REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito jueves dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2.026).
215° y 167°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentado por los ciudadanos FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS y YULIANNY ESMIR CHACON CACUA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.218.820, V-19.299.279 y V-32.372.422, en su orden respectivo, domiciliados en la Tendida Estado Táchira y hábil, Debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JACKELIE CORNEJO DURAN, venezolana, titular de la cedula de identidad N.º V-14.360.484, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 111.082. recibida en fecha 12 de junio de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de préstamo de dinero celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros, FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS Y RUTH RAMOS SEDANO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-20.218.820, V-19.299.279 y V-25.703.912, domiciliados en la Población de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira jurídicamente capaces, actuando en su condición de PRESIDENTE, TESORERO Y SECRETARIA, respectivamente DE LA ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA" inscrita ante la oficina del Registro público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira. Inscrita bajo el número 26. Folio 8131.Tomo 5, del protocolo de Trascripción del año 2020, de fecha 7 de diciembre del 2020, facultados para este acto, mediante acta debidamente registrada ante la precitada oficina de registro público de inscrito bajo el número 8, folios 18, tomo 4, protocolo de transcripción de fecha 8 de agosto del año 2024, por medio del el presente documento DECLARAMOS que en nombre de nuestra representada ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA" CEDEMOS y TRASPASAMOS a la Ciudadana: YULIANNY ESMIR CHACON CACỦA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.372.422, del mismo domicilio y hábil, PARTE de unas mejoras propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA" consistentes en pastos artificiales, totalmente plano y demarcados en sus linderos, con su respectivas vía de penetración, factibilidad de servicios públicos y acto para construcción, dichas mejoras están construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, ubicado URBANIZACION LORENZO PRADA, LA TENDIDA del MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TÁCHIRA, con una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (648,00 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: del vértice V1 al V2, con la calle publica, en una extensión de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts.). SUR: del vértice V3 al V4, con Zona de Reserva del Caño San Juan, en una extensión de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts.). ESTE: del vértice V4 al V1, colinda con lote Nro. 113 propiedad de la Asociación Civil Lorenzo Parada, en una extensión de diecisiete metros (17,00Mts). OESTE: del vértice V2 al V3, con Zona de Reserva del Caño San Juan, en una extensión de diecisiete metros (17,00Mts). Las mejoras aquí cedidas es parte de los adquirido por nuestra representada, siendo construido a únicas expensas, con aporte monetario, y trabajo físico de todos los asociados y el terreno sobre el cual se encuentra está debidamente amparado a favor de nuestra representada ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA" ya identificada, según consta en contrato de arrendamiento Nro.51.487, de fecha 30 de Octubre, del año 2023, El valor de la presente cesión se estima para efectos de las partes por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00); por esta razón transferimos en nombre de nuestra representada, la propiedad, posesión y dominio de lo aquí cedido y descrito correspondía a la ASOCIACIÓN CIVIL "LORENZO PARADA", libre de gravamen o reserva. En virtud del presente documento queda autorizada la municipalidad del Jáuregui del Estado Táchira, para realizar el trámite administrativo necesario para otorgar contrato de arrendamiento de lo cedido a favor del aquí cesionaria YULIANNY ESMIR CHACON CACUA, ya identificada, Y yo: YULIANNY ESMIR CHACON CACUA, ya identificada, declaro que acepto en toda y cada una de sus partes la cesión que se me hace en todos sus términos, no teniendo nada que reclamar a la asociación por ningún concepto. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 08 días del mes de Agosto del año 2024.-…”
Este Tribunal en fecha 18 de junio de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee la ciudadana YULIANNY ESMIR CHACON CACUA ya identificada, requiere darle legalidad al documento privado, celebrada entre ella, y los ciudadanos FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS, quien actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del documento privado, mediante documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Traspaso suscrito por los ciudadanos: FREDY JOSE BARBOSA RAMIREZ, YANITZA COROMOTO MONTILLA BASTIDAS y YULIANNY ESMIR CHACON CACUA, plenamente identificados, de fecha 08 de agosto de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple de la Solicitud Nro. 5187-2026, de sentencia de reconocimiento de contenido y firma documento privado, emitida por el Tribunal Ordinario De Municipio y Ejecutor De Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de octubre del año 2025. 4.- Copia simple de la solicitud N.º 392-2006 de copia certificada mecanografiada de documento autenticado emitida por el Tribunal Ordinario De Municipio y Ejecutor De Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 26/05/2026. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos LUIS EDUARDO ROJAS ARELLANO y JESUS JOEL OSMA CACUA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.866.699 y V-17.721.618, en su orden respectivo, domiciliado el primero de los nombrados en los Caños, y el segundo en la Parroquia Bocono, Municipio Samuel ario Maldonado, firmado en fecha 08 de junio de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy jueves dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026). Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/ chgl.-
Solic. 5617-2026
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