REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5233-2026
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA YSOLDA MEDINA ROSALES, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.782, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistida por el profesional del Derecho ciudadano OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON inscrito en el Inpreabogado bajo el N°82.123.
DEMANDADOS: MIGUEL ANGEL TORRADO BAYONA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Ne V- 25.861.318 y LUZ MARINA NAVARRO PEÑARANDA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 24.796.835, domiciliados en las Mesa de la Blanquita, Parroquia la Palmita, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 08 de junio de 2026, este juzgado recibe la presente demanda presentado por la ciudadana ANA YSOLDA MEDINA ROSALES, plenamente identificada en autos.
En fecha 08 de junio de 2026, La ciudadana ANA YSOLDA MEDINA ROSALES, plenamente identificados en autos, asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.346.207, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°82.123, actuando con el carácter de demandada y los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRADO BAYONA y LUZ MARINA NAVARRO PEÑARANDA en su condición de parte demandantes en la presente causa, debidamente asistidos por el profesional del derecho ciudadano LUZDARY PORTILLO PEREZ plenamente identificado en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Nosotros, MIGUEL ANGEL TORRADO BAYONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.861.318 y LUZ MARINA NAVARRO PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-24.796835, domiciliados en Mesa de La Blanquita, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábiles, en condición de demandados del acto de Opción de compra-Venta de bienhechurias sobre un lote de terreno propio en La Comunidad de Morotuto; previa y suficientemente identificado, declaramos: Que nos damos legalmente por citados para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento judicial. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, por una parte; "Entre nosotros: MIGUEL ANGEL TORRADO BAYONA, venezolano, mayor de edad soltero. titular de la Cédula de Identidad N° V. 25.861.318 y LUZ MARINA NAVARRO PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cedula de identidad N° V-24 796835. domiciliados en Mesa de La Blanquita. Parroquia La Palmita. Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábiles, quien a los efectos del presente contrato se denominarán ANA YSOLDA MEDINA ROSALES venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de la Identidad No. V- 11.975.782, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano. Estado Táchira y hábil, quien en lo adelante y para los mismos efectos de este contrato se denominará LA OPTANTE A COMPRAR, declaramos que hemos convenido en celebrar el presente Contrato de PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA a regirse por las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: LOS OPTANTES A VENDER son legítimos propietarios de unas mejoras o bienhechurías agropecuarias radicadas sobre un lote de terreno propiedad de La Comunidad de Morotuto, ubicadas en el Sector Aldea Mesa de La Blanquita, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, que según levantamiento topográfico actualizado posee un área de CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS CON TREINTA METROS CUADRADOS (49 Has, 30 m²), con medidas y linderos particulares siguientes: NOR-ESTE: En parte desde el vértice V7 al vértice V10, mide quinientos veintisiete metros (527,00 mts), limita con Guillermo Montero, y en parte desde el vértice V7 al vértice V3, mide un mil ciento sesenta metros (1.160,00 mts), colinda con Rosa Ibañez. SUR-ESTE: Desde el vértice V3 al vértice V1 y desde el vértice V35 al vértice V38, mide doscientos ochenta metros (280,00 mts), colinda con Rosa Navas y camellón principal de Mesa de La Blanquita. SUR-OESTE: Desde el vértice V35 al vértice V15, mide dos mil setecientos cincuenta y cinco metros (2.755 mts), colinda con la Quebrada La Amargosa. NOR-OESTE: Desde el vértice V10 al vértice V15, mide quinientos sesenta y tres metros (563,00 mts), colinda con Hacienda El Carmen. El prenombrado bien inmueble es todo lo que pertenece a los OPTANTES A VENDER, mediante documento protocolizado por ante La Oficina de Registro público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 19 de mayo de 2022 y Optado bajo el Numero 2019.1186, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado SEGUNDA: LOS OPTANTES A VENDER otorgan a LA OPTANTE A COMPRAR con el N° 437.18.15.1.104 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019. con carácter exclusivo, la OPCION DE COMPRA VENTA a fin de que ésta adquiera el inmueble antes mencionado y LA OPTANTE A COMPRAR, se compromete a adquirirlo para si, por el precio de CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES (45.000,00 USD) conforme al valor de la tasa flotante anclado y que se establece en moneda extranjera conforme a. Gaceta N° 41 264. Sentencia 424 del 16/10/2019, Resolución N" 19-05-01. de fecha 02/05/2019 del Banco Central de Venezuela en referencia a la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, con el propósito de favorecer el desarrollo de la actividad económica y pagaderos en el términos fraccionados que se especifican a continuación: 1.