REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
DEMANDANTE: JOSE ABDEMAR LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayorde edad, soltero, titularde la cédula de identidad No.V-22.635.101, domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: JESUS ANTONIO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo elNo.63.614.
DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL TERRAZAS DEL LLANITO, inscrita ante el Registro Principal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 08 de marzo de 2007 bajo la Matrícula No. 2007-LRP-T03-04; representada por las ciudadanas GELDA VIANEY GUERRERO AGUILAR y HANNIE KARINA MORA MALDONADO, venezolanas, mayoresde edad, solteras, titulares en su orden de la cédula de identidad N°V-10.161.865 y N°V-15.568.271, en su carácter de Presidenta y Tesorera respectivamente, domiciliadas en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
ASISTENTE: WILLIAM DE JESUS LLANES GAMBOA,abogado en ejercicio de su profesión inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 196.734.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 3537-2026
I
NARRATIVA
Se dio inicio al proceso en virtud de escrito presentado ante este Juzgado de Municipio en fecha lunes 01 de junio de 2026, por el cual el ciudadanoJOSE ABDEMAR LOPEZ GONZALEZ, patrocinado por el profesional del derechoJesús Antonio Carrillo,sobre las motivaciones de hecho y de derecho que expone, demanda por reconocimiento de instrumento privado a laASOCIACIÓN CIVIL TERRAZAS DEL LLANITO, representada por las ciudadanas GELDA VIANEY GUERRERO AGUILAR y HANNIE KARINA MORA MALDONADO con el carácter ya indicado, todos ya arriba identificados.
Por auto de fecha miércoles03 de junio del presente año fue admitida la demanda, ordenándose la citación personal de las identificadas accionadas Codemandadas.
En escrito de fecha miércoles10 de junio de 2026 la identificada parte Accionada, debidamente asistidas por abogado, presentaronescrito de convenimiento en la demanda.
II
MOTIVA
La pretensión de la Parte Accionante, ciudadano JOSE ABDEMAR LOPEZ GONZALEZ, sobre la base de lo que instituyen los Artículos 1.364 del Código Civil Venezolano y Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil; se dirige a que sea Reconocido en su contenido y firma porla persona jurídica ASOCIACIÓN CIVIL TERRAZAS DEL LLANITO, representada por las ciudadanas GELDA VIANEY GUERRERO AGUILAR y HANNIE KARINA MORA MALDONADO, el instrumento privado fechado el 13 de octubre de 2017 o que en su defecto, así sea declarado por este Órgano Jurisdiccional; presentado en original junto al libelo de la demanda, el cual corre al folio 4/vuelto del presente expediente.
En fecha miércoles 10 de junio de 2026, la ASOCIACIÓN CIVIL TERRAZAS DEL LLANITO, representada en su orden por su Presidenta y su Tesorera respectivamente, ciudadanas GELDAVIANEY GUERRERO AGUILAR y HANNIE KARINA MORA MALDONADO, asistidas por el abogado William de Jesús Llanes Gamboa, presentaron escrito en el cual se dan por citadas, renuncian a los lapsos procesales y Convienen absolutamente en la Demanda, asimismo, las ciudadanas GELDA VIANEY GUERRERO AGUILAR y HANNIE KARINA MORA MALDONADO, declararon que reconocen su firma que aparece en dicho documento, la cual es de ellas y que además el contenido del instrumento es cierto.
El Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, instituye lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
En este orden procesalconcluye este Árbitro Jurisdiccional que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Demandada efectuarlo en forma auténtica ante funcionario competente, así como no estar sujeto a términos ni condiciones para su observancia; es decir, efectuarlo en forma pura y simple; tal cual como se da en el caso que nos ocupa.
En virtud de ello, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya indicadas, se tiene como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional; en armonía con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de MunicipioHomologa el Convenimiento en la Demanda en los términos formalizados, realizándose los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado porla ASOCIACIÓN CIVIL TERRAZAS DEL LLANITO, representada por su Presidenta y su Tesorera, ciudadanas GELDAVIANEY GUERRERO AGUILAR y HANNIE KARINA MORA MALDONADO respectivamente, asistidas por el profesional del derecho Abogado William de Jesús Llanes Gamboa,en fecha miércoles 10 de junio de 2026.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado suscrito en San Cristóbal, en fecha 13 de octubre del año 2017, por el cual las ciudadanas GELDA VIANEY GUERRERO AGUILAR y HANNIE KARINA MORA MALDONADO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-10.161.865 yNo.V-15.568.271, domiciliadas en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira, declaran: “DAMOS EN VENTA pura, simple, perfecta e irrevocable al asociado, Ciudadano JOSE ABDEMAR LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-22.635.101 (RIF: V22635101-5), civilmente hábil y de este domicilio; UN LOTE DE TERRENO propio, ubicado en El Llanito, aldea Sucre del Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira; con un área de ciento treinta y siete metros cuadrados con dos centímetros cuadrados (137,02m2), determinado entre los siguientes linderos y medidas:NORTE: Con muro de contención que delimita la calle de acceso a la lotificación, mide treinta y un metros con dieciocho centímetros (31,18m); SUR: Con terreno que es o fue de José Antonio Balaguera, mide veintinueve metros con cincuenta y seis centímetros (29,56m); ESTE: Con terreno que fue de la Asociación Civil Terrazas del Llanito, hoy área común de la lotificación, mide cuatro metros con siete centímetros (4,07m); y OESTE: Con la vía pública, carretera San Cristóbal - Capacho - vía El Mirador, mide cinco metros con setenta centímetros(5,70m). El lote de terreno objeto de esta venta es resto de lo adquirido por nuestra representada, y remanente que no fue incluido en las áreas de la lotificación, ni áreas comunes, tal y como consta en los siguientes documento: el de adquisición, debidamente inscrito ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad, en fecha seis (6) de enero de dos mil nueve (2009), bajo el N°21-A, Tomo UNO, Folios 105/111; con aclaratoria en la medidas, según documento inscrito por ante la misma Oficina de Registro Público, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), bajo el N°07-V, Tomo UNO, Folios 143/48. El precio de la venta es por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES(Bs.7.000.000,00), los cuales se declaran recibidos a satisfacción, razón por la cual en representación de la ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DEL LLANITO, se le traspasa al comprador la plena propiedad y posesión, libre de todo gravamen y garantizándoles el saneamiento de ley…”
TERCERO:Se condena en costas a la identificada Parte Demandada en conformidad con lo que establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Capacho Nuevo, miércoles17 de junio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m) dejándose copia certificada, así como copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
Exp. No.3537.-2026
PAGP/OAAG
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