REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE MOLINA DUQUE
PARTE DEMANDADA: VICTORIA DEL CARMEN DUQUE DE MOLINA, JOHANNA DEL VALLE MOLINA DE SANCHEZ, ROSA MARIA ZAMBRANO y RAUL JAVIER ESPINEL MORALES
MOTIVO: RECONCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD: 3460-2024
De la revisión de las actas que conforman la presente demanda, este Tribunal observa que, en fecha 21 de Octubre de 2024, se recibió por distribución, la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE MOLINA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.762.922, domiciliado en Av. Ppal. De Playa Grande, Residencia Los Corsarios, Piso 5, Apto 05-03 Catia La Mar, La Guaira, Estado Vargas y hábil, debidamente asistido por la abogado AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.345.189, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.722, de este domicilio y hábil, en contra de los Ciudadanos: VICTORIA DEL CARMEN DUQUE DE MOLINA, JOHANNA DEL VALLE MOLINA DE SANCHEZ, ROSA MARIA ZAMBRANO y RAUL JAVIER ESPINEL MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.809.716, V-15.927.493, V-14.790.945 y V-16.787.939, Domiciliados en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, se le dio entrada a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, désele entrada a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, se instó a la parte interesada a que consigne Copia Fotostática de los Documentos de Propiedad Registrados, señalados en el documento privado; En fecha 25-11-2024, se observa diligencia suscrita por la Ciudadana: Abg. AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.722; en el que da cumplimiento con lo solicitado por auto de fecha 19-11-2024; Por auto de fecha 05-12-2024, se insto a la parte accionante que incorpore como demandados a los ciudadanos señalados por ser hijos del premuerto: PEDRO NORBERTO MOLINA CARDENAS; En fecha 12-12-2024, se observa escrito del Ciudadano: LUIS ENRIQUE MOLINA DUQUE, Identificado en autos, asistido por la abogado AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.722; en el que solicita la comparecencia de las Ciudadanas: VICTORIA DEL CARMEN DUQUE MOLINA y JOHANNA DEL VALLE MOLINA DE SANCHEZ; Por auto de fecha 13-12-2024, se observa en el escrito de solicitud del Abogado manifiesta que su representada le otorgará Poder Apud Acta, por vía medios telemáticos; Este juzgador acordó fijar Audiencia Telemática para el día 17-12-2024, a las 10:30 a.m; En fecha 17-12-2024, se observa Acta de Audiencia Telemática, en el cual se acordó diferir la realización de la misma, para la nueva oportunidad que será determinada por auto separado; Por auto de fecha 05-02-2026, se acordó fijar la realización de la Audiencia Telemática, conforme a la Sentencia N° 105, del 08 de Marzo de 2024 de la Sala de Casación Civil; por los medios telemáticos para el 3er día de despacho siguiente a las 11:00a.m; Por auto de fecha 10-02-2026, Se declaró desierto por la Inasistencia de la Parte Interesada; En tal sentido que desde el 12 de Diciembre de 2024, no ha sido impulsada la continuación de la misma, ha transcurrido más de 01 Año, lapso que resulta suficiente para presumir que el demandante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario. En vista de la inactividad observada en el expediente que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena su Archivo Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2026.-
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARÍA,
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Abg. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana y se dejó copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal.
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LA SECRETARÍA
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