- La cantidad de DIECISIETE MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES (17.000,00 USD), pagaderos en el momento de la firma del presente documento que LOS OPTANTES A VENDER reciben en calidad de ARRAS, en dinero de divisa extranjera de variada denominación. 2. La cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES (4.000,00 USD), que serán pagados en divisa extranjera de variada denominación, en fecha 28 de julio de 2.026. 3.- La cantidad de VEINTICUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES (24.000,00 USD), que serán pagados en divisa extranjera de variada denominación, en fecha 28 de septiembre de 2026, momento en el cual se estará firmando el documento definitivo de venta por ante La Oficina de Registro Público antes nombrada. TERCERA: El plazo de la opción a compra-venta, a que se refiere la cláusula Segunda de este convenio pactado en beneficio de ambas partes, se estipula en tres (03) meses y veinte (20) días, contados a partir de la firma del presente contrato bilateral de Opción de Compra-Venta, en el cual vence el termino pautado para la firma del documento definitivo de venta. CUARTA: En el supuesto hecho, de que transcurra la fecha pactada para la firma del documento definitivo de compra-venta y no se realice por causas imputables a cualquiera de las partes, operará la siguiente CLAUSULA PENAL: SI LA OPTANTE A COMPRAR, desiste de la proyectada negociación; LOS OPTANTES A VENDER, tendrán el derecho de retener para sí, la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000,00 USD), de los DIECISIETE MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES dados en calidad de ARRAS en el presente Contrato de Opción a compra venta, como indemnización de daños y perjuicios Devolviendo la cantidad de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES (12.000,00 USD Reciprocamente si, LOS OPTANTES A VENDER desisten de la proyectada la cantidad de DIECISIETE MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES negociación, se obligan a indemnizar a LA OPTANTE A COMPRAR devolviéndole (17.000.00 USD), recibidos en calidad de ARRAS en el presente Contrato de Opción a compra venta, más la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES (5.000,00 USD), como indemnización de daños y perjuicios, que en el presente contrato de OPCION A COMPRA-VENTA se imputan al pago QUINTA: Las partes de mutuo acuerdo convienen que LA OPTANTE A COMPRAR procederá a efectuar el uso, adecuación y mantenimiento del Inmueble aquí dado en opción a compra venta, así como efectuar las mejoras que considere necesarias para su total funcionamiento y operatividad. SEXTA. Para todos los efectos, derivados y consecuencias del presente contrato, se elige como domicilio a la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran las partes someterse. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en documento por vía privada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, el día 06 del mes de junio de 2026.". Existen firmas y huellas digito pulgares estampadas al final del escrito, que también reconocemos como ciertas y reales nuestras huellas digito- pulgares que aparecen inmersas y plasmadas en el mencionado documento privado de Opción de Compra-Venta de bienhechurias sobre un lote de terreno propiedad del Inti, en virtud de que son las mismas que usamos y utilizamos para la celebración, aceptación y ejecución de todos nuestros actos civiles, así como también en los instrumentos, documentos y protocolos tanto públicos como privados. TERCERO: Igualmente Yo, ANA YSOLDA MEDINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.975.782, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil; en mi cualidad de parte demandante, declaro: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada. CUARTO: Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento y para los consiguientes fines de ley se nos expidan los siguientes recaudos: A.) Una copia fotostática y certificada del auto que contiene La Sentencia Definitiva del presente expediente. B.) El desglose del documento privado y anexos en sus originales; que contiene el contrato de Venta de objeto del presente reconocimiento judicial en la presente acción, C.) Una copia certificada del documento privado de Venta objeto del presente expediente. Por último, declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano abogado: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACÓN ya identificado, a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos antes solicitados al tribunal de la causa. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firma…”
En fecha 12 de junio de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRADO BAYONA y LUZ MARINA NAVARRO PEÑARANDA, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a las partes demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 08 de junio de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitada por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), al doce (12) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Jue Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/chgl.-
Exp. 5233-2026
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