REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 09 de junio de 2026
216º y 167º
Visto la TRANSACCION, presentado mediante escrito de fecha 04-06-2026. inserto a los folios 51 al 53 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: JENNIE DESIREE MOLINA ZAMBRANO Y CARLOS EDUARDO CAMARGO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.353.752 y V-14.790.253, domiciliados en: La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MARIA MILAGROS BOHORQUES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.149.613, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 79.155, y civilmente hábil, en su carácter de Defensora Publica Primera Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y la Abg. ANTONIA TRINIDAD MONCADA SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.854.414, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 43.234, y civilmente hábil, Endosatario en Procuración de la ciudadana: MARBELLY KATHERINE SANCHEZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.353.752, domiciliada en: La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, en la que establecieron los siguiente: "PRIMERO: los ciudadanos: JENNIE DESIREE MOLINA ZAMBRANO Y CARLOS EDUARDO CAMARGO GOMEZ, ofrecen la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (500 $), por concepto de capital total de la deuda los cuales serian cancelados de manera Quincenal, iniciando el miércoles tres (03) de junio de 2026, 1era Cuota, 2da. Cuota el quince (15) de junio de 2026, 3era. Cuota el 30 de junio de 2026, 4ta cuota el 15 de julio de 2026, 5ta. Cuota el 31 de julio de 2026, para un total de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (500 $), así mismo en relación a los Honorarios Profesionales del Abogado ofrecen una 6ta. Cuota por CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (100 $) para ser cancelado el 15 de agosto de 2026. Finalizado asi la totalidad de la Deuda en el presente Juicio, capital e interese,, honorarios profesionales del Abogado de la parte Actora, Costas y Costas procesales. SEGUNDO: La parte actora Abg. ANTONIA TRINIDAD MONCADA SAYAGO y la ciudadana: MARBELLY KATHERINE SANCHEZ PERNIA, plenamente identificadas en autos, aceptan el ofrecimiento de los demandados, aceptan conforme para recibir cada uno de los pagos antes descritos, los cuales una vez finalizados y cumplidos por la parte demandada, no se adeudan nada mas por este, ni por ningún otro concepto. TERCERO: Una vez conste en el expediente los recibos de pago a los cuales se obliga a otorgar la parte actora por cada uno de ellos que le fuese realizado a los fines de sus consignados en el presente expediente y demostrar al Tribunal el cumplimiento de las Obligaciones. CUARTO: ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción es todo”. Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las parte demandada, este juzgador considera que el mismo está apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase. -
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARÍA
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ABG. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ
EXP 3247-2023
JEGG/ Marlig
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