REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
DEMANDANTE: DAVID LUNA CHACON, venezolano, mayor de edad, casado, titularde la cédula de identidad No.V-12.824.479,con domicilio en el sector El Páramo de la Laja,Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, abogada en ejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.143.
DEMANDADO: LEIVA JOSEFINA GAMEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titularde la cédula de identidad No.V-5.683.689, domiciliada en Santa Cruz de la Victoria, Aldea Páez, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
ASISTENTE: HAZEL MARINE OCHOA PRATO, abogado en ejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No.327.080.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 3541-2026
I
NARRATIVA
En fecha miércoles 10 de junio de 2026 fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual el ciudadano DAVID LUNA CHACON asistido por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte; sobre las motivaciones de hecho que expone y basado en lo establecido en los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano, así como en el Artículo450 del Código adjetivo Civil, demanda por reconocimiento de instrumento privado, a la ciudadana LEIVA JOSEFINA GAMEZ PAEZ, ya todos suficientemente identificados; del instrumento privado suscrito en Independencia, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, en fecha 01 de junio de 2026, que riela en original al folio 6-vueltodel presente expediente.
Mediante auto de fecha lunes 15 de junio de 2026 fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento personal dela identificada accionada. Se libró boleta de citación.
En fecha lunes 22 de junio del presente año, la identificada ciudadana demandada asistida por abogada, efectuó el Convenimiento en la Demanda.
II
MOTIVA
La pretensión del identificado ciudadano DAVID LUNA CHACON, sustentado como se insiste en lo que establecen los Artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano, así como en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil; se dirige a que sea Reconocido en su Contenido y Firma por la ciudadana LEIVA JOSEFINA GAMEZ PAEZ o así sea declarado por este Despacho Jurisdiccional,el documento privado presentado en original junto a su escrito de demanda, instrumento fundamental que riela al folio 6-vuelto del presente expediente.
En fecha lunes 22 de junio de 2026, la ciudadana LEIVA JOSEFINA GAMEZ PAEZ, patrocinada por la abogada Hazel Marine Ochoa Prato, presentó escrito mediante el cual se da por citada en la presente causa, conviniendo en todas y cada una de las partes de la demanda y reconociendo el contenido y la firma estampada en el documento privado cuyo reconocimiento se demanda, renunciando a los lapsos procesales.
Necesario es transcribir lo que instituye nuestro Código adjetivo civil en su Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En este orden procesal quien juzga concluye claramente que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Demandada efectuarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sujeto a términos ni condiciones para su observancia.
Como se insiste consta en las actas que componen el presente expediente, que la ciudadana accionada LEIVA JOSEFINA GAMEZ PAEZ asistida por abogada, plasmó de manera expresa y concisa el Convenimiento en la Demanda, como medio de poner fin a la presente causa.
Como conclusión de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya empleadas, se tiene como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional; en armonía con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de MunicipioHomologa el Convenimiento en la Demanda en los términos formalizados, realizándose los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demandaefectuado porla ciudadana LEIVA JOSEFINA GAMEZ PAEZ, asistida por la abogada Hazel Marine Ochoa Prato, en fecha lunes 22 de junio de 2026, ya identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado, de fecha 01 de junio de 2026 en la ciudad de Independencia, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, por el cual, la ciudadana LEIVA JOSEFINA GAMEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.683.689, domiciliada en Santa Cruz de la Victoria, Aldea Páez, Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira expone: “…declaro doy en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano DAVID LUNA CHACON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.824.479; de este domicilio y civilmente hábil, dos lotes de terreno propio, el primero denominado con el literal "A", el cual posee una extensión superficial de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (6.567,60 M2), ubicado en Santa Cruz de la Victoria, Aldea Páez, Municipio Capacho Viejo, del Estado Táchira, con linderos y medidas: NORTE: Con servidumbre de paso privada de la Sucesión Gámez Páez, mide tres metros (3 M) de ancho y separa terrenos de Miguel Ángel Hernandez y Carmen Páez, mide treinta y cinco metros con cuarenta centímetros(35,40 M); SUR: Con servidumbre de paso privada de la Sucesión Gámez Páez, mide tres metros (3M) de ancho y separa terrenos de Miguel Ángel Hernandez, mide veintisiete metros (27 M); ESTE: Con terreno adjudicado a Pedro Antonio Gámez Páez, mide doscientos veinte metros (220,00 M) y OESTE: Con terrenos de Rosa Virginia Gámez Páez, mide doscientos un metros (201,00M). El segundo denominado con el literal "B", de igual ubicación al anterior con una extensión superficial de MIL OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (1.870 M2), con linderos y medidas son: NORTE: Con servidumbre de paso privada de la Sucesión Gámez Páez, mide tres metros (3 M) de ancho, separa lote adjudicado a Pedro Gámez Páez y a Máximo Gámez, mide dieciocho metros (18 M); SUR: Con terrenos de Virgilio Sánchez, mide dieciséis metros (16 M); ESTE: Con terreno adjudicado a Pedro Antonio Gámez Páez, mide ciento diez metros (110 M); OESTE: Con terrenos de Rosa Virginia Gámez Páez, mide ciento diez metros (110 M). Lo que aquí vendo es todo lo adquirido conforme a documento de partición y adjudicación registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira en fecha 6 de diciembre de 1.999, inscrito bajo el N° 41, Tomo III, Protocolo Primero, Folios231/238 correspondiente al cuarto trimestre del año 1.999, correspondiente a la segunda adjudicación El valor de la venta es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, 00) que he recibido del comprador a satisfacción, como consta en transferencia Nro. 3701106561395, del Banco de Venezuela, Nro. De cuenta 0102***3530, en consecuencia, le traspaso la plena propiedad, dominio y posesión del bien inmueble descrito, libre de gravámenes, con sus usos, costumbres y servidumbres, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, DAVID LUNA CHACON, ya identificado, declaro aceptar la presente venta en los términos aquí establecidos. Así mismo declaro bajo Fe de juramento que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las Leyes venezolanas. Y yo, LEIVA JOSEFINA GAMEZ PAEZ, ya identificada, declaro que los fondos producto de este acto tendrán un destino lícito. Las partes eligen como domicilio a los efectos legales de cualquier acción derivada de esta compra venta, la ciudad de Independencia, Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira, a cuyo tribunal declaran someterse…”
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada en conformidad con lo que establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Capacho Nuevo, martes 30 de junio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
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