|||TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, TARIBA, DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS.- (2026)

216º y 167º
Visto el anterior libelo constante cuatro (04) folios utiles y con anexos constantes de once (11) folios útiles de Reconocimiento de Contenido y Firma presentado por el ciudadano FABIO ANTONIO GONZALEZ HEVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.587.934, domiciliado en el sector “A” Las Margaritas de Táriba, casa N° A-29, Municipio Cárdenas del Estadio Táchira; debidamente asistido por el abogado RAMON ALEXANDER CASTRO CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.167.319, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 202.803 contra el ciudadano JHONATHAN RENE BETANCOURT MONCADA, venezolano, soltero, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.107.008, domiciliado en México. Este Tribunal, en ejercicio de la facultad de control preventivo, saneamiento y salvaguarda del orden público que le confiere el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, procede a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:
‎ Observa este Juzgado que la parte accionante pretende incoar en un mismo y único libelo el procedimiento especial de Reconocimiento de Contenido y Firma respecto de dos (2) instrumentos jurídicos (contratos privados) de fechas, objetos y foliaturas totalmente distintas, unificándolos de manera forzosa en una misma causa.
En los cuales tenemos el Fondo de comercio (Firma Personal), cuya denominación es Licorería y Bodegón la cual riela al folio 05, el cual no contiene la fecha en que se realizo el contrato de compra venta.

“…Quien suscribe, JONATHAN RENE BETANCOURT MONCADA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.107.008, con número de RIF V17107008-9, de profesión comerciante, de este domicilio y Jurídicamente hábil, Ante usted con el debido respeto y acatamiento, una vez cumplidos los requisitos de ley. Ocurro Mediante el presente documento y declaro que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano FABIO ANTONIO GONZALEZ HEVIA, quien es venezolano. Mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.587.934, de profesión comerciante, de este domicilio y jurídicamente hábil, UN FONDO DE COMERCIO (FIRMA PERSONAL) cuya denominación es LICORERIA Y BODEGON TATÁ, F.P, con domicilio Fiscal en la calle principal, sector Las Margaritas, Sector A, parte alta, N° A-29, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y me pertenece por haberlo adquirido según documento debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, Anotado bajo el N° 72, Tomo 12-B, RM 1, Expediente Número 443-13880, de fecha 03 de septiembre de 2014. El precio de la presente venta es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS, (10.000,00 Bs) que declaro haber recibido de manos de mi comprador. Razón por la cual con la firma del presente documento le transfiero al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido, libre de todo gravamen, y obligándome al saneamiento de Ley correspondiente. Y yo, FABIO ANTONIO GONZALEZ HEVIA, plenamente antes identificado, declaro que acepto la presente venta que se me hace, a través del presente documento por considerarla sería y cierta en todo su contenido. Así lo decimos y firmamos por vía de registro mercantil primero a la fecha de su nota respectiva. De igual forma solicito se me expida copia certificada a los fines legales consiguientes…”


Así mismo tenemos el contrato de compra venta consistente de un Inmueble consistente en un lote de terreno que forma parte de un lote de mayor de extensión y sobre parte del mismo, se encuentra construido un local comercial; de fecha 16 de enero de 2023, la cual riela al folio 06.


“…Yo, JHONATHAN RENE BETANCOURT MONCADA, venezolano, soltero, mayor de edad. titular de la cedula de identidad N° V-17.107.008, de este domicilio y hábil civilmente, por el presente instrumento declaro doy en venta pura y simple, real y efectiva, libre de todo gravamen y sin reserva alguna, al ciudadano: FABIO ANTONIO GONZALEZ HEVIA venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.587.934, de mismo domicilio e igualmente hábil un Inmueble consistente en un lote de terreno que forma parte de un lote de mayor de extensión y sobre parte del mismo, he construido un local comercial, el cual consta de una oficina con baño privado, pisos de cerámica y techo de placa, construidos a mis únicas y propias Impensas. Ubicado en la calle principal, Sector "A" las margaritas, casa N° A-29, Municipio Cárdenas del estado Táchira, mencionado el Inmueble se encuentra medido alinderado según constancia de la cedula catastral expedida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, bajo el Nº 20-05-03-24-08/A, de fecha 10 de enero del 2023, cuyas medidas y linderos son los siguientes. NORTE: con Olga Haidee Moncada, mide trece metros con veinte cinco centímetros (13.25mts), SUR: con Luis Alberto Betancourt, mide trece metros con veinte cinco centímetros (13.25mts), ESTE: con Luis Alberto Betancourt Mide cinco metros con cincuenta y cinco centímetros (5.50mts), y Oeste: con calle vía Zorca (mide 8.00mts de ancho), mide por este lindero cinco metros con cincuenta centímetros (5.50mts). Con un Área de terreno de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (72,87MTS), Y un Área de construcción de treinta y tres metros cuadrados (33.00mts) cuyas características y demás especificaciones se dan aquí por reproducidas en el documento, ya citado. Para los efectos de registros, estimados la presente Aclaratoria en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000 Bs) NOTA: Este documento lo firman las partes en virtud dela demora de los trámites ante el registro inmobiliario respectivo. Se hacen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. A los dieciséis (16) días del mes de enero de 2023…”

‎Si bien ambos instrumentos comparten idéntica naturaleza procesal (trámite ordinario de reconocimiento de firma), la técnica civil ha establecido con fuerza de orden público el alcance del control de admisibilidad del juzgador in limine litis (al inicio del proceso) dónde el control de la admisibilidad de la demanda constituye una potestad o deber del juzgador, quien de manera preliminar debe verificar la concurrencia de los requisitos de forma y la regularidad del debate procesal. Esto quiere decir cuando la parte accionante pretende acumular pretensiones de forma defectuosa o contraria a la lógica del procedimiento, el sentenciador se encuentra obligado a aplicar el filtro del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, impidiendo la admisión de un libelo que atente contra el orden de las causas, la debida defensa de la contraparte y la claridad de la futura sentencia.
Por lo que resulta evidente que la pretensión de validar dos reconocimientos de dos contratos jurídicos autónomos en un solo libelo violenta el orden público procesal de conformidad con el Artículo 212 del Código de Procedimiento Civil y el derecho a la defensa establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
‎ El acto de reconocimiento de firma exige la individualización absoluta, taxativa y exclusiva del título, de modo que el libelo debe precisar de forma individual el documento que riela del folio tal al folio tal y su fecha exacta de otorgamiento. Al acumularlos, se fragmenta la claridad del contradictorio, toda vez que se obligaría al demandado a manifestar su voluntad (reconocimiento, desconocimiento o tacha de falsedad) sobre dos realidades contractuales independientes en un mismo acto procesal, cuyas resultas podrían ser divergentes (pudiendo ser admitido un contrato y desconocido el otro). Esto generaría una evidente confusión procesal e impediría a este tribunal emitir un pronunciamiento ejecutorio debidamente determinado, limpio y libre de vicios de forma.
‎ Por lo tanto, la regularidad del proceso exige que cada instrumento que se pretenda dotar de fuerza ejecutiva abra su propio e independiente tracto judicial a través de un libelo exclusivo.
Razón por la cual, de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma por violar las reglas de orden público procesal y la debida individualización de la acción, de conformidad con el artículo 341 en concordancia con el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil.
‎Regístrese y publíquese.


ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CÁCERES.
JUEZ PROVISORIA
ABG. NEREZCA MARTINEZ
SECRETARIA SUPLENTE

Se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del tribunal quedando inscrita bajo el No._______

ABG. NEREZCA MARTINEZ
SECRETARIA SUPLENTE

Exp. N° ___________-2026
CM/Nm/yn.-