REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 15 de Junio de 2026
216º y 167º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 09-06-2026, inserto en el folio (21) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: RAMON ORLANDO ARELLANO LUBO y EDICSON FRANCISCO LUBO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.527.063 y V-19.579.664, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: LUZ MARIBEL VARELA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.332.384, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.818, y en el que conviene en los siguientes términos: “PRIMERO: En este acto nos damos por citados en la presente causa y renunciamos a los lapsos procesales correspondientes. SEGUNDO: Contestamos la demanda y admitimos en todas y cada una de sus partes, reconocemos el contenido del documento privado firmado a los Veintidós (22) días del mes de Diciembre del año 2.023, como también nuestras firmas que aparecen al pie del mismo Documento, las cuales son nuestras y las que utilizamos en los actos legales y civiles. Por último, pedimos en virtud que hemos reconocido el contenido y firma del referido documento privado, se homologue el mismo dándole el carácter de sentencia y su respectivo archivo. De esta manera damos por contestada la demanda y solicito respetuosamente que el presente escrito sea agregado al presente expediente, a fin de que surta los efectos de la Ley”. Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por la parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase. –
EL JUEZ,
__________________________________
ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARÍA
_____________________________________
Abg. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ
EXPEDIENTE: 3650-2026
JEGG/Valeria.-
|