REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216° y 167°
Siendo el día de hoy lunes 22 de junio del presente año 2026, la oportunidad fijada para la Realización de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la presente causa por Aumento de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ERIKA CAMILA ROMERO PEÑA, en contra del ciudadano JONAS ABRAHAM ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-27.394.518 y No. V-19.664.616, actuando la primera en representación y beneficio de su hijo el niño (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial) de 09 años de edad y de su hija (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial). Debidamente constituido este Juzgado, se dejó constancia de la no comparecencia de las identificadas partes; del mismo modo se dejó constancia de la no comparecencia de la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público.
El Artículo 472 de la LOPNNA, instituye lo siguiente:
“No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…” (Cursivas y negrillas de este Juzgado)
Sobre la base de la indicada norma especial y siendo verificada como se insiste, la No Comparecencia de la parte Actora Demandante, ciudadana ERIKA CAMILA ROMERO PEÑA, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial de estado Táchira; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara el Desistimiento del Procedimiento en la presente causa por Aumento de la Obligación de Manutención; teniendo la posibilidad la identificada ciudadana actora ERIKA CAMILA ROMERO PEÑA, de accionar nuevamente transcurrido que sea un (01) mes calendario, siguiente a la publicación del presente fallo interlocutorio. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, así como copia digitalizada, para el archivo del Tribunal; ordenándose a su vez la publicación en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. En Capacho Nuevo, lunes 22 de junio de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MSc. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
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