REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5242-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARINA DIAZ DE RANGEL, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-9.357.313, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida capaz y civilmente hábil; asistida por la abogada en ejercicio YOELIKA DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 111.826.
DEMANDADOS: AURA ELMILDEZ OVALLOS DE DIAZ, Venezolana, Casada, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-2.814.596, NANCY COROMOTO DIAZ OVALLES, Venezolana, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-11.301.667, actuando en nombre propio y representación de MARISELA DIAZ OVALLOS, Venezolana, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-14.808.825; bajo el Poder General De Administración y Disposición debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo el Número 46, Folio 138 del Tomo del Protocolo de Transcripción del 2023, de fecha Veinticinco (25) de Agosto del 2023, JORGE RAFAEL DIAZ OVALLOS, Venezolano, Casado, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-13.761.442 y YOLEIDA YOHANA DIAZ OVALLOS, Venezolana, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-17.886.175, domiciliados todos en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Capaz y Civilmente.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 15 de junio de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana MARINA DIAZ DE RANGEL, plenamente identificada en autos.
En fecha 15 de junio de 2026, El ciudadano AURA ELMILDEZ OVALLOS DE DIAZ, NANCY COROMOTO DIAZ OVALLES en representación de MARISELA DIAZ OVALLOS y JORGE RAFAEL DIAZ OVALLOS, YOLEIDA YOHANA DIAZ OVALLOS, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE AMABLE MORALES FINOL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 219.182, actuando con el carácter de demandados y la ciudadana MARINA DIAZ DE RANGEL, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YOELIKA DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, plenamente identificadas, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Los Ciudadano AURA ELMILDEZ OVALLOS DE DIAZ, NANCY COROMOTO DIAZ OVALLES MARISELA DIAZ OVALLOS, JORGE RAFAEL DIAZ OVALLOS Y YOLEIDA YOHAN DIAZ OVALLOS, actuando en nombre propio y en representación, plenamente identificados, nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A) Convenimos en todos y cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento - B) RECONOZCEMOS tanto el contenido, como la firma del documento privado, de fecha 20 de Febrero del 2026, el cual fue acompañado al libelo de demanda y textualmente establece: "Nosotros, AURA ELMILDEZ OVALLOS DE DIAZ, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-2.814.596, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Capaz y Civilmente Hábil, MARINA DIAZ DE RANGEL, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-9.357.313, domiciliada en la Ciudad de Mérida del Estado Mérida, Capaz y Civilmente Hábil, NANCY COROMOTO DIAZ OVALLES, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-11.301.667, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Capaz y Civilmente Hábil, actuando en nombre propio y representación de MARISELA DIAZ OVALLOS, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-14.808.825; Domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, representación que se evidencia en Instrumento Poder General De Administración y Disposición debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo el Número 46, Folio 138 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del 2023, de fecha Veinticinco (25) de Agosto del 2023, JORGE RAFAEL DIAZ OVALLOS, Venezolano, Mayor de Edad, Casado, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-13.761.442, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Jurídicamente Hábil y YOLEIDA YOHANA DIAZ OVALLOS, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-17.886.175, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Capaz y Civilmente Hábil. Por el presente documento Declaramos: Hemos construido unas mejoras a nuestras únicas y propias expensas, con dinero de nuestro propio peculio, de manera notaria, continua y pública, sobre los Derechos de Posesión y Ocupación Agraria que tenemos sobre un lote de terreno denominado "PARCELA 50 LA PRIMOROSA", Ubicado en el Sector El Pulpito, asentamiento Campesino El Pulpito Municipio con 103 MTS2 con 72 Cm); Panamericano del Estado Táchira, Garantía de