REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 09 de junio de 2026.
216° y 167°
SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
N°: 91-2025
PARTE SOLICITANTE: LADY SUYIN ROSALES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.155.633, actuando conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de la ciudadana LICETH YOLIMAR ROSALES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.221.626.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR JOSUE OCHOA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.506.925, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.910.
PARTE NARRATIVA
En fecha 04 de Julio de 2025, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta Nacimiento N° 1.180, de fecha 27 de Septiembre de 1965, correspondiente a la ciudadana LICETH YOLIMAR ROSALES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.221.626, presentada por su hermana la ciudadana LADY SUYIN ROSALES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.155.633, de conforme con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por el abogado CESAR JOSUE OCHOA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.506.925, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.910. (F. 01 al 03)
En fecha 10 de Julio de 2025, la solicitante consignó anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana LADY SUYIN ROSALES PEÑA, ya identificada; 2.- copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LICETH YOLIMAR ROSALES PEÑA, ya identificada; 3. Escritos de exposición de motivos para la solicitud de rectificación de nacimiento; 4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; 5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia San Sebastián del Estado Táchira; 6.- Copia simple de la cédula de identidad de la madre; 7.- Copia simple de la cédula de ciudadanía de la madre; 8.- Copia simple de la cédula de identidad del padre; 9.- Copia simple de la partida de nacimiento de la madre; 10.- Copia simple de los datos filiatorios de la madre; 11.- Copia simple de la certificación del otorgamiento de la cédula de identidad a la madre expedida por el Ministerio de Interior y Justicia. (F. 04 al 21).
En fecha 14 de Julio de 2025, mediante auto se admitió la presente solicitud y se acordó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; se libro la boleta de notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público y así mismo se insto a consignar copia certificada del acta de nacimiento del padre ciudadano GONZALO ROSALES OVALLES. (F. 22 con su vuelto y 23).
En fecha 05 de Agosto de 2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana LADY SUYIN ROSALES PEÑA, ya identificada, asistida por el abogado AGUSTIN HERNANDEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 314.273, consignó copia certificada del acta de nacimiento del padre y el ejemplar del Diario Católico, donde aparece debidamente publicado el edicto ordenado por este tribunal . (F. 24 al 28).
En fecha 07 de Agosto de 2025, riela auto de este Tribunal, mediante el cual acuerda agregar la copia certificada del acta de nacimiento del padre y la publicación del EDICTO del Diario Católico. (F. 29).
En fecha 22 de Octubre de 2025, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público (F. 30 y 31).
En fecha 27 de Octubre de 2025, la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, consignó diligencia mediante la cual manifiesta no tener objeción alguna con respecto a la solicitud (F. 32).
En fecha 06 de Noviembre de 2025, mediante auto se ordeno abrir la causa a pruebas por cuanto no hubo oposición y se ordeno citar a la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público (F. 33 y su vuelto).
En fecha 12 de Noviembre de 2025, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de citación recibida y firmada por la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público (F. 34 y 35).
En fecha 05 de Diciembre de 2025, mediante auto de mejor proveer se solicito consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la madre debidamente apostillada y copia certificada del acta de matrimonio de los padres ciudadanos IDA MARIA PEÑA DE ROSALES y GONZALO ROSALES OVALLE. (F. 36).
En fecha 26 de Mayo de 2026, mediante diligencia suscrita por el abogado CESAR JOSUE OCHOA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.506.925, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.910, mediante la cual consigna el Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana IDA MARIA PEÑA DE ROSALES, debidamente apostillada y copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos IDA MARIA PEÑA DE ROSALES y GONZALO ROSALES OVALLE. (F. 37 al 42).
En fecha 28 de Mayo de 2026, riela auto de este Tribunal, mediante el cual acuerda agregar el registro civil de nacimiento de la madre de la solicitante y la copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante. (F. 43).
PARTE MOTIVA
Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:
“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana LADY SUYIN ROSALES PEÑA, ya identificada.
2.- copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LICETH YOLIMAR ROSALES PEÑA, ya identificada.
3. Escritos de exposición de motivos para la solicitud de rectificación de nacimiento.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastián del Estado Táchira.
6.- Copia simple de la cédula de identidad de la madre.
7.- Copia simple de la cédula de ciudadanía de la madre.
8.- Copia simple de la cédula de identidad del padre.
9.- Copia simple de la partida de nacimiento de la madre.
10.- Copia simple de los datos filiatorios de la madre.
11.- Copia simple de la certificación del otorgamiento de la cédula de identidad a la madre expedida por el Ministerio de Interior y Justicia.3
12.- Copia certificada del acta de nacimiento del padre ciudadano GONZALO ROSALES OVALLE, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.
