REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 22 de Junio de Dos Mil Veintiséis. -
216° y 167°

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 10-04-2026, por los ciudadanos: JESSICA DEL CARMEN VILLAMIZAR MARQUEZ Y DARWIN JOHAN MARTINEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-17.528.869 y V-20.287.659, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: El progenitor DARWIN JOHAN MARTINEZ GUERRERO, aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA MENSUALES (100,00 USD) en productos alimenticios balanceados y nutricionales que incluyan (verduras, viveres, frutas, hortalizas, proteínas, entre otros) más el 50% de los gastos extraordinarios (útiles escolares, medicamentos, médicos, matriculas escolares, decembrinos) o sobrevenidos, dicho aporte será efectuado por él, en productos alimenticios semanales que hará llegar a la Ciudadana: JESSICA DEL CARMEN VILLAMIZAR MARQUEZ, quien firmará el recibo correspondiente, tomando en consideración el monto de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA mensuales, (100,00 USD). La progenitora JESSICA DEL CARMEN VILLAMIZAR MARQUEZ, expresa su acuerdo para con la Obligación de Manutención antes descrita. Y ambas partes solicitan su homologación. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal. Cúmplase. –

EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ

LA SECRETARÍA,

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ABG. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ


EXP N° 3597-2025
JEGG/Maricel-