Permanencia, que nos hiciere EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, tal y como consta en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nro. 20288143423RAT0012716, que nos fuera otorgado según reunión identificada con la nomenclatura ORD 1447-23. de fecha 16 de Junio del 2023, según planilla de seguridad Nro. 2021098637 Y Nro.2021098638, quedando Autenticado dicho instrumento Agrario ante la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, quedando anotado en dichos libros Bajo el Nro. 92, Folio 200, 201, Tomo 5566, de fecha 18 de Julio del 2023, con un área total de terreno de: CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL SESENTA METROS CUADRADOS( 44 ha con 5060 Mtrs2), una área de construcción de: CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (4.956 Mtrs2 con 28 Cm) y Área para potreros y pasto de: CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CIENTO TRES METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (44 Has con 103 MTS2 con 72 Cm) Específicamente medido y alinderado de la siguiente manera: NOR-ESTE O FRENTE Del V22 al V1, con Carretera Norte Sur, en una extensión de Doscientos. Un Metros con Ochenta y Siete Centímetros (201 Mtrs con 87 Cm), SUR-OESTE O FONDO: Del V8 al V12, con Rio Jabillo, en una extensión de Seiscientos Ochenta y Ocho Metros con Veinticinco Centímetros (688 Mts con 25 Cm); SUR-ESTE O LADO DERECHO: Del V1 al V8, con Evelio Arévalo, en una extensión de Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Metros con Cuarenta y Un Centímetros (1.945 Mts con 41 Cm), NOR-OESTE O LADO IZQUIERDO: Del V12 al V22, con Juan Guillen, en una extensión de Mil Setecientos Ochenta y Nueve Metros con Veintisiete Centímetros (1789 Mts con 27 Cm); La conformación y arreglo para la siembra del pastos denominado Brecharia, así como la división y realización de potreros y la colocación de cercas de alambre de púa de 4 pelos con sus respectivos estantillos de madera, por todos sus linderos y divisiones; de igual manera la construcción de las siguientes mejoras que a continuación se mencionan: 1.- Una Vivienda Principal: Edificada en paredes de bloque frisados, pisos de cemento, techo de acerolit en estructura de hierro, puertas metálicas, Cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, servicios de electricidad y demás anexidades que le son propias. 2.- Una Área De Producción, consistentes de: Una (1) Vaquera con manga y corrales en Pisos de cemento, techo de Zinc, todo encerrado en Varetas, con sus respectivos comederos y bebederos en cemento; 3.-Cuatro (4) pozos de Agua artesanales. Hemos invertido en estas bienhechurias, las cuales hemos construido y fomentado a nuestras solas y únicas expensas con nuestro trabajo y esfuerzo persona por la Cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) La presente declaración nos otorga la legitima propiedad sobre las mejoras aquí mencionadas y descritas. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año 2026 - En este mismo acto, Yo, AURA ELMILDEZ OVALLOS DE DIAZ, venezolana, Mayor de Edad, Casada. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.814.596. domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Capaz y Civilmente Hábil, en pleno uso de mis facultades físicas, mentales y sin ningún tipo de coacción alguna, mediante el presente documento DECLARO: Cedo y Traspaso Todos los Derechos y acciones sobre unas mejoras agropecuarias y la Posesión y Ocupación Agraria que me corresponden sobre un lote de terreno denominado "PARCELA 50 LA PRIMOROSA", Ubicado en el Sector El Pulpito, asentamiento Campesino El Pulpito Municipio Panamericano del Estado Táchira, con un área total de terreno de: CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL SESENTA METROS CUADRADOS( 44 ha con 5060 Mtrs2), a mis comuneros: NANCY COROMOTO DIAZ OVALLES, Venezolana, Mayor de Edad Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-11.301.667, domiciliada en la Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Capaz y Civilmente Hábil, YOLEIDA YOHANA DIAZ OVALLOS, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-17.886.175, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Capaz y Civilmente Hábil; MARISELA DIAZ OVALLOS, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-14.808.825, Domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, representada en este acto por NANCY COROMOTO DIAZ OVALLES, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-11.301.667. domiciliada en la Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Capaz y Civilmente Hábil, representación que se evidencia en Instrumento Poder General De Administración y Disposición debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna des Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simó Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo el Número 46, Folio 138 Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del 2023, de fecha Veinticinco (25) de Agosto 2023; JORGE RAFAEL DIAZ OVALLOS, Venezolano, Mayor de Edad, Casado, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-13.761.442, domiciliado en la Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Jurídicamente Hábil, MARINA DIAZ DE RANGEL Venezolana, Mayor de Edad, Casada. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-9.357.313. domiciliada en la Ciudad de Mérida del Estado Mérida, Capaz y Civilmente Hábil. El bien objeto de esta cesión lo hago en virtud de la Garantía de Permanencia, que me hiciere EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, tal y como consta en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario Carta de Registro Agrario Nro. 20288143423RAT0012716, que nos fuera otorgado según reunión identificada con la nomenclatura ORD 1447-23 de fecha 16 de Junio del 2023, según planilla de seguridad Nro. 2021098638 Y Nro. 2021098637. quedando Autenticado dicho instrumento Agrario ante la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras. quedando anotado en dichos libros Bajo el Nro. 92, Folio200, 201, Tomo 5566, de fecha 18 de Julio del 2023. La presente Cesión la hago a los Cesionarios por ser mis legitimos hijos. Para efecto legales se estima la presente Cesión en la cantidad de TREINTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 30,00). Y nosotros, Nancy Coromoto Diaz Ovalles, Marisela Díaz Ovallos, Jorge Rafael Diaz Ovallos, Marina Díaz De Rangel y Yoleida Yohana Díaz Ovallos, anteriormente identificados declaramos: Que aceptamos en todas y cada uno de sus partes la cesión que por medio del presente documento se nos hace en los términos señalados por ser seria, cierta y así haberla convenido con la Cedente. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, hoy por vía privada en Coloncito a los 20 días del mes de Febrero del 2026.- En este mismo acto Nosotros, MARINA DIAZ DE RANGEL, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-9.357.313, domiciliada en la Ciudad de Mérida del Estado Mérida, Capaz y Civilmente Hábil, NANCY COROMOTO DIAZ OVALLES, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-11.301.667, domiciliada en la Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Capaz y Civilmente Hábil, actuando en nombre propio y representación de MARISELA DIAZ OVALLOS, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-14.808.825; Domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, representación que se evidencia en Instrumento Poder General De Administración y Disposición debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo el Número 46, Folio 138 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del 2023, de fecha Veinticinco (25) de Agosto del 2023, JORGE RAFAEL DIAZ OVALLOS, Venezolano, Mayor de Edad, Casado, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-13.761.442, domiciliado en la Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Jurídicamente Hábil y YOLEIDA YOHANA DIAZ OVALLOS, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-17.886.175 domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Mérida, Capaz y Civilmente Hábil: por medio del presente documento DECLARAMOS: Hemos decidido de mutuo acuerdo proceder a LA PARTICION basado en la distribución del uso y explotación, sobre los Derechos de Posesión y Ocupación Agraria que tenemos sobre un lote de terreno denominado "PARCELA 50 LA PRIMOROSA", Ubicado en el Sector El Pulpito, asentamiento Campesino El Pulpito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Garantia de Permanencia, que nos hiciere EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, tal y como consta en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nro. 20288143423RAT0012716, que nos fuera otorgado según reunión identificada con la nomenclatura ORD 1447-23, de fecha 16 de Junio del 2023, según planilla de seguridad Nro. 2021098638 y Nro. 2021098637 y Nro.2021098637, quedando Autenticado dicho instrumento Agrario ante la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, quedando anotado en dichos libros