REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
216° y 167°

En horas de despacho del día de hoy, 11 de junio Del 2026, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MAUREN ALEJANDRA VARGAS ALARCON con número telefónico 0424-7155097 Y WILMER ALEXANDER MENESES 0414-7244145, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.975.065 Y V-19.777.638, respectivamente, con el carácter de autos y padres de los niños LUNA GOMEZ. (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente Nro. 13-0318, de fecha 12 de Noviembre de 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).-
Así se da inicio a la audiencia de mediación de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente la Juez Provisoria del tribunal, ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES, sostiene una conversación con ambos padres y posteriormente le concede el derecho de palabra a la madre, quien expone: “ solicito la cantidad de 120 dólares, quiero que el semanalmente cumpla con el dinero el niño toma nestum aun, entonces pues es una necesidad para el niño, el bebe aun usa pañales compotas anexo copia de las cosas que el bebe necesita, el a veces esta a veces no esta el debe hacerse cargo del niño. He estado sola con la crianza del niño, el dice que yo no le permito compartir con el niño, en la consulta con la psicóloga nos indico que el papa debía compartir con el bebe”.-
Posteriormente la ciudadana juez, le concede el derecho de palabra a la parte demandada QUIEN EXPONE: “yo puedo llegar a un acuerdo de 100 dólares mensuales”.
MADRE EXPONE QUE ESTA DE ACUERDO CON LA CANTIDAD APORTADA POR EL PADRE DE SUS HIJOS, así mismo consigno la cuenta bancaria al cual puede hacer el aporte correspondiente en bolívares, el pago móvil teléfono 0424-7155097 cédula v-19.975.065, banco Venezuela.-
Ambos padres se comprometen con el 50 % de los gastos en educación, recreación, salud, zapatos, vestido, consultas médicas, exámenes de laboratorio, hospitalización, cirugías. Para la fecha de diciembre se comprometen con la ropa calzado y regalo del 24 de diciembre el padre y el 31 de diciembre se compromete la madre con la compra del calzado vestido y regalos, alternándose para los años venideros.
Se acuerda la cancelación de la cuota de manutención en dos pagos 15 y 30 días de cada mes, 50 dólares quincenales.-
En consecuencia, dado lo manifestado por ambas partes y por cuanto se observó la posibilidad de acuerdo entre las mismas es por lo esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el literal E del artículo 450 de la Ley orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene como principio rector que “El juez o jueza debe promover a lo largo del proceso la posibilidad de utilizar los medios alternativos a la solución de conflictos”, es por lo que esta Juzgadora en uso de los amplios poderes que le confiere la ley oriento a las partes a la búsqueda de una solución al conflicto, logrando el siguiente acuerdo:
El padre se compromete a cancelar la cantidad de CIEN DOLARES (100,00 $) mensuales o su equivalente en bolívares conforme a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela, para la fecha en que se haga efectivo el pago, debiendo transferir a la cuenta de pago móvil de la progenitora el cual se señaló anteriormente, estableciéndose igualmente que para las fechas de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños deberá cancelar una cuota adicional especial para los meses mencionados igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico, así como la recreación del menor de manera justificada, vestido, calzado y gastos escolares.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta juez Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el presente convenio y le IMPARTE HOMOLOGACIÓN al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ambas partes solicitan copia certificada y se homologue el presente acuerdo de manera voluntaria. Es todo. Conforme firman.

Regístrese, publíquese, imprímanse dos (02) ejemplares de la presente sentencia a un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bellode la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 11 dias del mes de junio de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
SE PUBLICA BAJO EL N°_____

LA JUEZ PROVISORIA.



ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ.


PARTE DEMANDANTE


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PARTE DEMANDADA,


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LA SECRETARIA SUPLENTE,



ABG. NEREZCA MARTINEZ

EXP: 10370-2025
CMC/Nm/ic.-