REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5232-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JAVIER ISIDRO GALEANO OVIEDO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.351, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistido por el profesional del Derecho ciudadano ELEXANDER MENDOZA RODRIQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.768,
DEMANDADA: NUBIA ZENAIDA GALEANO OVIEDO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.971.349, domiciliada en Coloncito, Municipio, Panamericano del Estado Táchira y Civilmente hábil;
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 05 de junio de 2026, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano JAVIER ISIDRO GALEANO OVIEDO, plenamente identificado en autos.
En fecha 05 de junio de 2026, La ciudadana NUBIA ZENAIDA GALEANO OVIEDO, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.663 actuando con el carácter de parte demandada y el ciudadano JAVIER ISIDRO GALEANO OVIEDO en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano ELEXANDER MENDOZA RODRIQUEZ, plenamente identificados en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Yo NUBIA ZENAIDA GALEANO OVIEDO, ya identificada, declaro: Que me doy legalmente por citada para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento judicial. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil vigente, Yo. NUBIA ZENAIDA GALEANO OVIEDO, ya identificada, declaro: Que convengo y acepto expresamente en todas y cada una de sus partes la presente demanda incoada en mi contra a su vez reconozco como real, serio, cierto y válido el contenido total del documento privado celebrado el día Dos (02) de Junio del Año 2026, el cual versa sobre la venta de unas mejoras agrícolas ubicadas en La Vía Principal El Esfuerzo, Sector El Bombón, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, consistentes las mismas de sembradío y cultivo de pastos artificiales del tipo brachiaria, dominicola y bermuda, sembradío de árboles frutales tales como aguacate, plátanos, limón, la construcción de estructuras y bases de concreto con mechones para columnas, instalación de cercas eléctricas con módulo solar, cercas de alambres de púas en todos los linderos y en las divisiones del camellón, 1 tanque de cemento aéreo para depósito de aguas blancas, 4 bebederos para ganado, instalación de agua potable, demás anexidades que le son propias, radicadas sobre una parcela que actualmente se denomina: "SAN ISIDRO Y LA FLOR", radicada sobre terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (Inti), con una extensión geográfica de CUATRO HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (4 Has con 6. 196,00 Mts2); Así como también reconozco como cierta y válida mi firma y mis huellas dígitos-pulgares que aparecen inmersas y plasmadas en el mencionado instrumento privado de compra-venta, en virtud que es la misma que uso y utilizo para la celebración, aceptación y ejecución de todos mis actos civiles, así como también en los instrumentos, documentos y protocolos tanto públicos como privados. TERCERO: Igualmente, nosotros: JAVIER ISIDRO GALEANO OVIEDO Y NUBIA ZENAIDA GALEANO OVIEDO, ya identificados, declaramos: en nuestra condición de parte demandante y parte demandada respectivamente, declaramos. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del código de procedimiento civil vigente, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la acción y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa Juzgada CUARTO: Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento y para los consiguientes fines de ley, se nos expidan los siguientes recaudos: A.-) Una (01) copia fotostática y certificada del auto que contiene la Sentencia Definitiva del presente Expediente. B.-) El desglose del Documento Privado en su original que contiene el aludido Contrato de compra-venta del inmueble antes indicado, que es objeto del presente reconocimiento judicial en la presente acción, C.-) Una copia simple de la caratula que contiene el número de identificación asignado al presente expediente. Por último, declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al abogado asistente, ciudadano: ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, ya identificado, para que retire los documentos anteriormente solicitados al tribunal de la causa. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman: …”
En -fecha 11 de junio de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana NUBIA ZENAIDA GALEANO OVIEDO plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a las partes demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 05 de junio de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitada por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/pvpa.-
Exp.5232-2026.
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