REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
TARIBA, 01 DE JUNIO DE 2026
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
216° y 167°
PARTE SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.567.109, domiciliado en Corazón de mi Patria, calle 5, casa AA-3, parte Alta las Margaritas, Municipio Cárdenas Estado Táchira.
ABAGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: HAHICI MARINA CORTES DE DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 328.589.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2026, se admitió la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano JOSE ALEJANDRO COLMENARES TORRES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HAHICI MARINA CORTES DE DIAZ y se fijó fecha para oír la declaración de los testigos. (f.12).
En fecha 26 de mayo de 2026, la abogada asistente del ciudadano JOSE ALEJANDRO COLMENARES TORRES, solicito la declaración del ciudadano JERSON EMILIO SOTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.228.334; por cuanto el testigo ciudadano CESAR ANTONIO MONTERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.767.220, no se hizo presente. (f.13).
A los folios 14 al 19, rielan declaraciones de los ciudadanos ILIANA IVETTE MARQUEZ LINDARTE, JERSON EMILIO SOTO FLORES y ANDREA DELLALY DURAN GUERRERO.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano JOSE ALEJANDRO COLMENARES TORRES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HAHICI MARINA CORTES DE DIAZ.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos llamarse ILIANA IVETTE MARQUEZ LINDARTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.884.854, JERSON EMILIO SOTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.228.334 y ANDREA DELLALY DURAN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 30.570.141; quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO COLMENARES TORRES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HAHICI MARINA CORTES DE DIAZO, en el cual expone que el día dieciocho (18) de enero de 2026, falleció quien fuera su padre el ciudadano DIODES GERARDO COLMENARES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° v- 5.680.839, según se evidencia de ACTA DE DEFUNCIÓN N° 30, folio N° 030, Tomo I, de fecha diecinueve (19) de enero de 2026, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira. Asimismo manifestaron que el ciudadano JOSE ALEJANDRO COLMENARES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.567.109, es el único hijo del cujus DIODES GERARDO COLMENARES GUERRERO. En Consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO JOSE ALEJANDRO COLMENARES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.567.109, hijo, el carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante DIODES GERARDO COLMENARES GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.680.839; de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés bello de la circunscripción judicial del estado Táchira, en Táriba 01 de Junio de dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. NEREZCA MARTINEZ.
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N°________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol. 10.261-2026
CMC/Nm/yp.-
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