Bajo el Nro. 92, Folio200, 201, Tomo 5566, de fecha 18 de Julio del 2023, con un área total de terreno de: CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL SESENTA METROS CUADRADOS( 44 ha con 5060 Mtrs2), una área de construcción de: CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (4.956 Mtrs2 con 28 Cm) y Área para potreros y pasto de: CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CIENTO TRES METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (44 Has con 103 MTS2 con 72 Cm); Específicamente medido y alinderado de la siguiente manera: NOR-ESTE O FRENTE: Del V22 al V1, con Carretera Norte Sur, en una extensión de Doscientos Un Metros con Ochenta y Siete Centímetros (201 Mtrs con 87 Cm), SUR-OESTE O FONDO: Del V8 al V12, con Rio Jabillo, en una extensión de Seiscientos Ochenta y Ocho Metros con Veinticinco Centímetros (688 Mts con 25 Cm); SUR-ESTE O LADO DERECHO: Del V1 al V8, con Evelio Arebalo, en una extensión de Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Metros con Cuarenta y Un Centímetros (1.945 Mts con 41 Cm); NOR-OESTE O LADO IZQUIERDO: Del V12 al V22, con Juan Guillen, en una extensión de Mil Setecientos Ochenta y Nueve Metros con Veintisiete Centímetros (1789 Mts con 27 Cm); y las mejoras radicadas sobre el mismo consistente en: Pastos de la ase Brecharia, potreros y cercas de alambre de púa de 4 pelos con sus respectivos stantillos de madera, Una Vivienda Principal: Edificada en paredes de bloque frisados, pisos de cemento, techo de acerolit en estructura de hierro, puertas metálicas, Cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, servicios de electricidad y demás anexidades que le son propias; Una Area De Producción, consistentes de Una (1) Vaquera con manga y corrales en Pisos de cemento techo de Zinc, todo encerrado en Varetas: con sus respectivos comederos y bebederos en cemento: Cuatro (4) pozos de Aqua artesanales Ahora bien, de mutuo acuerdo, sin que medie coacción, engaño o vicio en el consentimiento, hemos decidido distribuir el uso y explotación de la parcela de la siguiente manera: PRIMERA ADJUDICACION: Para las ciudadanas: NANCY COROMOTO DIAZ OVALLES, MARISELA DÍAZ OVALLOS, MARINA DIAZ DE RANGEL Y YOLEIDA YOHANA DIAZ OVALLOS, anteriormente identificadas, se le adjudica en plena propiedad parte de unas mejoras consistentes en: Pastos de la clase Brecharia, potreros y cercas de alambre de púa de 4 pelos con sus respectivos estantillos de madera, Una Vivienda Principal: Edificada en paredes de bloque frisados, pisos de cemento, techo de acerolit en estructura de hierro, puertas metálicas, Cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, servicios de electricidad y demás anexidades que le son propias: Una Área De Producción, consistentes de: Una (1) Vaquera con manga y corrales en Pisos de cemento, techo de Zinc, todo encerrado en Varetas, con sus respectivos comederos y bebederos en cemento; Tres (3) pozos de Agua artesanales, y la explotación de una fracción de terreno que comprende: CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (4.956 Mts con 28 Cm). cuyas medidas y linderos son: NOR-ESTE O FRENTE Del Vértice V1 al Vértice V2, Mide Cuarenta y Dos Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros (42 mts con 64 Cm); da con Carretera Norte Sur, SUR-OESTE FONDO: Del Vértice V3 al Vértice V8, Mide Cuarenta Metros con setenta y tres Centímetros (40 mts con 73 Cm); da en parte con Nancy Diaz y en parte con Yoleida Diaz, SUR-ESTE O LADO DERECHO: Del Vértice V2 al Vértice V3, Mide Ciento Veintiocho Metros con Setenta y Ocho Centímetros (128 mts con 78 Cm); da con Yoleida Yohana Diaz Ovallos; NOR-OESTE O LADO IZQUIERDO: Del Vértice V1 al V8, Mide Ciento Treinta y Dos Metros con Veintisiete Centímetros (132 Mts con 27 Cm); da con Nancy Coromoto Diaz Ovalles: Comprometiéndonos a mantener la eficacia productiva en dicha área. SEGUNDA ADUJIDICACION: NANCY COROMOTO DÍAZ OVALLES, anteriormente identificada, se le adjudica en plena propiedad parte de unas mejoras consistentes en: Pastos de la clase Brecharia, potreros y cercas de alambre de púa de 4 pelos con sus respectivos estantillos de madera y la explotación de una fracción de terreno que comprende: OCHO HECTAREAS CON CINCO MIL DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS( 8 ha con 5010 Mtrs2 con 49 Cm), cuyas medidas y linderos son: NOR-ESTE: Del Vértice V1 al Vértice V2, Mide Sesenta y Tres Metros con Treinta y Cinco Centímetros (63 mts con 35 Cm); da con Carretera