REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 30 de Junio de 2026
216º y 167º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 22-06-2026, inserto en el folio (19) del presente expediente, suscrito por la ciudadana: GLADYS YOLANDA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.653.929, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: RAMSES ORLAIDER UZCATEGUI ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.709.563, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 329.492, y en el que conviene en los siguientes términos: “Convengo en la demanda, en todas y cada una de sus partes, reconozco tanto el contenido, como la firma plasmada en el documento privado, objeto fundamental de la acción, pues es cierto su contenido, ya que a través del mismo le otorgué al demandante ciudadano JESUS ORLANDO BUENAÑO MONSALVE, anteriormente identificado, un Poder Especial pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere, para que en mi nombre y representación ejerza la más amplia facultades de Administración y Gestión de mis bienes y asuntos personales en la República Bolivariana de Venezuela muy especialmente Administrar de la manera más amplia un bien inmueble de mi exclusiva propiedad ubicada en el sitio denominado Llano de Cura, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, construida sobre el Lote de terreno Nro. 14 del Conjunto Residencial Sueño Gritense”, la cual tiene un área de terreno de ciento ocho metros con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (108,55 Mts2), descrito en el documento privado y cuyas facultades constan ampliamente de manera expresa en dicho instrumento objeto de la presente acción y que aquí ratifico todas y cada una de ellas con toda su amplitud. Queda así, ciudadano Juez, contestada la presente demanda, por lo que solicito sea Homologado el presente convenimiento y que el mismo pase con autoridad de cosa juzgada a los efectos legales consiguientes”. Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por la parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase. –

EL JUEZ,


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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.



LA SECRETARÍA


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Abg. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ


EXPEDIENTE: 3687-2026
JEGG/Maricel