JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, 10 DE JUNIO DEL AÑO 2026.
216° y 167°
Presentado personalmente por su firmante, constante de cuatro (04) folios útiles, con recaudos en Quince (15) folios útiles, presentada por el ciudadano: JUAN ISIDRO CRIOLLO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.224.511, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.338.925 inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 103.124, quien demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA a los ciudadanos NELSON ENRIQUE VERA RUGELES y LILLYAM MARINA PINO DE VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.243.177 y 16.777.608, domiciliados en los Estados Unidos de América. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente.-
Revisado como ha sido el presente escrito libelar con sus anexos en donde se observa que: DE LA ESTIMACION de la demanda, señala:

“….Estimo la presente demanda en la cantidad de NUEVE MILLONES VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.021.870,00), la cual tal como lo establece la Resolución No. 2023-0001 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de octubre de 2024, esta cantidad equivale a DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES VECES la moneda extranjera (ME) de mayor valor, según el Tipo de Cambio de Referencia publicado por el Banco Central de Venezuela en el (II TRIMESTRE DE 2026), la cual para la fecha de la interposición de la demanda (15-04-2026) es el euro (EUR), cuyo tipo de cambio de referencia es de: (559,20) Bs./MEMV…”

DEL VALOR DEL INMUEBLE objeto de la demanda, señala:

“….El precio de la venta es por la cantidad de NUEVE MILLONES VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 9.021870,00), los cuales declaramos recibir mediante cheque No. 11323951, del Banco Mercantil, de fecha 25 de marzo de 2026G…”

Visto que la parte actora estima la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA en la cantidad de NUEVE MILLONES VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.021.870,00),, calculados conforme al tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela para la fecha 26 de Mayo de 2026; este Tribunal, en ejercicio de sus facultades de control de la competencia y para salvaguardar el orden público procesal, este Juzgado realizó un análisis de lo antes planteado por la parte demandante en libelo, y en virtud de la evidente disparidad entre la cuantía estimada y la cuantía establecida para los tribunales de municipio, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2023-0001 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual regula la competencia de los juzgados en función de la Unidad Tributaria y los montos de cuantía actualizados, este Juzgado determina que el conocimiento de la presente causa excede los límites de su competencia atribuida

Ahora bien, el monto antes señalado sobrepasa la cuantía establecida para los Juzgado de Municipios, la cual corresponde hasta 3033 Ut, razón resulta forzoso para quien aquí juzga declinar la incompetencia por la cuantía y remitir al tribunal competente.-
En este sentido, el Artículo 60 del Código Procesal Civil establece:
“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.-(subrayado nuestro)
Por los razonamientos antes expuestos, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva como derecho que le asiste a cualquier justiciable, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA en la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada dela presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.-


ABG.CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.
JUEZA PROVISORIA


ABG.NEREZCA MARTINEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

Siendo las Diez y treinta y cuatro de la mañana (10:34 Am), se publicó la anterior decisión. Bajo el N° ____________.-




ABG.NEREZCA MARTINEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.



Exp:N°___________-2026
CMC/Nm/yn.-