Norte Sur, SUR-ESTE: Del Vértice V2 al Vértice V7, Mide Un Mil Un Metros con Setenta y Cinco Centímetros (1.001 mts con 75 Cm); da en parte con Yoleida Yohana Diaz Ovallos y en parte área de uso común; SUR-OESTE: Del Vértice V7 al Vértice V8, Mide Doscientos Tres Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (203 mts con 43 Cm); da con Marisela Diaz Ovallos, NOR-OESTE: Del Vértice V1 al V8, Mide Ochocientos Cincuenta y Ocho Metros con Treinta y Cinco Centimetros (858 mts con 35 Cm); da con Juan Guillen. Comprometiéndome a mantener la eficacia productiva dicha área. TERCERA ADUJIDICACION YOLEIDA YOHANA DÍAZ OVALLOS, anteriormente identificada, se le adjudica parte de unas mejoras consistentes en: Pastos de la clase Brecharia, potreros y cercas de alambre de púa de 4 pelos con sus respectivos estantillos de madera y la explotación de una fracción de terreno que comprende: OCHO HECTAREAS CON CINCO MIL TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS( 8 ha con 5.031 Mtrs2 con 08 Cm), cuyas medidas y linderos son: NOR-ESTE: Del Vértice V1 al Vértice V2, Mide Noventa y Cinco Metros con Ochenta y Ocho Centimetros (95 mts con 88 Cm); da con Carretera Norte Sur, SUR-ESTE: Del Vértice V2 al Vértice V3, Mide Ochocientos Dos Metros con Cincuenta y Nueve Centímetros (802 mts con 59 Cm); da con Evelio Arebalo; SUR-OESTE: Del Vértice V3 al Vértice V4, Mide Ciento Diez Metros con Dieciocho Centimetros (110 mts con 18 Cm); da con Nancy Coromoto Díaz Ovallos; NOR-OESTE: Del Vértice V1 al Vértice V4, Mide Setecientos Ochenta y Siete Metros con Setenta Centímetros (787 mts con 70 Cm); da con Nancy Coromoto Díaz Ovalles. Comprometiéndome a mantener la eficacia productiva dicha área. CUARTA ADUJIDICACION: MARISELA DÍAZ OVALLOS, anteriormente identificada, se le adjudica en plena propiedad parte de unas mejoras consistentes en: Pastos de la clase Brecharia, potreros y cercas de alambre de púa de 4 pelos con sus respectivos estantillos de madera y la explotación de una fracción de terreno que comprende: OCHO HECTAREAS CON CINCO MIL TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS( 8 ha con 5.030 Mtrs2 con 85 Cm), cuyas medidas y linderos son: NOR-ESTE: Del Vértice V1 al Vértice V2, Mide Doscientos Tres Metros con Cuarenta y Tres Centimetros (203 mts con 43 Cm); da con Nancy Coromoto Díaz Ovalles; SUR-ESTE: Del Vértice V2 al Vértice V3, Mide Cuatrocientos Veintidós Metros con Cincuenta y Un Centímetros (422 mts con 51 Cm); da con Evelio Arebalo; SUR-dicha área. OESTE: Del Vértice V3 al Vértice V4, Mide Doscientos Un Metros con Tres Centimetros (201 mts con 03 Cm); da con Marina Diaz De Rangel, NOR-OESTE Del Vertice V1 al V4. Mide Cuatrocientos Veintitrés Metros con Treinta y Cinco Centimetros (423 mts con 35 Cm); da con Juan Guillen Comprometiéndome a mantener la eficacia productiva anteriormente identificado, se le adjudica en plena propiedad parte de unas mejoras QUINTA ADUJIDICACION JORGE RAFAEL DIAZ OVALLOS, consistentes en: Pastos de la clase Brecharia, potreros y cercas de alambre de púa de 4 pelos con sus respectivos estantillos de madera y la explotación de una fracción de terreno que comprende: DIEZ HECTAREAS (10 ha), cuyas medidas y linderos son: NOR-ESTE: Del Vértice V13 al Vértice V7, Mide Doscientos Noventa Metros con Setenta y Nueve Centimetros (290 mts con 79 Cm); da con Juan Guillen, SUR-ESTE: Del Vértice V7 al Vértice V9, Mide Cuatrocientos Cuarenta y Un Metros con Sesenta Centimetros (441 mts con 60 Cm); da en parte con Marina Diaz De Rangel y en parte con Evelio Arebalo; SUR-OESTE: Del Vértice V9 al Vértice V11, Mide Trescientos Noventa y Tres Metros con Cuarenta Centimetros (393 mts con 40 Cm); da con Río Jabillo; NOR-OESTE: Del Vértice V11 al V13, Mide Doscientos Noventa y Cuatro Metros con Ochenta y Cinco Centimetros (294 mts con 85 Cm); da con Rio Jabillo, Comprometiéndome a mantener la eficacia productiva dicha área. SEXTA ADUJIDICACION MARINA DÍAZ DE RANGEL, anteriormente identificada, se le adjudica en plena propiedad de Un (1) pozo de agua artesanal y el resto de unas mejoras consistentes en: Pastos de la clase Brecharia, potreros y cercas de alambre de púa de 4 pelos con sus respectivos estantillos de madera y la explotación de una fracción de terreno que comprende: OCHO HECTAREAS CON CINCO MIL TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS( 8 ha con 5.031 Mtrs2 con 30 Cm), cuyas medidas y linderos son: NOR-ESTE: Del Vértice V1 al Vértice V2, Mide Doscientos Un