13.- Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana IDA MARIA PEÑA DE ROSALES, expedida por Registro Civil de Nacimiento de Norte de Santander y debidamente apostillada por la Notaria Tercera de Cúcuta, Colombia.
14.- copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos IDA MARIA PEÑA DE ROSALES y GONZALO ROSALES OVALLE, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira.
Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “Católico” de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que la solicitante consigno copia fotostática certificada de su acta de nacimiento, que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre inserta al folio 12 y 15 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano. Y así se decide.-
Ahora bien con respecto a la copia certificada del Registro Civil de Nacimiento expedido por el Registro Civil de Norte de Santander y debidamente apostillada por la Notaria Tercera de Cúcuta, Colombia, perteneciente a la madre de la solicitante la cual corren inserto desde el folio 41 y 42 de la presente solicitud, se evidencia que el mismo se trata de un documento público emanado de un país Extranjero y conforme a la convención de la Haya de fecha 05 de octubre de 1961, dictada para presumir la exigencia de la legalización de documentos públicos extranjeros y el uso de la apostilla fue publicada en la Gaceta Oficial 36.446 de fecha 05-05-1.998, y entro en vigencia para Venezuela en 1999, donde se dice que la certificación de todo documento público no necesita legalización diplomáticas o consular, y solo se requiere que porte el sello de la Apostilla, por tratarse de documento público que ha sido otorgado por ante funcionario competente, y en el presente caso se evidencia que los documentos referidos cuentan con el mismo, por tanto este Tribunal le concede valor probatorio Y así se decide.
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos al que hace mención la solicitante en su escrito, en las actas de nacimiento N° 1.180, de fecha 27 de Septiembre de 1965 expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia San Sebastián del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana LICETH YOLIMAR ROSALES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.221.626, en la cual al momento de transcribir incurrieron en unos errores y omisiones, siendo los siguientes:
I. EN EL ACTA DE NACIMIENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DE LA PARROQUIA SAN SEBASTIÁN DEL ESTADO TÁCHIRA: Al momento de transcribir el número de la cédula de identidad del padre ciudadano GONZALO ROSALES OVALLES, se identifico como “N° 1.524.461”, siendo lo correcto “(…) N° V-1.529.461(…)”.
Así mismo, al momento de identificar el nombre y cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana IDA MARIA PEÑA ROJAS, se identifico como “YDA MARIA PEÑA”, y omitieron el segundo apellido así como la cédula de identidad, siendo lo correcto “(…) IDA MARIA PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.533.175 (…)”.
II. EN EL ACTA DE NACIMIENTO DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA: Al momento de identificar el nombre y cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana IDA MARIA PEÑA ROJAS, se identifico como “YDA MARIA PEÑA”, y omitieron el segundo apellido así como la cédula de identidad, siendo lo correcto “(…) IDA MARIA PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.533.175 (…)”.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique los errores materiales y omisiones cometidos en el acta de nacimiento N° 1.180, de fecha 27 de Septiembre de 1965, correspondiente a la ciudadana LICETH YOLIMAR ROSALES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.221.626.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificar el acta de nacimiento N° 1.180, de fecha 27 de Septiembre de 1965, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia San Sebastián del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana LICETH YOLIMAR ROSALES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.221.626, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento de la siguiente manera:
I. EN EL ACTA DE NACIMIENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DE LA PARROQUIA SAN SEBASTIÁN DEL ESTADO TÁCHIRA: Al momento de transcribir el número de la cédula de identidad del padre ciudadano GONZALO ROSALES OVALLES, lo indicaron como “N° 1.524.461”, para ese momento, es decir, deberá indicarse como “(…) N° V-1.529.461(…)”.
Así mismo, al momento de identificar el nombre y cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana IDA MARIA PEÑA ROJAS, lo indicaron como “YDA MARIA PEÑA”, y omitieron el segundo apellido así como la cédula de identidad, para ese momento, es decir, deberá indicarse como “(…) IDA MARIA PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.533.175 (…)”.
II. EN EL ACTA DE NACIMIENTO DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA: Al momento de identificar el nombre y cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana IDA MARIA PEÑA ROJAS, lo indicaron como “YDA MARIA PEÑA”, y omitieron el segundo apellido así como la cédula de identidad, para ese momento, es decir, deberá indicarse como “(…) IDA MARIA PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.533.175 (…)”.
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia San Sebastián del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de Junio de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR LA SECRETARIA,
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las ____________________, dejándose copia certificada N° ______ para el archivo del Tribunal.
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / SECRETARIA
SOL N° 91-2025
MMCF/ea
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