REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
TARIBA, ONCE (11) DE JUNIO DE 2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
216° y 167°
PARTE SOLICITANTE: HILDELISA GENOVEVA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.992.120, domiciliada en Tucape, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, civilmente hábil,
ABAGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GUILLERMO ANTONIO COLMENARES ESCALANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.487.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por auto de fecha 09 DE Junio de 2026, se admitió la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana HILDELISA GENOVEVA DE ZAMBRANO, debidamente asistida por el abogado GUILLERMO ANTONIO COLMENARES ESCALANTE, y se fijó fecha para oír la declaración de los testigos. (f.19).
A los folios 20 al 25, rielan declaraciones de los ciudadanos SHEILA JOSEFINA GONCALVES MALDONADO, FANNY MARINA CARVAJAL DE ALBORNOZ y GREGORY ALEXANDER ALBORNOZ FARIA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana HILDELISA GENOVEVA DE ZAMBRANO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUILLERMO ANTONIO COLMENARES ESCALANTE, en la cual solicita para efectos legales y administrativos para cumplir con las formalidades de índole administrativa necesarias para la obtención del acervo hereditario dejado por el ciudadano ROMULO ZAMBRANO VERNAL.-
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos llamarse SHEILA JOSEFINA GONCALVES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.342.738, FANNY MARINA CARVAJAL DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.677484 y GREGORY ALEXANDER ALBORNOZ FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.655.769; quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y visto el escrito presentado por la ciudadana HILDELISA GENOVEVA DE ZAMBRANO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO ANTONIO COLMENARES ESCALANTE, en el cual expone que el día seis (06) de febrero de 2026, falleció quien fuera su esposo ciudadano ROMULO ZAMBRANO VERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.098.188, según se evidencia de ACTA DE DEFUNCIÓN N° 179, folio N° 180, Tomo I, de fecha seis (06) de febrero de 2026, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Asimismo manifestaron que la ciudadana HILDELISA GENOVEVA DE ZAMBRANO, antes identificada, en su carácter de esposa y los ciudadanos ANGELICA ANDREINA ZAMBRANO DE ABADIA, ROMULO JOSE ZAMBRANO ROJAS, y GENESIS ANDREINA ZAMBRANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.026.040, V-18.393.032 y 30.492.123, en su carácter de hijos del cujus ROMULO ZAMBRANO VERNAL, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano ROMULO ZAMBRANO VERNAL. En Consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE a la ciudadana HILDELISA GENOVEVA DE ZAMBRANO, antes identificada, en su carácter de esposa y a los ciudadanos ANGELICA ANDREINA ZAMBRANO DE ABADIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.026.040, ROMULO JOSE ZAMBRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.393.032 y GENESIS ANDREINA ZAMBRANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 30.492.123, en su carácter de hijos del de cujus ROMULO ZAMBRANO VERNAL, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano ROMULO ZAMBRANO VERNAL, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.098.188; de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés bello de la circunscripción judicial del estado Táchira, en Táriba, once (11) de Junio de dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. NEREZCA MARTINEZ.
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N°________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol. 10.277-2026
CMC/Nm/yp.-
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