REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213º y 164º
Coloncito, lunes primero (01) de junio de 2026
EXPEDIENTE N° 5147-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante MARISOL DEL CARMEN MORA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.991.743, quien actúa en beneficio e interés de su hijo XXX, domiciliada en la calle 08, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Demandado CARLOS JOSE GUERRERO PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.852.795, domiciliado en la calle 02, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 26 de mayo de 2026 por los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN MORA RAMIREZ y CARLOS JOSE GUERRERO PEREIRA, plenamente identificados en autos, correspondiente al Expediente N° 5147-2026, por Obligación de Manutención a favor de su hijo XXX, el cual textualmente establece en parte, lo siguiente:
“…PRIMERO: el ciudadano CARLOS JOSE GUERRERO PEREIRA, ofrece la cantidad de CUARENTA MIL PESOS SEMANALES en moneda colombiana, así mismo se compromete ayudar en un 50% con los demás gastos. SEGUNDO: La ciudadana MARISOL DEL CARMEN MORA RAMIREZ, acepta dicho ofrecimiento echo por el padre de su hijo. y se compromete en firma un recibo por el pago de la manutención a beneficio de su hijo TERCERO: Ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimiento. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. …”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/csnr-
Exp.5147-2026.
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