REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Solicitud N° 5568-2026
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: MARIA ANTONIA PARRA DE AGUILAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.974.155, domiciliado en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; asistida en este acto por la abogada en ejercicio SORAYA COROMOTO ARANGUREN QUINTERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N.º V-8.021.122, inscrita en el IPSA 28.134.
CITADO: MANUEL ASDRUBAL AGUILAR SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.694, domiciliada en Centro poblado de las mesas de seboruco y civilmente hábil; con número de teléfono WhatsApp (+57) 3244915525.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor).
PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de mayo de 2026 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrita por la ciudadana MARIA ANTONIA PARRA DE AGUILAR, plenamente identificada en autos, solicita el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015 y № 1070-2016, que instituya el desafecto como causal de divorcio,
Por auto de fecha 18 de mayo de 2026, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 22 de mayo de 2026, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Táchira. En fecha 22/05/2026.
En fecha 27 mayo de 2026se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 27 mayo de 2026 la suscrita secretaria deja constancia que por vía WhatsApp (+57) 3244915525, notificó al ciudadano MANUEL ASDRUBAL AGUILAR SANCHEZ, quien dio respuesta ese mismo día, quien manifestó entre otras cosas que ve estaba al conocimiento del caso y que estaba a la orden.
PARTE MOTIVA
La ciudadana MARIA ANTONIA PARRA DE AGUILAR, plenamente identificada, fundamenta pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 29 de julio de 1993 contrajo Matrimonio por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia de San Judas Tadeo del Estado Táchira, con el ciudadano MANUEL ASDRUBAL AGUILAR SANCHEZ, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 16 expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en la Azulita vía Umuquena casa Nº5, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal si procrearon hijos.
3.- Que si adquirieron bienes objeto de partir o liquidar.
4.- Que, han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA PARRA DE AGUILAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.974.155, domiciliado en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil,y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que Instituyó el desafecto como causal de Divorcio en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 2 de junio de 2015, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los ciudadanos MARIA ANTONIA PARRA DE AGUILAR y MANUEL ASDRUBAL AGUILAR SANCHEZ, según consta en Acta de matrimonio N° 16, de fecha 29 de julio del año 1993, expedida por ante el Registro Civil parroquia Umuquena. Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil parroquia Umuquena. Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los primeros (01) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez horas y veinticinco minutos de la mañana (10.25 a.m.). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:25 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5568-2026.
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