REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.681.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153, quien actúa en representación de sus propios derechos e intereses.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana NEYDA BEATRIZ MORALES ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.494.229 domiciliada en la avenida Mariscal Sucre, calle 8 y 9 de Campo Deportivo de Cordero, Municipio Andrés Bello del estado Táchira y civilmente hábil. –

MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIÓN TRAMITADO POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN

PARTE NARRATIVA

De las actuaciones que conforman el presente expediente consta:
En los folios 1 y 2, riela libelo de demanda presentado en fecha 21 de octubre de 2024, por el Abogado JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, mediante el cual demanda a la ciudadana NEYDA BEATRIZ MORALES ROA, para que conviniera o, en su defecto a ello fuera condenado, en pagarle las sumas allí descritas. Solicitaron medida preventiva de embargo, estimó la demanda en la cantidad de (Bs.176.223,06), tomando como valor de referencia el tipo de cambio más alto para el día que es el Euro de acuerdo al boletín emitido por el Banco Central de Venezuela, determinando que el mismo se cotiza en 212,94 BS por Euro. Anexó recaudos que riela a los folios 3 al 5.
Al folio 7 y vuelto, riela auto de fecha 30 de octubre de 2025, mediante el cual se admitió la demanda y se decretó la intimación de la parte demandada para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que apercibido de ejecución pagara las cantidades adeudadas o formulara oposición. Se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
Al folio 8, riela diligencia de fecha 09 de diciembre de 2025 suscrita por el alguacil de este tribunal ciudadano FRANCISCO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.638, donde informa que consigna la boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana NEYDA BEATRIZ MORALES ROA de la cual se desprende que la demandada fue intimada (f. 9).
Al folio 10, comparece la parte actora y consigna diligencia donde solicita se dicte sentencia en la presente causa por cuanto ya ha transcurrido el plazo establecido en el decreto de intimación.

PARTE MOTIVA

La presente causa versa sobre la demanda por COBRO DE OBLIGACIÓN TRAMITADO POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN interpuesta por Abogado JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.681.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153, quien actúa en representación de sus propios derechos e intereses, contra la ciudadana NEYDA BEATRIZ MORALES ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.494.229 domiciliada en la avenida Mariscal Sucre, calle 8 y 9 de Campo Deportivo de Cordero, Municipio Andrés Bello del estado Táchira y civilmente hábil.
Observa quien aquí juzga que al folio 9, consta recibo de Intimación debidamente firmada por la ciudadana NEYDA BEATRIZ MORALES ROA, quedando legalmente intimada la demandada. Igualmente, se verificó que la demandada NO FORMULÓ SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la constancia en autos de su intimación; ni hizo valer su derecho a la defensa a través de cualesquiera de los medios que le otorga la Ley; en consecuencia, siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio, quien aquí juzga lo hace atendiendo a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

De la norma antes transcrita se deduce que la parte demandada, debió formular su oposición dentro del lapso legal establecido en el artículo mencionado, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación, a pesar de estar legalmente intimada no lo hizo en la oportunidad legal, razón por la cual esta sentenciadora necesariamente debe proceder en la presente causa apegada a la norma transcrita. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, y ateniéndose a lo alegado y probado en autos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil, DECLARA:

PRIMERO: Le imparte el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto de intimación de fecha 30 de octubre de 2025, que riela al folio 6 y su vuelto, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: SE CONDENA al demandada la ciudadana NEYDA BEATRIZ MORALES ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.494.229, en su carácter de DEUDOR, a pagarle al demandante Abogado JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.681.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153, en su carácter de ACREEDOR, las cantidades de dinero descritas en el decreto de intimación de fecha 30 de octubre de 2025.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los 01 días del mes de Junio de 2026. Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.



ABG.CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.
JUEZA PROVISORIA


ABG.NEREZCA MARTINEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Se publico bajo el N° ____________.

ABG.NEREZCA MARTINEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE
EXP.- 10.454-2025
CM/Nm/yn.-