REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente Nº 5220-2026
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-7.094.923, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.070, con domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, obrando en este acto en nombre y representación de la ciudadana GLORIA PATRICIA RAMIREZ JARAMILLO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-22.673.872, domiciliada en Coloncito, municipio panamericano del estado Táchira, según consta en Poder General de Administración y Disposición, debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, inscrito bajo el No. 9, Folio 45 del Tomo 3 del protocolo de Transcripción del año 2015 de fecha 14 de abril de 2015.
DEMANDADA: YENIFER THAIS ALVAREZ RAMIREZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-27.460.6690, domiciliada en la calle 9 No. 5-90, Barrio Bella Vista, Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 04 de Junio de 2026, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, obrando en este acto en nombre y representación de GLORIA PATRICIA RAMIREZ JARAMILLO, plenamente identificados en autos.
En fecha 09 de Junio de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana YENIFER THAIS ALVAREZ RAMIREZ, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 12 de junio de 2026, el ciudadano OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, plenamente identificado en autos, en su condición de parte demandante, y la ciudadana YENIFER THAIS ALVAREZ RAMIREZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 264.970, actuando con el carácter de demandada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERA: LA DEMANDADA, ya Identificada se da por citada en la presente causa para todos y cada uno de los actos del presente Juicio SEGUNDA: LA DEMANDADA, ya identificada, conviene y así expresamente lo señala que actúa en este acto con el carácter de cesionaria TERCERA: LA DEMANDADA, ya identificada, obrando con el carácter señalado declara de manera libre, espontánea y sin coacción alguna que CONVIENE en todas y cada una de sus partes en lo señalado en el libelo de la demanda y en consecuencia Reconoce en este acto que los hechos señalados en el libelo de la demanda son ciertos, siendo por ello que RECONOCE en todas y cada una de sus partes el contenido, firma e impresión digito pulgar del instrumento privado de fecha 03 de Junio del año 2026, el cual es el instrumento fundamental de la presente acción, el cual reconoce que la firma e impresión digito pulgar que lo suscribe como cesionaria, es su firma e impresión digito pulgar y que si acepto en cesión los derechos a través del apoderando de la cedente quien es el DEMANDANTE, ya Identificado, siendo el contenido del citado instrumento el siguiente: Yo OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.094.923, de este domicilio y civilmente capaz, obrando en este acto con el carácter de apoderado General de la ciudadana GLORIA PATRICIA RAMIREZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular del a cédula de identidad Nº V.- 22.673.872, de este domicilio y civilmente capaz, tal y como consta del Instrumento Poder General de Administración y Disposición debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Púbico de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira de fecha 14 de Abril del 2015, bajo el N° 9. Folio 45, Tomo 3, Protocolo de Transcripción del año 2015, estando plenamente facultado para ello, por medio del presente documento declaro: Que CEDO Y TRASPASO a la ciudadana YENIFER THAIS ALVAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V. 27.460.669, de este domicilio y civilmente capaz, todos los derechos que le corresponde a mi mandante sobre un inmueble consistente en Una vivienda para habitación construida sobre un lote de terreno propio, conformada de la siguiente manera construida en paredes de bloque, pisos de cemento, techo con estructura de zinc, distribuida en cinco habitaciones, sala de recibo, cocina, servicios sanitarios, garaje con su portón de hierro, servicios de red de cloacas y aguas blancas, luz eléctrica y todas sus demás adherencias y pertenencias propias, ubicada en la calle 9 N° 5-90 Barrio Bella Vista de la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.- EL lote de terreno que es propio y entra en esta cesión tiene un área de acuerdo al levantamiento topográfico levantado al efecto y que forma parte de este documento de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (123 Mts.2 con 40 Cms.) dentro de los siguientes linderos y medias particulares: NORTE: Con la Calle 9, en una extensión de ocho metros (8 Mts.); SUR: Con Jhoan Morett, en una extensión de ocho metros (8 Mts.); ESTE Con Encarnación Moncada, en una extensión de quince metros con ochenta centimetros (15,80 Mts.) y OESTE: Con Rigoberto Bello, en una extensión de quince metros con ochenta centímetros (15,80 Mts.). Con la presente cesión le traspaso a la cesionaria por instrucciones de mi mandante, la plena propiedad, dominio y posesión de los derechos propiedad de mi poderdante sobre el inmueble objeto de esta cesión, libre de gravamen y obligo a mi poderdante al saneamiento de Ley, los derechos cedidos equivalen al sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento (66,66%) de la totalidad del inmueble- Los derechos objeto de esta cesión le pertenecen a mi mandante en la TERCERA ADJUDICACIÓN del documento de partición debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira de fecha 24 de Enero del 2013, bajo el N° 2013.62, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el No 437.18.15.1.3030 correspondiente al libro del folio real del año 2013, Número 2013.63, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 437.18.15.1.3031 correspondiente al libro del folio real del año 2013. Número 2013.64, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con le N° 437.18.15.1.3032 correspondiente al libro del folio real del año 2013, Número 2013.65, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 437.18.15.1.3033 correspondiente al libro del folio real del año 2013, Número 2013.66, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado en el Número 437.18.15.1.3034 correspondiente al libro del folio real del año 2013, Número 2013.67, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 437.18.15.1.3035 correspondiente al libro del folio real del año 2013 Y yo YENIFER THAIS ALVAREZ RAMIREZ, ya identificada, en mi carácter de cesionaria declaro: Que acepto la presente cesión que se me hace por medio del presente documento ser seria, cierta y así haberla acordado con la cedente a través de su apoderado. Para efectos legales estimamos la presente cesión en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs 100.000,00) Así lo decimos y firmamos en la ciudad de Coloncito a los tres días del mes de Junio del año dos mil veintiséis CUARTA: Ambas partes renunciamos a los lapsos procesales y por tanto pedimos a este tribunal que el presente Convenimiento sea admitido conforme a derecho por cuanto el mismo versa sobre materia que lo hace procedente y no es contrario a la Ley ni a las buenas costumbres - QUINTA: La parte DEMANDANTE ya identificado visto el Convenimiento hecho por la parte DEMANDADA declara que lo acepta y admite - SEXTA: En consecuencia ambas partes pedimos a este despacho que el presente Convenimiento sea homologado y en consecuencia se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código Procedimiento Civil-Es todo terminó, se leyó conformes firman.- …”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 12 de junio de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy jueves dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/lorena.-
Exp. 5220-2026.-
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