REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
Coloncito, jueves once (11) de junio de 2026
EXPEDIENTE N° 5227-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante FRANCY LINMAR VANEGAS CEGARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N.º V-26.290.321, quien actúa en beneficio e interés de su niño CONTRERAS VANEGAS.
Parte Demandada JEFREY RAMIRO CONTRERAS RUBIO venezolano, titular de la cédula de identidad N.º V-26.686.064.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convencimiento celebrado por ante este Despacho, en fecha 05 de junio de 2026 por los ciudadanos FRANCY LINMAR VANEGAS CEGARRA y JEFREY RAMIRO CONTRERAS RUBIO, plenamente identificados en autos, por Obligación de Manutención en beneficio de su niño CONTRERAS VANEGAS, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 5227-2026, del libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:
“… PRIMERO: El ciudadano ciudadano JEFREY RAMIRO CONTRERAS RUBIO, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS MIL PESOS MENSUALES o lo equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, que serán transferidos a un pago móvil del banco de Venezuela a la progenitora de su hijo, así mismo se compromete ayudar en un 50% con los demás gastos como médicos, medicinas, escolares, entre otros que se generen. SEGUNDO: La ciudadana FRANCY LINMAR VANEGAS CEGARRA, acepta dicho ofrecimiento echo por el padre de su hijo. TERCERO: Ambas partes solicitan a ešte tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimiento. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
La demandante consignó copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los progenitores, y la copia simple del Acta de Nacimiento: Nro. 348, de fechas 08/12/2020, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, correspondiente a su niño CONTRERAS VANEGAS, en medio de prueba de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público del estado Táchira.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disney Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 02:25 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/nmgh-
Exp. 5227-2026.
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