REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito viernes doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2.026).

215° y 167°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentado por los ciudadanos LUIS EDUARDO ROJAS ARELLANO y JESUS JOEL OSMA CACUA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.866.699 y V-17.721.618, en su orden respectivo, domiciliado el primero de los nombrados en los Caños, y el segundo en la Parroquia Bocono, Municipio Samuel ario Maldonado, Debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.681.636, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 33.332. recibida en fecha 08 de junio de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de préstamo de dinero celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, LUIS EDUARDO ROJAS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-19.866.699, soltero, domiciliado en Los Caños, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Que DEBO Y PAGARE sin aviso y sin protesto en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 11.807.785,00) equivalentes a VEINTE MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 20.800,00) de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela en fecha 08/06/2026, en la cantidad de 567,682 Bolívares, por cada Dólar de los estado Unidos de Norte America, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el Convenio Cambiario Nro. 1 Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 de fecha 07 de Septiembre del año 2018 en su artículo 8, Literal b, los cuales declaro recibidos en este acto en la divisa indicada hoy Ocho (08) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (08/06/2026) en calidad de préstamo de manos del ciudadano JESUS JOEL OSMA CACUA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.721.618, domiciliado en La Parroquia Bocono, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil; la expresada cantidad de dinero me comprometo a pagarla el día Quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Veintiséis (15/12/2.026) sujeto a prorroga a voluntad de las partes contratantes. Este Préstamo devengará no generará ningún interés. Para garantizar el pago de la suma antes indicada doy en garantía de Pago un inmueble de mi propiedad, consistentes en MEJORAS fomentadas sobre dos lotes de terreno consistentes en: Primer Lote: Unas Mejoras consistentes en pastos artificiales, cercados de alambre y rastrojeras, ubicado en La Morita, Aldea Hernández y Municipio San Simón, para hoy denominado La Cabecera de la fundación, arriba de los caños, actual Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en una extensión de Doce Hectáreas (12 Has.) alinderadas asi: FRENTE: Mejoras de Azael Verdi Contreras; FONDO: Mejoras de Luis Belandria, Luis Moreno y otro; LADO DERECHO: Mejoras de Luis Contreras; y LADO IZQUIERDO: Mejoras de Gabriel Contreras. Segundo Lote: Un Fundo de Mejoras consistentes en pastos artificiales, cercas de alambre y rastrojeras, Una (01) casa para habitación techada de zinc encerrada en tabla, construida sobre terrenos que son o fueron de Gregorio Quintero, ubicada en Lo Caños Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira hoy denominado La Fundación, del misma Municipio y Estado, en una extensión de Veinte hectáreas (20 Has) alinderados asi: FRENTE: con mejoras de Gerardo Rodríguez en parte y en parte Azael Verdi, hoy del causante Cruz Enrique Contrera FONDO: cerca de alambre y mejoras de Lino Belandria; LADO DERECHO: con mejoras de Dionicio Ramírez, Jacinto Rojas y Gabriel Contreras; y LADO IZQUIERDO: con mejoras de Gabriel Márquez El cual es de mi propiedad como consta en Sentencia de Homologación de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado dictada por el Tribunal Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 26 de Mayo del año 2.026, Expediente 5187-2026. Las partes aquí contratantes han convenido el valorar la Unidad de Producción que es objeto de garantía en caso de falta de pago en la cantidad de SETENTA MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ES TADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 70.800,00) si para el día 15 de Diciembre el deudor no pago el monto que recibe en calidad de prestando el acreedor podrá hacer suyo el bien previo cumplimiento de las formalidades legales y pagara al deudor la suma de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 50.000,00) a fines de completar el valor del bien. Se elige como domicilio especial para todos los efectos que se deriven de este contrato al Estado Táchira a jurisdicción de cuyos Tribunales decidimos someternos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada, en La Tendida, Municipio Panamericano del estado Táchira, hoy 08 de Junio del año 2.026, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparece al pie del presente instrumento y la misma que utilizamos tanto en acto públicos como privados…”

Este Tribunal en fecha 12 de junio de 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee el ciudadano JESUS JOEL OSMA CACUA, ya identificado, requiere darle legalidad al documento privado de Prestamo, celebrada entre ellos, y el ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS ARELLANO, quien actúan también como solicitantes, manifiesta tener conocimiento del documento privado de Prestamo, mediante documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Traspaso suscrito por los ciudadanos: LUIS EDUARDO ROJAS ARELLANO y JESUS JOEL OSMA CACUA, plenamente identificados, de fecha 08 de junio de 2026, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple de la Solicitud Nro. 5187-2026, de sentencia de reconocimiento de contenido y firma documento privado, emitida por el Tribunal Ordinario De Municipio y Ejecutor De Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de octubre del año 2025. 4.- Copia simple de la solicitud N.º 392-2006 de copia certificada mecanografiada de documento autenticado emitida por el Tribunal Ordinario De Municipio y Ejecutor De Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 26/05/2026. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos LUIS EDUARDO ROJAS ARELLANO y JESUS JOEL OSMA CACUA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.866.699 y V-17.721.618, en su orden respectivo, domiciliado el primero de los nombrados en los Caños, y el segundo en la Parroquia Bocono, Municipio Samuel ario Maldonado, firmado en fecha 08 de junio de 2026, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026). Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza








YOB/DYSD/ chgl.-
Solic. 5596-2026