REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 05 de Junio de 2026
216º Y 167º
PARTE SOLICITANTE: MARITZA LOURDES PABON DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.123.087, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por el Abg. JOSE DEL CARMEN DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.809.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.032, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 3313
I NARRATIVA
En fecha, 21-05-2026, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: MARITZA LOURDES PABON DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.123.087, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por el Abg. JOSE DEL CARMEN DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.809.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.032, de este domicilio y hábil; constante de DOS (02) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con trece (13) anexos; en la cual pide se declaren como únicos y universales herederos del causante: MIGUEL GREGORIO RAMIREZ MORA, a los ciudadanos: MARITZA LOURDES PABON DE RAMIREZ y MIGUEL EDUARDO RAMIREZ PABON, en su carácter de ESPOSA e HIJO. (F. 01-15).
En fecha 26-05-2026, Este Tribunal, le dio admisión a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Tercer Día de despacho, siguiente al de hoy a las 12:00m, 12:30m y 1:00p.m, para oír la declaración de las testigos ciudadanas: NEIRA SUSANA DUQUE DE ROJAS, LILIANA DEL VALLE PERNIA CONTRERAS y JAIME DE JESUS QUIROZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.809.182, V-9.334.471 y V-2.812.319, respectivamente, de este domicilio y hábiles. (F.16).
En fecha 01-06-2026, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: NEIRA SUSANA DUQUE DE ROJAS, identificada en autos. (F. 17).
En fecha 01-06-2026, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: LILIANA DEL VALLE PERNIA CONTRERAS, identificada en autos. (F. 18).
En fecha 01-06-2026, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JAIME DE JESUS QUIROZ MORA, identificado en autos. (F. 19).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: MARITZA LOURDES PABON DE RAMIREZ, solicita se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene ella y su hijo MIGUEL EDUARDO RAMIREZ PABON, como Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL GREGORIO RAMIREZ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.610.283; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consigno a su escrito, como prueba instrumental, copia simple de poder inscrito ante el registro público del municipio Jáuregui, bajo el N° 12, folio 70, tomo 3, del protocolo de transcripción de fecha 02 de febrero de 2018, (Folios 03-05), copia certificada de Acta de Defunción Nº 88, del 26/04/2020, emanada del Registro civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a MIGUEL GREGORIO RAMIREZ MORA, (folios 06-07), copia certificada del acta de Matrimonio N° 134, de fecha 22/12/1988, de los ciudadanos: MIGUEL GREGORIO RAMIREZ MORA y MARITZA LOURDES PABON ROSALES, (folio 08), Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 666, del 07/09/1989, emanada de la prefectura del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a MIGUEL EDUARDO RAMIREZ PABON, (folio 09), copia de cédula de identidad de MIGUEL GREGORIO RAMIREZ MORA, MARITZA LOURDES PABON DE RAMIREZ y MIGUEL EDUARDO RAMIREZ PABON (folios 11-12). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como (ESPOSA E HIJO) los ciudadanos: MARITZA LOURDES PABON DE RAMIREZ y MIGUEL EDUARDO RAMIREZ PABON, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: NEIRA SUSANA DUQUE DE ROJAS, LILIANA DEL VALLE PERNIA CONTRERAS y JAIME DE JESUS QUIROZ MORA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes, con el fallecido, MIGUEL GREGORIO RAMIREZ MORA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a su esposa e hijo, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: MARITZA LOURDES PABON DE RAMIREZ y MIGUEL EDUARDO RAMIREZ PABON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.123.087 y V-18.968.907, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, en su condición de ESPOSA E HIJO, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL GREGORIO RAMIREZ MORA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.610.283, fallecido según consta en Acta de Defunción Nº 88, del 26/04/2020, emanada del Registro civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
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ABG. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 horas de la mañana.
SOLICITUD Nº 3313
JEGG.- Maricel
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