REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
Expediente N° 5.197-2026.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MANUEL ALEXANDER ASCANIO TORRADO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.441.084, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil; asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO SILVA HERNANDEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.165.298, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 26 de mayo de 2026, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano MANUEL ALEXANDER ASCANIO TORRADO, plenamente identificado en autos.
En fecha 26 de mayo de 2026, el ciudadano LUIS ALBERTO SILVA HERNANDEZ, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano MANUEL ALEXANDER ASCANIO TORRADO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogado en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano: LUIS ALBERTO SILVA HERNANDEZ, plenamente identificado, se da por citado en el presente proceso. SEGUNDO: convengo en todas y cada una de las partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y ciertas la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, LUIS ALBERTO SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.165.298, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, por medio de este instrumento DECLARO: doy en venta de forma pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano: MANUEL ALEXANDER ASCANIO TORRADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.441.084, del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS, consistente en una casa para vivienda, edificada en paredes de bloques de cemento, debidamente frisadas, techo de zinc con estructura de hierro, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, (01) baño, servicio de electricidad, aguas blancas y negras y demás anexidades que le son propias. Las mejoras aquí descritas y vendidas, las obtuve con esfuerzo y dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas, y están radicadas sobre Terreno, propiedad de la Municipalidad del Municipio Jáuregui, del estado Táchira, con Contrato de Arrendamiento a mi favor No. 3.791, de fecha (05) de Noviembre del año 2.020, y posteriormente Autenticado, por ante la Oficina de la Notaria Publica de Seboruco, del Estado Táchira, inserto bajo el N° 18, Tomo: 20, Folios: 76 al 79, de fecha (14) de Diciembre del año 2.020, Ubicada en el Sitio Denominado "URBANIZACION 19 DE ABRIL, VEREDA U-2, PARCELA U-37", de la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con una extensión de: CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (185 Mts 2); con las siguientes medidas y linderos: FRENTE O SUR-ESTE: del Vértice V-1 al V-2. Colinda con la Vereda U-2, en una extensión de Diez Metros (10,00 Mts); FONDO o NOR-OESTE: del Vértice V-3 al V-4, Colinda con Parcela U-49, en una extensión de Diez Metros (10,00 Mts); LADO DERECHO O SUR-OESTE: del Vértice V-2 al V-3, Colinda con Parcela U-38, en una extensión de Dieciocho Metros Con Cincuenta Centímetros (18,50 Mts); LADO IZQUIERDO NOR-ESTE: del Vértice V-4 al V-1. Colinda con Parcela U-36, en una extensión de Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros (18,50 Mts). Las medidas aqui reproducidas son tal y como consta en Levantamiento Topográfico que anexo debidamente para que sea agregado al documento. El precio de la presente compra venta, y ambas partes acordaron, es por La cantidad de: NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (950.000,00) que declaro haber recibido, en partes fraccionada en moneda física, a mi entera y total satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, MANUEL ALEXANDER ASCANIO TORRADO, plenamente identificado, por medio de este presente DECLARO: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con el vendedor. Así lo decimos y firmamos en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en la fecha (15) de Mayo del año 2026, y en conformidad de lo aquí vendido dejamos estampadas nuestras firmas y huellas de los dígitos pulgares". CUARTO: Y yo, LUIS ALBERTO SILVA HERNANDEZ, ya identificado, de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo: MANUEL ALEXANDER ASCANIO TORRADO, antes identificado, como parte actora en el siguiente procedimiento manifestó de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”

En fecha 01 de junio de 2026, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SILVA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 26 de mayo de 2026, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy primero (01) de junio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


YOB/csnr.
Exp.5197-2026.