REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5229-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YURIAMY ALEXANDRA GUERRERO CHONA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N.º V-34.466.531, domiciliada en la Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADOS: MARIA ELENA GUERRERO DE GUERRERO y JOSE GUERRERO SANCHEZ, venezolanos, conyugues entre sí, titulares de las cedulas de identidad V-9.353.255 y V-9.353.271, en su orden respectivo, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 05 de junio de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana YURIAMY ALEXANDRA GUERRERO CHONA, plenamente identificada en autos.
En fecha 05 de junio de 2026, los ciudadanos MARIA ELENA GUERRERO DE GUERRERO y JOSE GUERRERO SANCHEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandada y la ciudadano YURIAMY ALEXANDRA GUERRERO CHONA, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO; De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convenimos en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconocemos tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 08 de Diciembre de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Yo, MARIA ELENA GUERRERO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad N.º. V.-9.353.255, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, aquí de tránsito y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva a la ciudadana YURIAMY ALEXANDRA GUERRERO CHONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N.º. V.- 34.466.531, domiciliada en La Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; Un lote de terreno con casa para habitación, la cual consta de paredes de bloque con frisos lisos, pisos de caico, techos de acerolit, distribuida en tres (03) dormitorios, un (01) baño, cocina comedor, sala, área de servicio, un porche y demás anexidades que le son propias. Ubicadas en La Parroquia Bocono, con calle 3, entre avenidas 1 y 2, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (142,08 Mts/Cmts), dentro de las medidas y linderos siguientes: LADO DERECHO O NORTE: del Vértice P1 al P2, Mide Once Metros (11 Mts), colinda con la avenida 3; LADO IZQUIERDO O SUR: del Vértice: P3 al P4, Mide Diez Metros con Setenta Centímetros (10,70 Mts/cmts), con mejoras que fueron de Bertha León. para hoy Alejo Quintero; FRENTE O ESTE: del Vértice P2 al P3, Mide Dieciséis Metros con Veinte Centímetro (16,20 Mts/cmts), con colinda con propiedad de la aquí vendedora María Elena Guerrero de Guerrero; FONDO o OESTE: del Vértice P4 al P1, Mide Once Metros (11 Mts), colinda con mejoras que son o fueron de Luis Elbam Montoya. Medidas y linderos de conformidad con levantamiento topográfico que se anexa. El precio de la venta es la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), los cuales declaro recibidos en este acto a mi entera y total satisfacción de manos de la compradora. Lo aquí descrito y vendido es parte de adquirido en mayor extensión como consta en documento Autenticado por ante El extinto Juzgado del Municipio. San Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de Octubre del año 1.987, anotado el N° 324, Folio 2 Vto. al Folio 3 de los Libros de Autenticaciones. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito y vendido, libre de grávame obligada al saneamiento de ley. Y yo, JOSE GUERRERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C e Identidad N° V.- 9.353.271, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, aquí de tránsito y civilmente declaro: "En mi condición de cónyuge de la vendedora doy mi autorización para que la presente venta se realice." Y yo, YURIAMY ALEXANDRA GUERRERO CHONA, antes identificada, declaro: "Acepto la venta que el presente documento se me hace por ser seria y cierta". Así lo decimos, otorgamos y firmamos. En La dida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, por vía privada hoy 08 de Diciembre del año 5, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie de presente instrumento y las mismas utilizamos tanto en actos públicos como privados. LOS OTOGANTES". TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, citamos se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana YURIAMY ALEXANDRA GUERRERO CHONA, plenamente identificada en su condición de mandante, Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en impreabogado bajo el N.º 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo , oficina N.º 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo miente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy nuestra conformidad y no conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”
En fecha 11 de junio de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos MARIA ELENA GUERRERO DE GUERRERO y JOSE GUERRERO SANCHEZ, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 05 de junio de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:00a.m se publicó la presente decisión

Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/dysd/chgl.-
Exp. 5229-2026