REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, lunes primero (01) de junio de dos mil veintiséis (2026).
216° Y 167°
La presente causa se encuentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana MARIBEL ROJAS ATUESTA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.302.872, domiciliada en la Parroquia la Palmita, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, JACKELINE CPRNEJO DURAN, venezolana, con cedula de Identidad N° V.-14.360.484, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 16 de abril del año 2026, falleció ab-intestato, según Acta de defunción No.488, expedida por el Registro de la Parroquia la Tendida del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, de la causante, BLANCA MARIA ATUSTA, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-11.972.078, la cual riela a los folios 07, 08 y 09.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: MARIBEL ROJAS ATUESTA, plenamente identificada, junto con sus hermanos BARBARA NANCY ROJAS ATUESTA, JUAN BAUTISTA ROJAS ATUESTA, BALNCA NELLY ROJAS ATUESTA, ANA CELIA ROJAS ATUESTA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-9.358.710, V- 11.975.435, V-15.456.443 y V-16.720.890, en su orden respectivo, domiciliados en la Palmita, Municipio Panamericano del estados Táchira, seamos declarados como UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS de la causante BLANCA MARIA ATUESTA, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante MARIBEL ROJAS ATUESTA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-11.302.872 (folio 04).
• Al folio 05 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 159/1973, fecha 08/05/1973, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ANA MARIBEL ROJAS ATUESTA, es hija de la causante BLANCA MARIA ATUSTA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante BLANCA MARIA ATUESTA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, era titular de la cedula de identidad N° V-11.972.078 (folio 06).
• Copia simple de Acta de Defunción N° 488, de fecha 16 de abril de 2026, expedida por el Registro Civil de la parroquia la Concordia municipio San Cristóbal del estado Táchira perteneciente a BLANCA MARIA ATUESTA. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folios 07 al 09).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana BARBARA NANCY ROJAS ATUESTA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-9.358.710 (folio 10).
• Al folio 11 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 574/1971, fecha 11/08/1971, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que BARBARA NANCY ROJAS ATUESTA, es hija de la causante BLANCA MARIA ATUSTA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la cuidadana BLANCA NELLY ROJAS ATUESTA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-15.456.443 (folio 12).
• Al folio 13 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 87/1981, fecha 17/02/1981, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que BLANCA NELLY ROJAS ATUESTA, es hija de la causante BLANCA MARIA ATUSTA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JUAN BAUTISTA ROJAS ATUESTA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-11.975.435 (folio 14).
• Al folio 15 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 483/1976, fecha 13/07/1976, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JUAN BAUTISTA ROJAS ATUESTA, es hijo de la causante BLANCA MARIA ATUSTA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ANA CELIA ROJAS ATUESTA; y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-16.720.890 (folio 16).
• Al folio 17 riela copia certificada del Acta de Nacimiento N° 592/1985, fecha 05/09/1985, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ANA CELIA ROJAS ATUESTA, es hija de la causante BLANCA MARIA ATUSTA.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 27 de mayo de 2026, donde los ciudadanos GERSON MARINO CONTRERAS y AIDE JAIMES PEÑA, identificados en autos; donde indican que si conocen a la solicitante desde hace dieciocho años; así como también a la causante la conocieron desde hace tiempo también; y también les consta que los antes mencionados son sus únicos herederos; nos consta que no tuvo ningún otro hijo; también murió sin dejar testamento; y dejo bienes activo y les corresponde a sus hijos. (en los folios (19, 20, 21 y 22)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BLANCA MARIA ATUESTA, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-11.972.078, a sus hijos MARIBEL ROJAS ATUESTA, BARBARA NANCY ROJAS ATUESTA, JUAN BAUTISTA ROJAS ATUESTA, BALNCA NELLY ROJAS ATUESTA, ANA CELIA ROJAS ATUESTA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 11.302.872, V-9.358.710, V- 11.975.435, V-15.456.443 y V-16.720.890.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los primeros (01) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/chgl.-
Solicitud N° 5585-2026.
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