REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, miércoles diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026).
216º y 167º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ERIKA BRIGGITTE GUERRERO MORA, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.783.484, domiciliada en San Cristóbal, municipio San Cristóbal, estado Táchira.
DEMANDADO: MARIA BARBARA ROSA CANCHICA DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.534.797, domiciliada en el pasaje 4, barrio Bolívar, casa sin número, municipio Bolívar, estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE Nº: 3.923-2026
De la revisión de la presente causa y por cuanto la parte demandada ciudadana MARIA BARBARA ROSA CANCHICA DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.534.797, domiciliada en el pasaje 4, barrio Bolívar, casa sin número, municipio Bolívar, estado Táchira, debidamente asistida por el abogado JHONAR ALEXANDER CANCHICA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-11.494.239, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°214.500, mediante escrito que corre agregado al folio diez (10) del presente expediente, manifestó que se da por citada, conviene en la demanda, reconoce, acepta en todas y cada una de las partes de la demanda y renuncia a los lapsos procesales.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el convenimiento realizado por las partes y previa las consideraciones siguientes:
Código de Procedimiento Civil
Artículo. 363. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:
Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Artículo 258 “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: De la revisión exhaustiva de la presente causa constata que el demandado ciudadana MARIA BARBARA ROSA CANCHICA DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.534.797, domiciliada en el pasaje 4, barrio Bolívar, casa sin número, municipio Bolívar, estado Táchira, debidamente asistida por el abogado JHONAR ALEXANDER CANCHICA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-11.494.239, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°214.500: “PRIMERO: darme por citada en la presente causa. SEGUNDO: Expresamente declaro: Que reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma que se estampara en el documento privado de fecha 20 de Octubre de 2021, por el cual doy en venta pura y simple, perfecta a irrevocable a la ciudadana: ERIKA BRIGGITTE GUERRERO MORA, venezolana, mayor edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad NºV-24.783.484, de este domicilio, unas mejoras consistentes en una casa para habitación sobre un lote de terreno ejido compuesta de paredes de ladrillo, piso de cemento y tierra, techos de zinc, constante de una sala recibo, dos habitaciones cocina, un baño, un solar y demás adyacencias y dependencias, ubicado en la vereda 9 bis del Barrio Margaritas parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con callejuela pública y mide siete metros con setenta y cinco metros (7,75m ) SUR: con mejoras que son o fueron de Flor Castro y mide ocho metros con quince centímetros (8,15 mts); ESTE: con mejoras que son o fueron de María Pérez y mide veintidós metros con sesenta y cinco centímetros (22,65 mts) y OESTE: con mejoras que son o fueron de María del Carmen Vivas y mide veintidós metros con treinta y cinco centímetros (22,35 mts), debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira bajo el Nº 87 de fecha 2 de septiembre de 1974 folios 196 al 198. TERCERO: renuncio a todos y cada uno de los lapsos procesales, de igual forma ruego a usted ciudadana Juez se sirva homologar y ordenar el cierre y archivo del expediente, previo el cumplimiento de las formalidades de ley”
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación del convenimiento celebrado. Y así se decide.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, y se ordena conforme al Plan Estratégico del Poder Judicial 2.013 al 2.019, cambiar el interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal, así mismo llevar su registro en digital.-
La Jueza Provisorio.
Abg. KATHERIN DINEYVI DIAZ CARDENAS
La Secretaria Suplente,
Abg. Yaley Yuth M. Pereira Galvis.
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo once y veinticuatro horas de la mañana (11:24 a.m.).
La Sria supl
Exp.3.923-2026
KDDC/yypg/radr.-
|