REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216º y 167º

DEMANDANTE: ARELIS DE LA CRUZ GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titularde la cédula de identidad No.V-18.709.308, domiciliado en San Antonio, Texas, Estados Unidos de Norteamérica.
APODERADO: JEAN CARLOS DUARTE RAMIREZ, abogado en ejercicio de su profesión inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.747.
DEMANDADO: RIGOBERTO RAMIREZ FUENTES, venezolano, mayorde edad, casado, titularde la cédula de identidad No.V-3.620.997, domiciliadoen el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: JHONAR ALEXANDER CANCHICA, abogado en ejerciciode su profesión inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.500.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 3528-2026
I
NARRATIVA
En fecha 12 de mayo de 2026 fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual el abogado JEAN CARLOS DUARTE RAMIREZ, quien manifiesta actuar en nombre del ciudadano ARELIS DE LA CRUZ GONZALEZ GOMEZ, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que especifica, demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, al ciudadano RIGOBERTO RAMIREZ FUENTES, no sin antes solicitar sea ratificado mediante audiencia telemática, el mandato judicial a su nombre, el cual anexa.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2026 se le dio entrada y curso de ley correspondiente, siendo fijada la oportunidad para ratificación de poder.
Al folio 16, riela auto de fecha 19 de mayo de 2026 por el cual se declara desierto el acto. Diligencia de igual data, por la cual el abogado actuante requiere nueva oportunidad para la audiencia telemática. Por auto de igual calenda se acordó en conformidad.
A los folios 19-20 consta el acta de fecha lunes 25 de mayo de 2026, por el cual el identificado accionante mediante Audiencia Telemática, ratifica el Poder Especial conferido al abogado actuante.
De igual calenda a lo anterior, auto por el cual la Secretaria de este Despacho, deja constancia de la remisión vía correo electrónico institucional para firma del especificado mandato a la Parte Accionante. En la misma fecha se recibió por vía telemática ante este Juzgado, el mandato ya suscrito.
Auto de fecha miércoles 27 de mayo de 2026, por el cual fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de la identificada Parte Demandada. Se libró boleta de citación.
Al folio 27, riela escrito por el cual el identificado ciudadano accionado, asistido por abogado, conviene en la demanda interpuesta en su contra.
II
MOTIVA
La pretensión del identificado ciudadano actor ARELIS DE LA CRUZ GONZALEZ GOMEZrepresentado por el profesional del derecho Jean Carlos Duarte Ramírez; fundamentado en lo que instituyen los Artículos 2, 26, 49, 51 y 257 del la C.R.B.V, Artículos 1.363, 1.364 y 1.366 del Código Civil Venezolano y Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil; se direcciona a que sea Reconocido en su Contenido y Firma por el identificadociudadano Demandado RIGOBERTO RAMIREZ FUENTESo así sea declarado por este Tribunal de Municipio,el documento privado presentado en original junto a su libelo de demanda;instrumento fundamental, que corre al folio 3-vuelto del presente expediente.
Asi las cosas, en fecha jueves 28 de mayo de 2026 el identificado ciudadano Accionado RIGOBERTO RAMIREZ FUENTES, patrocinado por el abogado Jhonar Alexander Cánchica, presentó escrito mediante el cual se da por citado, renuncia a los lapsos procesales y conviene en la demanda, Reconociendo en todas y cada una de sus partes, el contenido del instrumento privado y que es suya la firma que lo suscribe.
Imperioso es transcribir lo que instituye nuestro Código adjetivo civil en su Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En este mismo orden, quien juzga concluye claramente que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Accionada realizarlo en forma legítima ante el funcionario competente, así como no estar sujeto a términos ni condiciones para su observancia; es decir, hacerlo en forma pura y simple.
Como conclusión de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya empleadas, se tiene como válido el realizado medio de autocomposición procesal unilateral y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional; en armonía con lo instituido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de MunicipioHomologa el Convenimiento en la Demanda en los términos formalizados, realizándose los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.


III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demandaefectuado por el ciudadanoRIGOBERTO RAMIREZ FUENTES, asistido por el profesional del derecho Jhonar Alexander Cánchica, en fecha jueves 28 de mayo de 2026.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado fechadoen el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira el 30 de abril de 2026; por el cual el ciudadano RIGOBERTO RAMIREZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.620.997, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA YINE FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.980, conforme poder general otorgado ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 23 de septiembre de 2010, inserto bajo el No. 45, Tomo 87, Folios 145 al 147 de los libros de autenticaciones, protocolizado ante el Registro Publico de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del estado Táchira, bajo el No. 38, Folio 127, Tomo 2, de fecha 23 de abril de 2026 declara: “doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: ARELIS DE LA CRUZ GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-18.709.308, de este domicilio, un inmueble que consta de un lote de terreno propio con una extensión de dos mil doscientos cincuenta metros cuadrados (2.250M), ubicado en el sector paramo del Duende, aldea Roscio, Parroquia Juan German Roscio, Municipio Capacho Nuevo, estado Táchira, sobre el mismo se encuentra construida una casa para habitación familiar y cultivo, con un área de construcción de doscientos noventa y tres metros cuadrados con cuatro centímetros (293,04 M), conformadas así: dos plantas PLANTA BAJA: sala, comedor, cocina, dos habitaciones, dos baños, área de servicios, garaje techado, pisos de cerámica; PLANTA ALTA: habitación principal con baño, vestier, sala de estar, una habitación con baño, techo de placa, machihembre y teja, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica cemento y terracota cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con propiedad de Rafael Ochoa, antes propiedad de Gimsa, mide cincuenta (50 M) metros, SUR: con propiedad de Jesús Guevara y Lucila Gutierrez, antes propiedad de Gimsa, mide cincuenta (50 M) metros; ESTE: con propiedad de Marlon Chacón, antes propiedad de Gimsa y mide cuarenta y cinco (45 M) metros y OESTE: con vía de acceso de ocho (8 M) metros de ancho y mide cuarenta y cinco (45 M) metros. Dicho inmueble le pertenece a mi representada según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Capacho Libertad e Independencia del estado Táchira e inscrito bajo el número 15 tomo VII, protocolo primero de fecha 5 de marzo de 1996, y documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del municipio Capacho Nuevo y Capacho Viejo del estado Táchira, inscrito bajo el Nº 42, folio 146, tomo 2 del protocolo de transcripción del presente año, de fecha 29 de abril del 2026, con código catastral Nº 20-11-02-21-015-049-000-000-000. El precio de esta venta es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00)…”
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada en conformidad con lo que establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Capacho Nuevo, lunes 01 de junio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m) dejándose copia certificada, así como copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR

Exp. No. 3528-2026
PAGP/YYDG
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
216° y 167°
Quien suscribe, ABG. YORNELARYYHOELYS DAVILA GOMEZ, Secretaria Titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La autenticidad de las copias que anteceden las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales que reposan en el Expediente N°3528-2026 de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO. Inserta en tres -02- folios útiles. Capacho Nuevo, lunes 01 de junio de 2026.
ABG. YORNELARYYHOELYS DAVILA GOMEZ

SECRETARIA TITULAR