385 Y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.021, de fecha 03-09-2.021. E igualmente en este mismo acto, Nosotros; EDILIA DE JESUS BUSTAMANTE HERNÁNDEZ Y YANDER RAMON GUERRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.094.508 y V-21.439.923 en su orden respectivo, la primera de los nombrados, domiciliada en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y el segundo en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábiles; nos constituimos en FIADORES PRINCIPALES Y SOLIDADARIOS PAGADORES, de todas las obligaciones asumidas por el deudor JHON JARVIN MORA MORA, antes identificada e igualmente la ciudadana EDILIA DE JESUS BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, plenamente identificad, declara que da en garantía de pago al acreedor el lote de terreno propio de su exclusiva propiedad, previamente descrito, sobre el cual se encuentra construido el Invernadero antes descrito, comprometiéndose formalmente a no vender dicho bien inmueble, hasta tanto el aquídeudor pague al acreedor, la totalidad de la deuda, en caso de incumplir con dicha obligación indemnizare al acreedor, por todos los daños y perjuicios, ocasionados por mi incumplimiento y así lo aceptamos expresamente ambas partes contratantes. Y Nosotros; JHON JARVIN MORA MORA, EDILIA DE JESUS BUSTAMANTE HERNÁNDEZ y YANDER RAMON GUERRERO GUERRERO, plenamente identificados, actuando en este acto, el primero de los nombrados, como deudor, la segunda de los nombrados, como fiadora y garante, el tercero de los nombrados en su condición de fiador principal y solidario, del aqul deudor; por medio del presente documento DECLARAMOS: Estamos de Acuerdo en todos y cada uno se los términos, Expuestos en el presente documento de PRESTAMO DE DINERO, CON FIANZA Y GARANTÍA, por ser real, serla, cierta y así haberla convenido con nuestro acreedor JOSE ALMIRO PEREZ SALAS, plenamente identificado. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos, para que surta los efectos jurídicos correspondientes, en la Ciudad de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, a los 28 días del mes de Mayo año 2.026." CUARTO: Nosotros, JHON JARVIN MORA MORA, EDILIA DE JESUS BUSTAMANTE HERNÁNDEZ y YANDER RAMON GUERRERO GUERRERO, antes identificados, de conformidad al Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y Yo: JOSE ALMIRO PEREZ SALAS, antes identificado, como la parte actora, manifiesto de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, acepto la supresión del lapso y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible. E igualmente solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se Sirva Ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa Y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en lo folios inclusive del presente Expediente; en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”

En fecha 03 de junio de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos JHON JARVIN MORA MORA, EDILIA DE JESUS BUSTAMANTE HERNÁNDEZ y YANDER RAMON GUERRERO GUERRERO, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 28 de mayo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

YOB/csnr.
Exp.5202-2026.