REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 18 de Junio de 2026
216° y 167°
EXPEDIENTE: 3538-2025
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: ENDER ALEXANDER PULIDO MORA
DEMANDADA: NOHELIA COROMOTO MEDINA ZAMBRANO

En fecha 05-06-2025, se recibió por distribución demanda por concepto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, formulada por el ciudadano ENDER ALEXANDER PULIDO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.220.195, domiciliado en El Sector Llano El Cura, Sector Corralitos detrás de la planta de PEPSICO, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de su hijo, en contra de la Ciudadana NOHELIA COROMOTO MEDINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.376.500, domiciliado en la Callejuela 5, Casa N° 7-25, detrás subiendo diagonal a la Escuela Padre Maya, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil. (F. 01-05).
Por auto de fecha 10-06-2025, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boleta de notificación al Representante del Ministerio Público y a la Ciudadana NOHELIA COROMOTO MEDINA ZAMBRANO. (F. 06-08).
En fecha 07-07-2025, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XIV del Ministerio Público. (F. 09-10).
En fecha 09-01-2026, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal mediante la cual manifestó en el estado en que se encuentra, por cuanto la parte demandante no realizo el Impulso Procesal para efectuar la Notificación. (F. 11-13).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la Notificación de la Ciudadana NOHELIA COROMOTO MEDINA ZAMBRANO, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 05-06-2025, fecha en que el ciudadano ENDER ALEXANDER PULIDO MORA, identificado en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 05-06-2025, fecha en la que el ciudadano: ENDER ALEXANDER PULIDO MORA, identificado en autos, interpuso la presente demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,

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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARÍA
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ABG. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 12:30 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.

LA SECRETARÍA
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Exp. 3538-2025
JEGG/maricel.-