REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º
DEMANDANTE: ORLANDO JESUS NIETO ROJAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No.V-4.632.176, domiciliado en el sector Páramo de La Laja, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: MARLY LETICIA PRATO BALAZARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.143.
DEMANDADO: MARIA CRISTINA VELASCO VELASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-9.245.853, domiciliada en el sector Páramo de La Laja, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: HAZEL MARINE OCHOA PRATO, abogada en ejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 327.080.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 3536-2026
I
NARRATIVA
Se dio inicio al proceso, en virtud de escrito presentado ante este Juzgado de Municipio en fecha martes 26 de mayo de 2026, por el cual el ciudadano ORLANDO JESUS NIETO ROJAS, patrocinado por la profesional del derecho Marly Leticia Prato Balazarte, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que expone, demanda por reconocimiento de instrumento privado a la ciudadana MARIA CRISTINA VELASCO VELASCO, todos ya arriba identificados.
Por auto de fecha jueves 28 de mayo del presente año fue admitida la demanda, ordenándose la citación personal de la identificada ciudadana.
En escrito de fecha miércoles10 de junio de 2026 la identificada parte Accionada, debidamente asistida por abogada, presentó escrito de convenimiento en la demanda.
II
MOTIVA
La pretensión de la Parte Accionante, ciudadano ORLANDO JESUS NIETO ROJAS, sobre la base de lo que instituyen los Artículos 1.364 del Código Civil Venezolano y Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil; se dirige a que sea Reconocido en su contenido y firma por la ciudadana MARIA CRISTINA VELASCO VELASCO el instrumento privado fechado el 19 de mayo del 2026o que en su defecto, así sea declarado por este Órgano Jurisdiccional; presentado en original junto al libelo de la demanda, el cual corre al folio 4 del presente expediente.
En fecha miércoles 10 de junio de 2026, la ciudadana MARIA CRISTINA VELASCO VELASCO, asistida por la abogada Hazel Marine Ochoa Prato, presentó escrito en el cual se da por citada, renuncia a los lapsos procesales y Conviene absolutamente en la Demanda, asimismo, la ciudadana MARIA CRISTINA VELASCO VELASCO, declaró que reconoce la firma que aparece en dicho documento, la cual es suya y que además el contenido del instrumento es cierto.
El Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, instituye lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En este orden procesal concluye este Árbitro Jurisdiccional que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Demandada efectuarlo en forma auténtica ante funcionario competente, así como no estar sujeto a términos ni condiciones para su observancia; es decir, efectuarlo en forma pura y simple; tal cual como se da en el caso que nos ocupa.
En virtud de ello, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya indicadas, se tiene como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional; en armonía con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Homologa el Convenimiento en la Demanda en los términos formalizados, realizándose los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por la ciudadana MARIA CRISTINA VELASCO VELASCO, asistida por la profesional del derecho Abogada Hazel Marine Ochoa Prato, en fecha miércoles10 de junio de 2026.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado suscrito en fecha 19 de mayo del año 2026, por el cual la ciudadana MARIA CRISTINA VELASCO VELASCO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-9.245.853, domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, declara: “Doy venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ORLANDO JESUS NIETO ROJAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.632.176, domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira y hábil: “…un inmueble consisten en parte de mayor extensión de un lote de terreno propio, ubicado en La Laja, Aldea Páez, Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira, posee una extensión superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con predios de Ismael Ramírez, mide treinta metros, (30 M); SUR: Con terreno de María Cristina Velasco Velasco, mide treinta metros (30 M); ESTE: Con carretera pública que de El Páramo conduce hacia Miraflores, mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 M): y OESTE, terreno que es o fue de Saúl Velasco, doce metros con cincuenta centímetros (12,50 M). Este terreno constituye parte de lo que adquirí por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del Estado Táchira, en fecha 24 de Noviembre de 2.010, bajo el No 44-X, Tomo Uno, Folios260/265 correspondiente al año 2.010. Hicimos la venta por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), que tengo recibidos del comprador a mi satisfacción y en tal virtud traspaso a su favor la plena propiedad, dominio y posesión del terreno, libre de gravamen, sin reserva, con sus servidumbres y obligada al saneamiento de Ley...”
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada en conformidad con lo que establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Capacho Nuevo, martes 16 de junio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
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