REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5248-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: YORGELIS ADRIANA BARRAGAN JAIMEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 31.033.108, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y la ciudadana MARIA ESTERVINA MONTOYA DE ZAMBRANO, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.731.166, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; actuando en condición de apoderada del ciudadano JESUS EDUARDO ZAMBRANO MONTOYA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.865.793, domiciliado en 314, Garfield, Ave Tentón New Jersey Estados Unidos y civilmente hábiles; tal y como consta en Poder General de Administración y Disposición Amplio y Suficiente, Inscrito por Ante la oficina del Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, bajo el Nro. 24, folio 70 del tomo 4 del protocolo de Transcripción del 2024, de fecha 19 de agosto del año 2024, asistidos por la abogada en ejercicio YOELIKA DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 111.826.
DEMANDADOS: JUAN JOSE MORA MORENO, venezolana, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.28.257.843, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira y la ciudadana LUISANA CLARITZA MORA MORENO, venezolana, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.31.891.049, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 12 de junio de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por los ciudadanos YORGELIS ADRIANA BARRAGAN JAIMEZ, MARIA ESTERVINA MONTOYA DE ZAMBRANO, actuando en condición de apoderada del ciudadano JESUS EDUARDO ZAMBRANO MONTOYA plenamente identificados en autos.
En fecha 12 de junio de 2026, Los ciudadanos JUAN JOSE MORA MORENO y LUISANA CLARITZA MORA MORENO, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE AMABLE MORALES FINOL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 219.182, actuando con el carácter de demandados y los ciudadanos YORGELIS ADRIANA BARRAGAN JAIMEZ, MARIA ESTERVINA MONTOYA DE ZAMBRANO, actuando en condición de apoderada del ciudadano JESUS EDUARDO ZAMBRANO MONTOYA, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YOELIKA DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, plenamente identificadas, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Los Ciudadanos JUAN JOSE MORA MORENO Y LUISANA CLARITZA MORA MORENO, actuando en nombre propio, plenamente identificadas, nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A) Convenimos en todos y cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento.- B) RECONOCEMOS tanto el contenido, como la firma del documento privado, de fecha 24 de Abril del 2026, el cual fue acompañado al libelo de demanda y textualmente establece. "Nosotros, JUAN JOSE MORA MORENO, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-28.257.843, Domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil y LUISANA CLARITZA MORA MORENO, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cedula de identidad Nro. V.-31.891.049, Domiciliada en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira Capaz y Civilmente Hábil, por medio del presente documento Declaramos: Que damos en venta real, efectiva, perfecta e irrevocable, a los ciudadanos: JESUS EDUARDO ZAMBRANO ΜΟΝΤOYA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-19.865.793, Soltero, Domiciliado en 314 Garfield, Ave Tenton, New Jersey Estados Unidos de América y civilmente hábil, representado en este acto por su Apoderada MARIA ESTERVINA MONTOYA DE ZAMBRANO, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.731.166, Domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil y YORGERLIS ADRIANA BARRAGAN JAIMEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-31.033.108. domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Capaz y Civilmente Hábil, Unas mejoras o bienhechurías consistentes en pastos artificiales y algunos árboles frutales, cercado todo en estantillos de madera, con alambre de púa y dos (02) portones de hierro, uno en la entrada principal de la finca y el otro en la parte posterior al fondo del fundo, radicadas sobre terreno de la Municipalidad del Jáuregui. Ubicadas en el sitio denominado Sector Vallalitos, FUNDO BUENOS AIRES del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con una área de terreno de: DOS HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (2) Has con 4.990 MTS2); Específicamente medido y alinderado de la siguiente manera PRIMER LOTE: Constante de UNA HECTAREA CON MIL NOVECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (1 Has con 1.930 MTS2); NORTE: Del V1 al V4, con Camellón Comunal, en una extensión de Ciento Catorce Metros (114 Mts), SUR: Del V2 al V3, con Primitiva Ramírez Grateron, en una extensión de Noventa y Ocho Metros (98 Mts); ESTE: Del V1 al V2, con Apolinar Ramírez, en una extensión de Ciento Cuatro Metros (104 Mts): OESTE: Del V3 al V4, con Camellón de Acceso, en una extensión de Ciento Veinte Metros (120 Mts) SEGUNDO LOTE: Constante de UNA HECTAREA CON TRES MIL SESENTA METROS CUADRADOS (1 Ha con 3.060 MTS2); NORTE: Del Vb1 al Vb4, con Camellón Comunal, en una extensión de Ciento Diecinueve Metros (119 Mts), SUR: Del Vb2 al Vb3, con Primitiva Ramírez Grateron, en una extensión de Ciento Dos Metros (102 Mts); ESTE: Del Vb1 al Vb2, con Camellón de Acceso, en una extensión de Ciento Veinte Metros (120 Mts), OESTE. Del Vb3 al Vb4, con Zona de Reserva Quebrada El Castillo, en una extensión de Ciento Quince Metros (115 Mts). Lo aquí vendido es todo de lo que adquirimos por documento Reconocido por el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándolo anotado bajo el Expediente Nro. 4.479-2025, de fecha Cinco (05) de Mayo del 2025. El precio de esta venta es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 500.000,00) los cuales declaramos recibidos en este acto y a nuestra entera satisfacción según instrumento Bancario (Cheque) signado con el Número 39908179, Código Cuenta Cliente 0105-0299-34-1299052908 del Banco Mercantil, Sucursal Coloncito, Estado Táchira, expedido en fecha 10-06-2026. En consecuencia le transferimos a los compradores la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido y obligándonos al saneamiento de Ley. Y Nosotros, MARIA ESTERVINA MONTOYA DE ZAMBRANO, actuando como apoderada de JESUS EDUARDO ZAMBRANO MONTOYA Y YORGERLIS ADRIANA BARRAGAN JAIMEZ, ya identificadas, declaramos Que aceptamos la venta que se nos hace en todos y cada uno de sus términos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los Veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2026- C) Además reconocemos que las firmas y las huellas digito-pulgares que están estampadas en dicho documento son Nuestras-TERCERO Y nosotros, LUISANA CLARITZA MORA MORENO Y JUAN JOSE MORA MORENO, plenamente identificados, de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos la supresión del Lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento.- CUARTO: Y nosotros, MARIA ESTERVINA MONTOYA DE ZAMBRANO, actuando como apoderada de JESUS EDUARDO ZAMBRANO MONTOYA y YORGERLIS ADRIANA BARRAGAN JAIMEZ, plenamente identificados, como parte actora en el presente procedimiento, manifestamos de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que aceptamos la supresión del Lapso antes citado y solicitamos se homologue la presente causa a la brevedad posible E igualmente solicitamos que Una Vez Homologada la presente causa por ante Digno Despacho, se sirva ordenamos expedirnos un (1) juego de copia certificada de la decisión Dictada en la presente causa Y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en lo folio inclusive del presente Expediente, en constancia de ello dejamos copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizamos amplia y suficientemente en este acto, a la Abogada YOELIKA DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, plenamente identificada, para retirar los citados instrumentos. Eso es todo, termino se leyó y conformes firman. - …”

En fecha 16 de junio de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos JUAN JOSE MORA MORENO y LUISANA CLARITZA MORA MORENO, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 12 de junio de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza