REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º

Solicitud N° 5535-2026

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: ANA MATILDE RODRIGUEZ DE ORTEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.940.780, domiciliada en la Población Coloncito del Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil; asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO NOGUERA OSTOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N.º V-9.337.479, inscrita en el IPSA 74.894.
CITADO: OMAR FRANCISCO ORTEGA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.421.751, domiciliado en la Urbanización Sol, del Este calle 2 casa Nº5 Municipio Guanare, Guanare estado portuguesa y civilmente hábil.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor).

PARTE NARRATIVA
En fecha 20 de abril de 2026 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrita por la ciudadana ANA MATILDE RODRIGUEZ DE ORTEGA, plenamente identificada en autos, solicita el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015 y № 1070-2016, que instituya el desafecto como causal de divorcio,
Por auto de fecha 23 de abril de 2026, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 19 de mayo de 2026, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Táchira.
En fecha 22 mayo de 2026, se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 04 de junio de 2026, se recibe diligencia por la ciudadana ANA MATILDE RODRIGUEZ DE ORTEGA, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO NOGUERA OSTOS, plenamente identificado, mediante el cual solicita se cite por cátele al ciudadano OMAR FRANCISCO ORTEGA GARCIA, ya que se desconoce la dirección del mismo.
En fecha 09 de junio de 2026, se dicta auto por este tribunal, mediante la cual se libra cartel de citación al ciudadano OMAR FRANCISCO ORTEGA GARCIA, ya identificado.
PARTE MOTIVA
La ciudadana ANA MATILDE RODRIGUEZ DE ORTEGA, plenamente identificada, fundamenta pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 09 de enero de 1990 contrajo Matrimonio por ante el Juez del Distrito García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el ciudadano OMAR FRANCISCO ORTEGA GARCIA, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 02 expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal casa N.º 2-33 de la calle 11 con carrera 3 parte baja de coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que si adquirieron bienes objeto de partir o liquidar.
4.- Que, han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana ANA MATILDE RODRIGUEZ DE ORTEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.940.780, domiciliada en la Población Coloncito del Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que Instituyó el desafecto como causal de Divorcio en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 2 de junio de 2015, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los ciudadanos ANA MATILDE RODRIGUEZ DE ORTEGA y OMAR FRANCISCO ORTEGA GARCIA, según consta en Acta de matrimonio N° 02, de fecha 09 de enero del año 1990, expedida por ante el Juez del Distrito García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente por ante el Juez del Distrito García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los dieciocho (19) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez horas y veinticinco minutos de la mañana (10.25 a.m.). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:25 a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza


YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5535-2026.