REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
DEMANDANTE: YELIANA ANDREINA GONZALEZ ESCALANTE
DEMANDADA: CESAR AUGUSTO PEREZ COLMENARES
MOTIVO: COSTAS PROCESALES E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE: 3530-2025
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 20 de Mayo de 2025, se recibió por distribución, el presente expediente de COSTAS PROCESALES E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por la ciudadana: YELIANA ANDREINA GONZALEZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.288.813, domiciliada en La Calle Sucre, Casa Número 9-54, El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, asistida en este acto por el Abg. ARGENYS JOSE GONZALEZ LOPEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.299.317, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.683, con domicilio procesal en la Calle Sucre N°9-94, El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, en contra del Ciudadano: CESAR AUGUSTO PEREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.476.339, con domicilio en la Carrera 2 con Calle Sucre, Casa S/N, El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, en fecha 26 de Mayo de 2025, se le dio entrada el presente expediente de COSTAS PROCESALES E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES y a los fines de proseguir con su admisión, se instó a la acciónate, a que aclare el contenido de su pretensión y fundamente con el debido procedimiento; En tal sentido que desde el 20 de Mayo de 2025, no ha sido impulsada la continuación de la misma, ha transcurrido más de 01 Año, lapso que resulta suficiente para presumir que lademandante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario. En vista de la inactividad observada en el expediente que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena su Archivo Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los nueve (09) días del mes de Junio de 2026.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
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Abg. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la tarde y se dejó copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal.
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LA SECRETARIA
JEGG/Valeria.-
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