Metros con Tres Centimetros (201 mts con 03 Cm); da con Maricela Díaz Ovallos; SUR-ESTE: Del Vértice V2 al Vértice V7, Mide Seiscientos Seis Metros con Treinta y Un Centimetros (606 mts con 31 Cm); da con Evelio Arebalo; NOR-OESTE: Del Vértice V7 al Vértice V1. Mide Seiscientos Dieciséis Metros con Treinta y Nueve Centimetros (616 mts con 39 Cm); da en parte con Juan Guillen y en parte con Jorge Rafael Díaz Ovallos. Comprometiéndome a mantener la eficacia productiva dicha área. Así mismo es de indicar que el pozo de agua artesanal que se encuentra en esta área, por mutuo acuerdo se establece que es de uso exclusivo entre los propietarios y copropietarios actuales y futuros los cuales podrán usar, gozar y disfrutar del mismo, siempre y cuando los mismos realicen los mantenimientos que el mismo requiera para su funcionalidad Nosotros, MARINA DIAZ DE RANGEL, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-9.357.313, domiciliada en la Ciudad de Mérida del Estado Mérida, Capaz y Civilmente Hábil, NANCY COROMOTO DIAZ OVALLES, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-11.301.667 domiciliada en la Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Capaz y Civilmente Hábil, actuando en nombre propio y representación de MARISELA DIAZ OVALLOS, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-14.808.825, Domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, representación que se evidencia en Instrumento Poder General De Administración y Disposición debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo el Número 46, Folio 138 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del 2023, de fecha Veinticinco (25) de Agosto del 2023, JORGE RAFAEL DIAZ OVALLOS, Venezolano, Mayor de Edad, Casado, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-13.761.442, domiciliado en la Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Jurídicamente Hábil y YOLEIDA YOHANA DIAZ OVALLOS, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nro V.-17.886.175, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Capaz y Civilmente Hábil, declaramos estar conforme con la precitada partición y liquidación de la misma y declaramos que no tenemos absolutamente nada más que reclamarnos por concepto de dicha comunidad y con la adjudicación que recibimos cada una de nosotros, se da por liquidada la comunidad existente. El valor total del líquido partible asciende a la suma de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 1.000.000,00), por lo cual, se traspasa plena propiedad y posesión de lo convenido. con sus usos, costumbres y servidumbres. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, hoy por vía privada en Coloncito a los 20 días del mes de febrero del 2026.-". C) Además reconocemos que la firma y las huellas digito-pulgares que están estampadas en dicho documento son nuestras.-TERCERO: Y nosotros, AURA ELMILDEZ OVALLOS DE DIAZ, NANCY COROMOTO DÍAZ OVALLES, MARISELA DÍAZ OVALLOS, JORGE RAFAEL DÍAZ OVALLOS, Y YOLEIDA YOHANA DÍAZ OVALLOS, plenamente identificados, de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos la supresión del Lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento. CUARTO: Y yo, MARINA DÍAZ DE ANGEL, plenamente identificada, como parte actora en el presente procedimiento. manifiesto de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto supresión del Lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la Brevedad posible E igualmente solicito que Una Vez Homologada la presente causa por ante Digno Despacho, se sirva ordenarnos expedirnos un (1) juego de copia certificada de la decisión Dictada en la presente causa Y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en lo folio inclusive del presente Expediente, en constancia de ello dejamos copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizamos amplia y suficientemente en este acto, a la Abogada YOELIKA DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, plenamente identificada, para retirar los citados instrumentos. Eso es todo, termino se leyó y conformes firman…”
En fecha 16 de junio de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos AURA ELMILDEZ OVALLOS DE DIAZ, NANCY COROMOTO DIAZ OVALLES en representación de MARISELA DIAZ OVALLOS y JORGE RAFAEL DIAZ OVALLOS, YOLEIDA YOHANA DIAZ OVALLOS, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 15 de junio de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl.
Exp. 5242-2026.
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