REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 18 de junio de 2026
216° y 167°
EXPEDIENTE: 3540-2025
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
DEMANDANTE: ANA DOLORES PEREZ DUQUE.
DEMANDADO: JUAN CARLOS RAMIREZ DUQUE.
En fecha 09-06-2025, se recibió por distribución demanda por concepto de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: ANA DOLORES PEREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.338.360, domiciliada en: Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y hábil, asistida por el Abg. VICTOR LEANDRO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.927.235, inscrito en el Inpreabogado bajo e N° 267.107, domiciliada en: Angostura, casa S/N, El Cobre, municipio José María Vargas del Estado Táchira y hábil interpuso demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. (F. 01-14).
Por auto de fecha 12-06-2025, se le dio entrada a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, a los fines de su admisión se observa que pide la citación del demandado por los medios telemáticos, se advierte que la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia Expediente 2021-00213, de fecha 12-08-2022, estableció la posibilidad del uso de los medio electrónicos para las Notificaciones, mas no para las citaciones ni para las intimaciones, las cuales deberán efectuarse Conforme a lo previsto en la Ley, es decir de manera personal. (F. 15).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la citación del Ciudadano: JUAN CARLOS RAMIREZ DUQUE, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 12-06-2025 fecha en que la ciudadana: ANA DOLORES PEREZ DUQUE, identificada en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 12 de junio de 2025, fecha en la que la ciudadana: ANA DOLORES PEREZ DUQUE, identificada en autos, interpuso la demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le dé el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA
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Abg. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 3:00 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA
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Exp. 3540-2025
JEGG/Marlig
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