TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO TACHIRA; TARIBA, ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).-


216° y 167°

Por recibido el Caso N° 20-DPIF-F15-0116-2026 con oficio N° 20-F15-0108-2026, de fecha 19 de Mayo de 2026, procedente de la FISCALIA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, junto con ACTA DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE OBLIGACION MANUTENCIÓN junto con recaudos anexos, de conformidad con el artículo 315 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. por lo que este juzgado es competente para conocer de este juicio de acuerdo como lo establece la resolución N° 2020-0027, de la Sala Plena, de fecha 09 de diciembre de 2020 , articulo 22 en su ordinal “ A”, (que establece que las causas en materia de obligación de manutención, serán conocidas por el Tribunal de Municipio del domicilio del niño, niña o adolescente en aquellas ciudades o municipios donde no hayan Circuitos Judiciales de Protección, Se Admite y Désele entrada en el Libro de Causas Civiles. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y HOMOLÓGUESE EL CONVENIMIENTO.
En consecuencia visto el ACUERDO CONCILIATORIO en materia de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN, realizada por ante la FISCALÍA entre los ciudadanos YADIRA DEL CARMEN PEREZ y ANGELO ANTONIO COLINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 27.215.395 y V-23.298.558, en su orden y padres de los menores COLINA PEREZ. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. CÚMPLASE. Remítase copia certificada de la presente homologación a la citada Fiscalía. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. Cúmplase. Se publico bajo el N°____


LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES.

LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. NEREZCA MARTINEZ


En la misma fecha se le da entrada bajo el N° _________-2026 del Libro de Causas Civiles, se certificó copia para el archivo del Tribunal y se libró boleta de Notificación a la Fiscalía.

Exp.____________-2026
CMC/Nm/yp.-