REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º

DEMANDANTE: ALEXANDER JAVIER BECERRA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-21.219.242, con domicilio en el sector 5 de julio, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
ASISTENTE: IRAIMA NAYLETH BECERRA, abogada en ejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 266.390.
DEMANDADO: LUIS ELADIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-4.207.804, domiciliado en el sector 5 de julio, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
ASISTENTE: JOSE ROLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, abogado en ejercicio de su profesión inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.906.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 3532-2026
I
NARRATIVA
En fecha 22 de mayo de 2026 fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual el ciudadano ALEXANDER JAVIER BECERRA ZAMBRANO asistido por la abogada Iraima Nayleth Becerra; sobre las motivaciones de hecho que expone y basado en lo establecido en losArtículos 1.363 1.364 del Código Civil Venezolano, así como en el Artículo 450 del Código adjetivo Civil, demanda por reconocimiento de instrumento privado, al ciudadano LUIS ELADIO PACHECO, ya todos suficientemente identificados; del instrumento privado suscrito en Libertad, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, en fecha 11 de enero de 2026, que riela en original al folio 4 del presente expediente.
Mediante auto de fecha lunes 25 de mayo de 2026 fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento personal del identificado accionado. Se libró boleta de citación.
En fecha miércoles 10 de junio del presente año, el identificado ciudadano demandado asistido por abogado, efectuó el Convenimiento en la Demanda.
II
MOTIVA
La pretensión del identificado ciudadano ALEXANDER JAVIER BECERRA ZAMBRANO, apoyado como se insiste en lo que establecen los Artículos 1.363 1.364 del Código Civil Venezolano, así como en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil; se dirige a que sea Reconocido en su Contenido y Firma por el ciudadano LUIS ELADIO PACHECO o así sea declarado por este Despacho Jurisdiccional, el documento privado presentado en original junto a su escrito de demanda, instrumento fundamental que riela al folio 4 del presente expediente.
En fecha miércoles 10 de junio de 2026, el ciudadano LUIS ELADIO PACHECO, patrocinado por el abogado José Rolando Hernandez Bustamante, presentó escrito mediante el cual se da por citado en la presente causa, conviniendo en todas y cada una de las partes de la demanda y reconociendo el contenido y la firma estampada en el documento privado cuyo reconocimiento se demanda, renunciando a los demás actos procesales y solicitando a su vez la Homologación del convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 363 del Código de Procedimiento Civil.
Imperioso es transcribir lo que instituye nuestro Código adjetivo civil en su Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En este orden procesal quien juzga concluye claramente que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Demandada efectuarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sujeto a términos ni condiciones para su observancia.
Como se insiste consta en las actas que componen el presente expediente, que el ciudadano accionado LUIS ELADIO PACHECO asistido por abogado, plasmó de manera expresa y concisa el Convenimiento en la Demanda, como medio de poner fin al procedimiento.
Como conclusión de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya empleadas, se tiene como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional; en armonía con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de MunicipioHomologa el Convenimiento en la Demanda en los términos formalizados, realizándose los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por el ciudadano LUIS ELADIO PACHECO, asistido por el abogado Jose Rolando Hernandez Bustamante, en fecha miércoles 10 de junio de 2026, ya identificado en el presente fallo.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado, de fecha 11 de enero de 2026 en la ciudad de Libertad, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, por el cual, el ciudadano LUIS ELADIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.207.804, domiciliado en el Sector 5 de Julio, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira expone: “…declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano; ALEXANDER JAVIER BECERRA ZAMBRANO, venezolano, soltero, identificado con la cédula de identidad N.º V-21.219.242, domiciliado en el sector 5 de Julio, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, y hábil; un inmueble (casa pequeña para habitación), cuyas características son las siguientes: paredes de bloque, techo de acerolit y zinc, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala de baño y un garaje, construidas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el sector Novel Vásquez, construido con dinero de mi propio peculio, cuyos linderos y medidas son los siguientes:NORTE:con vía pública y mide (9,40 mts); SUR: Con Alida Depablos y mide (9,40 mts), ESTE: Con terreno municipal y mide (7,40 mts), y OESTE: Con Yuliana Depablos y mide (7,40 mts).para un área total de SESENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (69.56 mts.). El precio de esta venta es por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, (U.S.D 1.500,00), los cuales recibí en manos del comprador en dinero en efectivo y a mi entera satisfacción. Lo que aquí vendo lo tuve por haberlo adquirido de acuerdo a documento privado, por lo que traspaso el Dominio y posesión sobre el terreno y la propiedad de las mejoras y las bienhechurías, libre de gravamen, sin reserva sobre lo descrito. Y yo; ALEXANDER JAVIER BECERRA ZAMBRANO, ut supra identificado declaro mi conformidad con la venta y todo lo establecido en el presente contrato.”
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada en conformidad con lo que establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Capacho Nuevo, martes 16 de junio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m) dejándose copia certificada, así como copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Publíquese en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA TITULAR
Exp. No.3532-2026
PAGP/YYDG