TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 05 DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).-
216° y 167°
Presentado personalmente constante de dos (02) folios útiles, con recaudos en catorce (14) folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE CONYUGAL, presentada por los ciudadanos DEISY YOLANDA ALARCON DE RAMIREZ y ROMULO RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.231.584 y V- 5.670.697, en su orden respectivamente, domiciliados en la calle 14, casa N° 2-79, Tucape, Parte Baja, Municipio Cardenas, Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLDEMAN DE JESUS TRUJILLO ALBARRACIN, inscrito en el Inpreabogado N° 307.794. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, sobre bienes muebles e inmuebles que constituimos durante el transcurso del matrimonio que tuvieron y que ha disuelto judicialmente mediante sentencia dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 30 de Junio 2025; asimismo, señalando en este acto su adjudicación de la siguiente manera:
El único bien que adquirimos en la sociedad de gananciales, consistente en un lote de terreno propio con un área de ciento sesenta y seis con dieciocho metros cuadrados (166,18 M2), situado en la Calle14, casa N°2-79, Tucapé Parte Baja, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; con los siguientes linderos: NORTE: Con propiedades que son o fueron de Carmen Gamboa mide: (30,00 Mts); SUR: Con propiedades que son o fueron de Luís Hernán Gutiérrez, mide: (31,00 Mts); ESTE: Con propiedades que son o fueron de Omar Chacón, mide: (5,50 Mts); y OESTE: Con calle 14, mide (8 Mts de Ancho, la calzada) mide: (5,50 Mts). el referido lote de terreno nos pertenecen, por haberlo adquirido la ex-cónyuge DEISY YOLANDA ALARCON DE RAMIREZ, durante el matrimonio, según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, del Estado Táchira, en fecha 21 de Febrero de 2002, bajo el N° 47, Tomo 10, Folios 249 al 253, Protocolo Primero, Primer Trimestre y sobre el cual hemos fabricado una casa para habitación consistente en: Dos (02) plantas, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, sala, comedor, cocina y garaje y área de servicios, con un área de construcción de Noventa y nueve con nueve metros cuadrados (99,09 M2). Anexamos a la presente solicitud copia simple y su original del documento de propiedad del inmueble para vista y devolución, marcada con la letra "D" y Copia certificada de la cédula Catastral expedida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas, marcada con la letra "E".
Dicha partición hemos decidido hacerla en los siguientes términos: El ciudadano ROMULO RAMIREZ RAMIREZ, con cédula de identidad No. V-5.670.697, le adjudica a la ex cónyuge DEISY YOLANDA ALARCON DE RAMIREZ, con Cedula de identidad V-9.231.584, todos los derechos y acciones que le pertenecen sobre la casa y el terreno anteriormente identificado. En consecuencia, dicha ciudadana será la única y exclusiva propietaria del ciento por ciento (100%) de los derechos y acciones antes mencionados. Dado que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero, que puedan ser objeto de esta partición amigable, hemos acordado que a través de la presente solicitud quedan legal y completamente divididos el bien emergente de nuestra comunidad conyugal, y en tal sentido, expresamos que no tenemos en el presente ni en el futuro nada que reclamarnos por este ni por ningún otro concepto. En virtud de los hechos y fundamentos de Derecho aquí expresados, solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente PARTOCIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Y SUS GANANCIALES en los términos antes expuestos.
La solicitud presentada por los ciudadanos DEISY YOLANDA ALARCON DE RAMIREZ y ROMULO RAMIREZ RAMIREZ, se fundamenta en las disposiciones legales contenidas en los Artículos 173 segundo aparte y 175 del Código Civil, que establecen:
Artículo 173. También se disuelve la comunidad por ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de los bienes, en los casos autorizados por éste Código”
Artículo 175. Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.
En el presente asunto, la competencia de este tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N°39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su artículo 3° que establece:
“Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra semejante naturaleza”-
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUENTES RECAUDOS:
-A los folios 03 y 04, riela copia fotostática simple de la cédula de identidad del abogado WILLDEMAN DE JESUS TRUJILLO ALBARRACIN y del Inpreabogado, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano se identificado con el número de cedula de identidad N° V-14.867.173 y Inpreabogado N° 307.794.
-A los folios 05 al 07, riela copia certificada de la Sentencia de Divorcio por Mutuo Consentimiento emitida por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO, en la Solicitud N° 9924-2025, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos DEISY YOLANDA ALARCON DE RAMIREZ y ROMULO RAMIREZ RAMIREZ.
-A los folios 08 al 11, corre inserta Constancia Catastral N° 20-05-07-28-15, emitida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, correspondiente al inmueble registrado bajo el N° 47, Tomo 10, folios 249 al 253 Protocolo Primero, Primer trimestre de fecha 21 de febrero de 2002, la cual se valora como documento administrativo y de la que se evidencia las medidas y linderos del inmueble objeto del presente litigio.-
-A los folios 12 al 14, riela copia certificada del documento de propiedad de un lote de terreno ubicado en la Calle 14, Casa N° 2-79, Tucape, Parte Baja, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tiene la ciudadana DEISY ALARCON DE RAMIREZ, sobre el bien antes señalado, el cual fue adquirido dentro del matrimonio-.
-A los folios 15 Y 16, riela copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos DEISY YOLANDA ALARCON DE RAMIREZ y ROMULO RAMIREZ RAMIREZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identificaron con los números de cedulas de identidad Nros. V- 9.231.584 y V- 5.670.697.
En este sentido, demostrada y verificada la propiedad de los bienes objeto de la partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. NEREZCA MARTINEZ
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ____________-2026, se publico la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. NEREZCA MARTINEZ
Solicitud Nº ____________-2026.
CMC/Nm/y
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