REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 18 de Junio de 2026
216° y 167°
EXPEDIENTE: 3515-2025
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
PARTE DEMANDANTE: VICTOR MANUEL CONTRERAS RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: DULCERINA DEL CARMEN CONTRERAS RAMIREZ
En fecha 09-04-2025, se recibió por distribución, Reconocimiento de Contenido y Firma, formulada por el ciudadano: VICTOR MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.731, con domicilio Procesal en la Carretera via El Cobre, Casa S/N, Sector Aldea Angostura, Municipio José María Vargas Estado Táchira, Asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE RIVAS TORO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A N° 150.414 y civilmente hábil. (F. 01-15).
Por auto de fecha 23 de Abril de 2025, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se inventario bajo el N° 3515-2025. A los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, se instó a la parte accionante a que aclare el contenido de su pretensión. (F. 16).
En Fecha 23 de Mayo de 2025, se observa diligencia suscrita por el Ciudadano: Abg. LUIS ENRIQUE RIVAS TORO, inscrito en el I.P.S.A N° 150.414, en el que solicita el desglose del folio N° 5 con la finalidad de hacer los respectivos cambios de documentos privados. (F. 17).
Por auto de fecha 26 de Mayo de 2025, acordó el desglose del folio 05 y en su lugar se dejó copia Fotostática Certificada. (F.18).
En Fecha 02 de Junio de 2025, se observa diligencia suscrita por el Ciudadano: Abg. LUIS ENRIQUE RIVAS TORO, inscrito en el IPSA N° 150414, en el que consigna el Documento Privado, a nombre de DULCELINA DEL CARMEN CONTRERAS RAMIREZ, el cual fue desglosado del Tribunal Segundo. (F 19-20).
En Fecha 02 de Junio de 2025, se observa diligencia suscrita por el Ciudadano VICTOR MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, Identificado en autos, Asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE RIVAS TORO, inscrito en el IPSA N 150. 414, en el que consigno PODER APUD ACTA (F.21).
Por auto de Fecha 06 de Junio de 2025, se acordó tener como apoderado judicial del solicitante al referido abogado (F.22).
Por auto de fecha 13 de Junio de 2025, Se admitió la demanda y tramitó por el procedimiento ordinario, librándose boleta de citación a la demandada. (F.23-24).
En Fecha 20 de Junio de 2025, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó: "Consigno en Dos (02) folios útiles Boleta de citación personal de la Ciudadana: DULCERINA DEL CARMEN CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.331.307, se trasladó a la dirección aportada por la parte demandante donde fue atendido por su hermana, esta informo que la cuidada vive en Barquisimeto Edo. Lara y poco visita la zona". (F. 25-31).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la citación de la Ciudadana: DULCERINA DEL CARMEN CONTRERAS RAMIREZ, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 02-06-2025 fecha en que el ciudadano VICTOR MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, identificado en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Y como quiera que desde el día 02 de Junio de 2025, fecha de la última actuación de la parte interesada, ha transcurrido más de un (01) año y la demandante no ha cumplido con su obligación de impulsar el expediente, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el numeral primero del artículo en comento y Así se Decide.
En consecuencia, este JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ

LA SECRETARÍA,
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Abg. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ


En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 02:00 pm., dejándose copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria
Exp. 3515-2025
JEGG/Valeria.-